Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 04/04/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 19 de marzo de 1998, por la que se regula la Comisión de Seguimiento del Plan de Modernización del Sector Pesquero.

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En cumplimiento de los compromisos contraídos por el Gobierno Andaluz tanto en el Pacto Andaluz por el Empleo y la Actividad Productiva como en el Pacto por el Empleo y el Desarrollo Económico suscrito el 25 de abril de 1997 por el Presidente de la Junta de Andalucía y el Presidente de la Confederación de Empresarios de Andalucía y los Secretarios Generales de Comisiones Obreras de Andalucía y Unión General de Trabajadores de Andalucía, la Consejería de Agricultura y Pesca, con la colaboración de las diversas entidades del sector así como de las Organizaciones empresariales y sindicales ha elaborado el Plan de Modernización del Sector Pesquero Andaluz documento que ha sido consensuado con dichas Organizaciones y demás representantes del sector.

Los objetivos del Plan de Modernización del Sector Pesquero Andaluz son, fundamentalmente, conseguir un desarrollo equilibrado del sector y la mejora de la renta, nivel de vida, situación laboral y niveles de protección social de sus trabajadores. Todo ello se pretende llevar a cabo a través de una serie de líneas o programas de actuación como son la investigación, regeneración y explotación de los recursos pesqueros, estructuras, industrias, comercialización, acuicultura, formación, transformación y política social.

El carácter dinámico que tiene el Plan de Modernización del Sector Pesquero Andaluz hace que muchas de sus líneas y programas de actuación ya estén en marcha y otras que se irán poniendo en vigencia a corto plazo a través de los instrumentos normativos y medidas de carácter presupuestario que sean necesarias para su más amplia y correcta ejecución.

Es voluntad continuar la beneficiosa política de participación de los Agentes económicos y sociales en las tareas de seguimiento y evaluación de los distintos programas contemplados en el Plan de Modernización del Sector Pesquero, que no hace más que asumir y poner en práctica lo previsto en el Pacto por el Empleo y el Desarrollo Económico de Andalucía.

Por todo ello, a propuesta del Director General de Pesca, previo acuerdo con las entidades representativas de empresarios y trabajadores, y en virtud de las competencias que me confieren los artículos 39 y 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto

220/1994, de 6 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de esta Consejería.

DISPONGO

Artículo 1. Constitución.

La Comisión de Seguimiento y Evaluación del Plan de Modernización del Sector Pesquero Andaluz es el instrumento de participación de los Agentes Económicos y Sociales en la ejecución de los distintos programas y actuaciones previstas en el mismo, que no se halla integrada en la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2. Ambito de actuación.

La Comisión de Seguimiento y Evaluación realizará su cometido en relación con los programas y actuaciones de la competencia de la Consejería de Agricultura y Pesca siguientes:

1º Investigación sobre recursos, estructuras, industrias y mercados pesqueros.

2º Formación de los profesionales que precisa un sector pesquero moderno y competitivo.

3º Regeneración y explotación sostenible de los caladeros del litoral andaluz.

4º Modernización de las estructuras pesqueras.

5º Modernización tecnológica del proceso de comercialización y de adaptación de la oferta a los cambios de la demanda.

6º Consolidación y relanzamiento de la acuicultura.

7º Mejora de la competitividad de la industria transformadora de productos pesqueros.

8º Desarrollo de una Política Social.

Artículo 3. Funciones.

La Comisión de Seguimiento y Evaluación del Plan de Modernización del Sector Pesquero Andaluz tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Proponer directrices para la ejecución de los programas operativos del Plan y las prioridades entre las actuaciones previstas en los mismos.

b) Impulsar la constitución de los órganos de participación de los agentes sociales y económicos del sector pesquero que se contemplan en los programas operativos.

c) Llevar a cabo el seguimiento del Plan, realizar las evaluaciones periódicas de su ejecución y proponer las modificaciones que resulten necesarias para la adaptación de los programas operativos.

d) Proponer criterios para la redacción de la Memoria anual relativa al cumplimiento del Plan de Modernización del Sector Pesquero Andaluz.

Artículo 4. Composición.

La Comisión de Seguimiento y Evaluación del Plan de Modernización del Sector Pesquero estará formada por los siguientes miembros:

a) El Consejero de Agricultura y Pesca, que ostentará la Presidencia.

b) El Viceconsejero de Agricultura y Pesca.

c) El Director General de Pesca.

d) Dos vocales designados por el Consejero de Agricultura y Pesca.

e) Cuatro representantes de las organizaciones sindicales más representativas.

f) Cuatro representantes de las organizaciones empresariales más representativas.

El Consejero de Agricultura y Pesca designará un funcionario de la Consejería que actuará como Secretario de la Comisión, con voz y sin voto.

Artículo 5. Designación de los representantes.

1. La propuesta de designación de los representantes de las organizaciones sindicales se realizará por los sindicatos, que tengan la consideración de más representativos conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

2. La propuesta de designación de los representantes de las organizaciones empresariales se realizará por la organización u organizaciones que sean representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con arreglo a lo dispuesto en la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

3. El Consejero de Agricultura y Pesca designará a los representantes mencionados en los dos puntos anteriores.

Artículo 6. Régimen de funcionamiento.

1. La Comisión de Seguimiento del Plan de Modernización del Sector pesquero se reunirá, con carácter ordinario, tres veces al año y, con carácter extraordinario, cuantas veces lo acuerde el Presidente a iniciativa propia o a petición de un tercio de los miembros de la Comisión.

2. La Comisión de Seguimiento del Plan de Modernización del Sector Pesquero quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, con la asistencia de al menos dos tercios de sus miembros y, en segunda convocatoria, con la asistencia de la mitad más uno de sus componentes.

Artículo 7. Mesas provinciales.

La Dirección General de Pesca podrá promover la constitución y funcionamiento de Mesas Provinciales, de similar composición, y con las mismas funciones que la Comisión Asesora, que serán presididas por el titular de dicha Dirección General, quien podrá delegar en el Delegado Provincial correspondiente.

Disposición final primera. Desarrollo.

Se faculta al Director General de Pesca para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de marzo de 1998

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

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