Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 02/04/1998

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE CADIZ

ANUNCIO de bases.

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Aprobados por sesión plenaria del Excmo. Ayuntamiento de Cádiz en fecha 6-2-98 las Bases y Anexos reguladores del proceso selectivo para el acceso a plazas de la plantilla de personal Laboral Fijo, esta Alcaldía, en el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas, ha dispuesto convocar los procesos selectivos para la siguiente plaza incluida en la OEP para 1997:

Plaza: Aux. Lenguaje Signos.

Número: 1.

BASES REGULADORAS

1. Naturaleza y características de las plazas a cubrir y sistema selectivo elegido.

1.1. Es objeto de las presentes bases la regulación del proceso de provisión en propiedad de una plaza de Auxiliar de Lenguaje de Signos, perteneciente al Grupo 4 (asimilado al grupo D), incluida en la plantilla fija del personal laboral de este Ayuntamiento, mediante el sistema de concursooposición.

1.2. Al presente proceso selectivo le será de aplicación la Ley

7/85, de 2 de abril, de Régimen Local, R.D.L. 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, Disposición Adicional 2.2 del Real Decreto 896/91, de 7 de junio, las presentes Bases reguladoras y el Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio del Ayuntamiento de Cádiz.

1.3. La plaza ofertada se cubrirá por el procedimiento de acceso libre.

2. Condiciones y requisitos que deben reunir o cumplir los/as aspirantes.

2.1. Para ser admitidos a la realización de las presentes pruebas selectivas para el acceso a las plazas convocadas, los/las aspirantes deben reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español/a.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquélla en que falten al menos 10 años para la jubilación forzosa por edad.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que concluya el plazo de presentación de instancias.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la función pública.

e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario o sentencia judicial del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

f) No estar incurso/a en causa de incapacidad de las establecidas en la normativa vigente.

2.2. Los requisitos establecidos en estas bases deberán reunirse el último día del plazo de presentación de instancias.

3. Instancias y documentos a presentar.

3.1. Los/as aspirantes presentarán instancia ajustada al modelo que se publica en el Anexo, en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento, sito en Plaza S. Juan de Dios, s/n, donde será debidamente registrada. El plazo de presentación es de 20 días naturales a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3.2. La citada instancia deberá dirigirse a la Excma. Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Cádiz, bastando que el/la aspirante manifieste que reúne las condiciones exigidas en la baseª, referida a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias. A la citada instancia se acompañarán los siguientes documentos:

- Fotocopia del DNI o, en su caso, del documento oficial de renovación del mismo.

- Fotocopia del título académico exigido en la Base.1.c) o documento oficial de la solicitud del mismo.

- Justificante del ingreso de los derechos de examen.

- Curriculum del/a aspirante, que deberá versar sobre los méritos profesionales y aquellos otros susceptibles de

valoración de conformidad con las presentes bases.

- Fotocopias de los documentos que el/la aspirante pretenda que se valoren de acuerdo con el baremo contenido en la base 6ª Dichos documentos han de ser relacionados en la instancia de solicitud. Los méritos o servicios a tener en cuenta en la fase de concurso se refieren a la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias.

3.3. También podrán presentarse las instancias en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.4. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado/a.

3.5. El importe de los derechos de examen es de 1.500 ptas. El importe de los derechos de examen se ingresará en Unicaja, cuenta corriente número 2103.4025.32. 3325020463, o bien mediante giro postal o telegráfico o transferencia dirigida a la misma, de conformidad con el art. 38.6 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

A la instancia habrá de adjuntarse justificante del ingreso indicado expedido por el órgano competente.

Sólo procederá la devolución del importe de los derechos de examen cuando se trate de causa o error imputable a la propia Corporación.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Excma. Sra. Alcaldesa dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicará:

- El lugar, la fecha y hora de realización del primer ejercicio.

- Lugar/es en el que se encuentra/n expuesta/s al público las listas provisionales, certificadas y completas, de admitidos/as y excluidos/as. En cualquier caso, las citadas listas han de ponerse de manifiesto en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento (Pl. de San Juan de Dios).

- Plazo de subsanación de defectos que se concede a los/as aspirantes excluidos/as, que será de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el BOP. En el supuesto de no existir aspirantes excluidos/as se prescindirá de este trámite.

En el plazo se subsanación no se pueden alegar méritos no alegados con la solicitud inicial.

La publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Provincia será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

4.2. Subsanados, en su caso, los defectos que hubiesen sido apreciados por el Tribunal, la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as se expondrá en el Tablón de Anuncios de la Corporación. En el supuesto de que ningún/a aspirante provisionalmente excluido/a haya presentado, en el plazo correspondiente, documentación alguna para la subsanación de errores se elevará, transcurrido el plazo de subsanación, automáticamente a definitiva la lista provisional.

5. Tribunal.

5.1. El Tribunal Calificador, que tendrá la categoría cuarta, de conformidad con el art. 33.1 del R.D. 236/88, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, está integrado por los siguientes miembros:

Presidente/a: Como titular el/la Concejal/a en que delegue la Excma. Sra. Alcaldesa, y como suplente el/la Concejal/a en que también delegue la Sra. Alcaldesa.

Vocales:

1. Un miembro titular y otro suplente propuestos por un Partido Político de la Oposición.

2. Un miembro titular y otro suplente propuestos por el Comité de Empresa en representación de éste.

3. Un miembro titular y otro suplente en representación y propuestos por el correspondiente Colegio Profesional, en su caso. De no existir Colegio Profesional, será propuesto por el Ayuntamiento de Cádiz.

4. Un miembro titular y otro suplente propuestos por el Ayuntamiento de Cádiz.

Secretario: El Secretario General como titular, y como

suplente el Oficial Mayor.

Igualmente, asistirá con derecho a voz y sin voto a las sesiones del Tribunal un/a representante de las Secciones Sindicales más representativas que por turno corresponda y un suplente.

La composición nominativa del Tribunal, conforme a lo previsto en la presente base, se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento (Pl. San Juan de Dios) a los efectos de lo establecido en los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92.

De conformidad con lo previsto en las Bases de ejecución del Presupuesto municipal para 1997, la asistencia de Concejales/as o empleados/as municipales en calidad de miembros del Tribunal, a aquellas sesiones que se celebren en horario laboral habitual, no generará derecho al abono de indemnizaciones por razón del servicio.

5.2. Le corresponde al Tribunal el desarrollo, valoración y calificación de las fases de concurso y oposición.

5.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del/a Presidente/a, Secretario y de la mitad al menos de los vocales, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se produzca el titular o bien su suplente.

5.4. El Tribunal podrá disponer la incorporación a las sesiones de asesores/as especialistas. Dichos/as asesores/as se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base

exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección, actuando por tanto con voz pero sin voto.

5.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92 o se hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la función pública en los 5 años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

A tal efecto el/la Presidente/a del Tribunal exigirá a los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incurso/a en las circunstancias anteriormente previstas, sin perjuicio de que de oficio deba el/la afectado/a notificarlo al organismo al que representa.

5.6. Podrá cualquier interesado/a promover recusación en cualquier momento del proceso selectivo cuando concurran las anteriores circunstancias. Contra la resolución del órgano competente acordando o denegando las recusación no cabrá recurso alguno.

5.7. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los

resultados.

5.8. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las presentes, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal sin apelación alguna.

6. Procedimiento de selección.

6.1. El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, y constará de dos fases:

Primera fase: Concurso, consistente en la valoración de méritos conforme al siguiente baremo:

1. Méritos profesionales.

a) Por cada mes completo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta: 0,05 puntos.

Se otorgará la misma puntuación por cada mes completo de servicios prestados en empresas privadas en plaza o puesto de igual o similar contenido.

b) Por cada mes completo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas en plaza o puesto del grupo inmediatamente inferior y del mismo área de conocimientos al que se opta, acreditado: 0,03 puntos.

Se otorgará la misma puntuación por cada mes completo de servicios prestados en empresas privadas en plaza o puesto del grupo inmediatamente inferior y del mismo área de conocimientos al que se opta.

La clasificación de un puesto o plaza como perteneciente a un grupo en empresa privada se realizará atendiendo a la titulación exigida para dicho puesto o plaza. A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

La acreditación de servicios en la Administración Pública se realizará mediante el correspondiente certificado expedido por el organismo competente. En el caso de empresas privadas, dicha acreditación se efectuará mediante copia del contrato de trabajo visado por el INEM (salvo en las modalidades en que no sea obligatorio dicho visado) y copia de certificado de cotizaciones a la Seguridad Social o cualquier otro documento de igual fuerza probatoria.

2. Cursos y seminarios, congresos y jornadas.

Siempre que se encuentren relacionados con la plaza que se opta e impartidos por Instituciones de carácter público:

a) Por la participación como asistente.

Hasta 14 horas o 2 días: 0,05 puntos.

De 15 a 40 horas de duración o de 3 a 7 días: 0,10 puntos. De 41 a 70 horas de duración o de 8 a 12 días: 0,20 puntos. De 71 a 100 horas de duración o de 13 a 20 días: 0,25 puntos. De 101 a 200 horas de duración o de 21 a 40 días: 0,50 puntos. De 201 horas en adelante o más de 40 días: 1,00 puntos.

Los cursos en los que no se exprese duración alguna serán valorados con la puntuación mínima a que se refiere la anterior escala.

b) Por la participación como director, coordinador o ponente:

0,20 puntos.

La participación en una misma actividad docente como director o coordinador y como ponente o como ponente en varias materias sólo será objeto de una única puntuación.

En todo caso, la fase de concurso no tendrá carácter

eliminatorio y será previa a la de oposición, y a tal efecto antes de la celebración del primer ejercicio se reunirá el Tribunal procediendo a valorar los méritos y servicios de la fase de concurso. El escrito resultado de ésta ha de contener para cada aspirante la puntuación global obtenida en la fase de concurso, con indicación, además, de la puntuación por méritos profesionales; cursos; seminarios; congresos y jornadas, no debiendo, en ningún caso, sobrepasar los límites que se expresan en el apartado siguiente («aplicación del concurso¯). Dicho escrito ha de publicarse en el Tablón de Anuncios de la Corporación (Pl. San Juan de Dios) con al menos una antelación de 48 horas a la realización del primer ejercicio.

Aplicación de la fase de concurso: Finalizada la fase de oposición, los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a los obtenidos en la fase de oposición a los efectos de establecer el orden definitivo de los/as aspirantes. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición. El número máximo de puntos que pueden ser otorgados en la fase de concurso, para una puntuación máxima de

10 puntos por ejercicio en la fase de oposición, será el siguiente:

- Méritos profesionales: 3 puntos.

- Cursos, seminarios, congresos y jornadas: 1 punto.

Para puntuaciones en la fase de oposición inferiores a 10 puntos por ejercicio, se disminuirá proporcionalmente el número de puntos otorgados en la fase de concurso. Si sumadas las puntuaciones de ambas fases existiesen empate entre los/as aspirantes, se resolverá a favor de quien haya obtenido más puntos en la fase de oposición, y de persistir el empate se acudirá a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.

Segunda fase: Oposición, consistente en la realización de los ejercicios que se indican en el Anexo I, rigiéndose por las siguientes normas:

- Todos los ejercicios tiene carácter eliminatorio.

- La realización del primer ejercicio de la oposición se llevará a efecto en la fecha que indique la resolución a la que hace referencia la base 4ª, en la que se expresará también lugar y hora de realización del mismo.

- La fecha, lugar y hora de realización de los sucesivos ejercicios se anunciarán con una antelación mínima de 48 horas en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Cádiz (Pl. San Juan de Dios).

- La actuación de los/as opositores/as se iniciará por orden alfabético a partir del/la primero/a de la letra «Z¯, de conformidad con el sorteo público celebrado el día 4 de abril de

1997 (BOE de 12-4-97).

- Los/as aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos/as de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.

- En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los/as opositores/as para que acrediten su personalidad, debiendo acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carnet de conducir.

- Todos los ejercicios se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlos.

El cómputo de la puntuación de cada ejercicio se hará mediante la media aritmética de las notas dadas por los miembros del Tribunal, desechándose la nota más alta y más baja. La

calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones en cada uno de los ejercicios.

En caso de empate se resolverá a favor de quien haya obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio; si persistiera el empate, se recurrirá al segundo ejercicio.

7. Lista de aprobados.

7.1. Una vez finalizada la oposición, el Tribunal hará pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento (Pl. San Juan de Dios) la relación de los/as candidatos/as que hubiesen superado la misma por orden de puntuación total obtenida, en la que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios.

7.2. La relación definitiva de aprobados/as será elevada a la Excma. Sra. Alcaldesa con propuesta de contratación como laborales indefinidos.

7.3. Los/as aspirantes que no se hallen incluidos en tales relaciones tendrán la consideración de no aptos/as a todos los efectos.

7.4. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.

8. Presentación de documentos.

8.1. Los/as aspirantes aprobados/as dispondrán de un plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la relación definitiva de aprobados/as para presentar en el Servicio de Personal de esta Corporación los documentos que acrediten los requisitos y condiciones de capacidad establecidos en estas, y que son los siguientes:

a) Título original exigido en los Anexos de las bases para cada tipo de plaza, a efectos de proceder a la compulsa de la fotocopia presentada junto a la instancia.

b) Declaración jurada de no haber sido incapacitado/a ni separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública.

8.2. Ante la imposibilidad debidamente justificada de

presentar los documentos expresados podrá demostrarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

9. Contratación.

9.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Excma. Sra. Alcaldesa contratará como laborales indefinidos a los/as aprobados/as en el proceso selectivo, incorporándose en la fecha establecida en el contrato suscrito.

9.2. De no incorporarse en dicho plazo sin causa justificada, se entenderá como renuncia a la plaza obtenida.

10. Base final.

Las presentes y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los/as interesado/as en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

1. Denominación de la/s plaza/s: Auxiliar Lenguaje de Signos.

2. Número total de plazas: 1.

3. Grupo de pertenencia de la/s plaza/s: 4 (asimilado al grupo

D).

4. Ejercicios:

Primer ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los/las aspirantes. Consistirá en realizar por escrito, durante un período máximo de dos horas, dos temas concretos extraídos al azar de las materias incluidas en el Bloque II (Temas Específicos), siendo leídos obligatoriamente y con posterioridad por los/las candidatos/as en sesión pública, salvo caso de fuerza mayor, previa justificación, en cuyo caso será leído por el Tribunal.

Segundo ejercicio: De carácter igualmente obligatorio y eliminatorio, y consistirá en uno o varios supuestos o pruebas prácticas relacionadas con las funciones y materias propias de la plaza que se convoca, a desarrollar por el/la aspirante en la forma y el tiempo predeterminado por el Tribunal.

Tercer ejercicio: De carácter igualmente obligatorio y

eliminatorio para todos los/las aspirantes. Consistirá en desarrollar por escrito durante un período máximo de una hora un tema concreto extraído al azar de las materias incluidas en el Bloque I (Temas comunes), siendo leído obligatoriamente y con posterioridad por los/las candidatos/as en sesión pública salvo caso de fuerza mayor, previa justificación, en cuyo caso será leído por el Tribunal.

De conformidad con lo previsto en el R.D. 364/95 y las bases reguladoras, los/las aspirantes que opten por el turno de promoción interna estarán exentos de la realización del primer y tercer ejercicio.

5. Temario:

Bloque I (Temas Comunes):

1. La Constitución española de 1978: Principios Generales, características y estructura.

2. El Régimen Local español. Organización y competencias municipales/provinciales.

3. Personal al servicio de la Entidad Local. La función pública local y su organización. El personal laboral. Derechos y deberes del personal al servicio de los Entes Locales.

4. Los derechos del ciudadano ante la Administración Pública.

Bloque II (Temas Específicos):

1. Información y atención al ciudadano en la administración pública. El derecho de los ciudadanos a la información.2. La comunicación como proceso básico en la información al ciudadano.

3. La comunidad de Sordos. Características. Criterios que determinan la incorporación a esta comunidad.

4. Historia de lenguaje de signos. Origen. El Abbé de lEpée. Congreso de Milán.

5. El lenguaje de signos y el lenguaje oral.

6. La utilización del espacio en el discurso gestual.

7. El signo lingüístico gestual. Estructura.

8. Articulación del signo gestual. Significado. Clasificación.

9. Los signos bimanuales. Reglas de articulación. Percepción.

10. Sintaxis en el lenguaje de signos. Ordenación cronológica.

Cádiz, 3 de marzo de 1998.- La Alcaldesa-Presidenta.

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