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Vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión de Precios de Andalucía, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizado,
DISPONGO
Autorizar las tarifas de Taxis que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
ASOCIACION UNION JEREZANA TELE-TAXI. JEREZ DE LA FRONTERA (CADIZ)
Tarifas autorizadas
Concepto IVA incluido
A) Tarifa 1
A.1. Bajada de bandera 132 ptas. A.2. Por cada Km. recorrido 81 ptas. A.3. Hora de parada o espera 1.870 ptas. A.4. Carrera mínima 374 ptas.
B) Tarifa 2
B.1. Bajada de bandera 165 ptas. B.2. Por cada Km. recorrido 101 ptas. B.3. Hora de parada o espera 2.337 ptas. B.4. Carrera mínima 467 ptas.
La tarifa 2 se aplicará en los supuestos siguientes:
- Servicios realizados en días festivos de 0 a 24 horas.
- Servicios realizados en días laborables nocturnos de 22 a 6 horas.
- Servicios realizados durante los días de la Feria del Caballo.
Suplementos:
- Por cada maleta, bulto o conjunto de bultos de más de 60 cm.: 51 ptas.
- Servicio Aeropuerto: 1.459 ptas.
Esta Orden surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, previa comunicación a este órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 57.2 y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.
Sevilla, 10 de marzo de 1998
MAGDALENA ALVAREZ ARZA
Consejera de Economía y Hacienda