Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 26/03/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 19 de febrero de 1998, por la que concede la autorización para su apertura y funcionamiento al Centro privado Virgen Milagrosa, de Sevilla.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Visto el expediente instruido a instancia de doña Sofía Sánchez Carrillo, como representante de la Compañía Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl, titular del centro docente privado «Virgen Milagrosa¯, sito en Sevilla, Avenida de Pino Montano, núm. 21-A, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento de dicho centro, con 8 unidades de Educación Secundaria Obligatoria, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que el centro privado «Virgen Milagrosa¯, de Sevilla, tiene autorización definitiva para tres centros; uno de Educación Preescolar de 4 unidades y 160 puestos escolares, otro de Educación General Básica de 16 unidades y una capacidad de 640 puestos escolares y otro de Bachillerato Unificado Polivalente de 12 unidades y 480 puestos escolares.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Sevilla, como se contempla en el art., punto 2º del Decreto 109/92, de 9 de junio.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia,

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto

109/1992, de 9 de junio, la apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «Virgen Milagrosa¯, de Sevilla, y como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros que se describen a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.Denominación específica: Virgen Milagrosa.Titular: Compañía Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl.Domicilio: Avenida Pino Montano, núm. 21- A.Localidad: Sevilla.Municipio: Sevilla.Provincia: Sevilla.Código del centro: 41006572.Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.Capacidad:

12 unidades y 300 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.Denominación específica: Virgen Milagrosa.Titular: Compañía Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl.Domicilio: Avenida Pino Montano, núm. 21-A.Localidad: Sevilla.Municipio: Sevilla.Provincia: Sevilla.Código del centro: 41006572.Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria.Capacidad: 8 unidades y 240 puestos escolares.b) Bachillerato:Modalidad: Ciencias de la Naturaleza y la Salud.Capacidad: 6 unidades y 210 puestos escolares.

Modalidad: Humanidades y Ciencias Sociales.Capacidad: 6 unidades y 210 puestos escolares.

Segundo. Transitoriamente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, los centros mencionados podrán impartir las siguientes enseñanzas:

- El centro de Educación de Preescolar «Virgen Milagrosa¯, de Sevilla, irá reduciendo y extinguiendo las referidas enseñanzas, hasta finalizar el curso escolar 1999/2000, que cesará definitivamente.- Bachillerato Unificado y Polivalente, que progresivamente irá reduciendo hasta la extinción de estas enseñanzas, de acuerdo con el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, citado.

Tercero. Aunque al centro le es de aplicación lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y en el artículo 54 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado y completado por el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, la presente autorización no supone otorgamiento del concierto educativo para Educación Secundaria, que deberá solicitarse, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre (BOE del 27).

Cuarto. La presente autorización surtirá efecto conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 109/92, de 20 de junio, y el centro irá implantando progresivamente las enseñanzas autorizadas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de

3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Quinto. Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Sevilla, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Séptimo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 19 de febrero de 1998

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia