Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 07/04/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 18 de marzo de 1998, de la Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación, por la que se convoca la celebración de pruebas de evaluación de enseñanzas no escolarizadas para la obtención del Título de Formación Profesional de Primer Grado, Técnico Auxiliar.

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De acuerdo con lo dispuesto en las Ordenes de 8 de marzo de 1977 (BOE del 12), de 8 de marzo de 1978 (BOE del 17) y de 22 de marzo de

1990 (BOE del 27), que regulan las pruebas de evaluación de enseñanzas no escolarizadas para la obtención del título de Técnico Auxiliar de Formación Profesional de Primer Grado, así como el Real Decreto

3936/82, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de educación y a los efectos de fijar los plazos de las convocatorias, inscripciones, constitución de comisiones calificadoras y, en general, las normas sobre el desarrollo de las pruebas en este año.

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero. Convocar la celebración de pruebas de evaluación de enseñanzas no escolarizadas para la obtención del título de Técnico Auxiliar en las ramas y profesiones actualmente regladas y experimentales de Formación Profesional de Primer Grado, según los cuestionarios vigentes aprobadas por las Ordenes del Ministerio de Educación y Ciencia correspondientes.

Segundo. Las pruebas de cada una de las convocatorias correspondientes a este año comenzarán los días 3 de junio y 18 de noviembre, respectivamente, y se ajustarán a lo dispuesto en la presente Resolución.

Tercero. Cada Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, a propuesta del Servicio de Inspección Educativa respectivo, propondrá a la Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación, al menos con cinco días hábiles de antelación a la apertura del plazo de inscripción, los Institutos de la provincia en los que se podrán realizar las inscripciones, indicando en cada caso las profesiones que podrán ser objeto de las pruebas de evaluación de enseñanzas no escolarizadas. Se entenderá aceptada la propuesta si no existe notificación contraria al menos dos días antes de la fecha inicial al plazo de inscripción.

Cuarto. En el tablón de anuncios de cada Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia se expondrá la relación de Institutos de su demarcación en los que se podrán efectuar las inscripciones, indicando las profesiones que en cada caso correspondan. Asimismo, se remitirá a cada Instituto de la provincia una copia de la mencionada relación para que se haga pública.

Quinto. La inscripción en cada convocatoria se efectuará en los plazos comprendidos entre el 13 y el 23 de abril para la primera convocatoria y del 21 al 30 de septiembre para la segunda, utilizándose para ello el modelo del Anexo I de esta Resolución.

Sexto. Podrán inscribirse para la realización de estas pruebas los mayores de dieciocho años, no escolarizados en régimen ordinario, en los que concurra, al finalizar el plazo de inscripción, alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que estén en posesión de un diploma o certificado de enseñanza de carácter profesional, homologado por el Ministerio de Educación y Ciencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 y 37 del Decreto 707/1976, de 5 de marzo (BOE de 12 de abril).

b) Que estén en posesión del Certificado de Escolaridad de Formación Profesional de Primer Grado y acrediten como mínimo un año de actividad laboral.

c) Que estén en posesión del Certificado de Escolaridad de Formación Profesional de Primer Grado y tengan superadas todas las disciplinas en alguna de las áreas de conocimiento de los dos cursos.

d) Que acrediten haberse presentado anteriormente a las pruebas de madurez pan la obtención del título de Oficialía Industrial o de Primer Grado de Formación Profesional.

e) Que acrediten como mínimo un año de actividad laboral y sean Bachilleres Elementales, Graduados Escolares o posean el Certificado de Estudios Primarios.

f) Los profesionales que, sin cumplir ninguna de las circunstancias citadas en los párrafos anteriores, acrediten más de un año de actividad laboral y posean suficiente madurez. Esta madurez será estimada por una Comisión de Valoración, que basará su juicio en la documentación complementaria entregada por el interesado al solicitar su inscripción, y que podrá proceder a entrevistarlo. Dicha Comisión será nombrada por el Delegado Provincial de acuerdo con lo dispuesto en el apartado octavo de la presente Resolución.

No será preciso recurrir a la Comisión de valoración si el interesado acredita estar en posesión de algún diploma de Formación Profesional ocupacional expedido por el INEM.

Séptimo. Para efectuar la inscripción, los aspirantes deberán presentar:

- Solicitud de matrícula según modelo normalizado que figura en el Anexo I de esta Resolución.

- Documento Nacional de Identidad, pasaporte, o fotocopia de cualquiera de ellos debidamente compulsada.

Según el apartado del punto sexto en el que esté comprendido, el aspirante deberá entregar además la documentación siguiente:

a) Diploma o certificado de enseñanza de carácter profesional homologado por el Ministerio de Educación y Ciencia.

b) Certificado de escolaridad de Formación Profesional de Primer Grado y documento acreditativo de un año como mínimo de actividad laboral.

c) Certificado de escolaridad de Formación Profesional de Primer Grado y certificado de haber superado, por lo menos, un área de conocimientos de ambos cursos.

d) Certificado acreditativo de haberse presentado anteriormente a las pruebas de madurez para la obtención del título de Oficialía Industrial o de Primer Grado de Formación Profesional.

e) Título de Bachiller Elemental, Graduado Escolar o Certificado de Estudios Primarios y, en todo caso, documento acreditativo de un año, como mínimo, de actividad laboral.

f) Documento acreditativo de más de un año de actividad laboral y documentación complementaria.

Las mujeres que sean amas de casa, y los varones que pudieran estar en situación similar, justificarán la actividad laboral de la forma que establece la Resolución de 5 de agosto de 1977 (BOE del 27) de la Dirección General de Enseñanzas Medias del Ministerio de Educación y Ciencia o mediante cualquier otro documento que la Comisión de Valoración considere. A este efecto se estima suficiente la declaración de dos testigos ante Notario de la realización de actividades laborales por parte de quien solicita la inscripción por este concepto.

Asimismo, se considera válida la actividad laboral realizada en los talleres de Instituciones Penitenciarias, siendo suficiente la certificación expedida por las autoridades del centro penitenciario.

En caso de existir expediente académico del solicitante en otro Instituto distinto de aquel en el que se efectúa la inscripción, este último solicitará de oficio al centro de origen el oportuno traslado de expediente.

Octavo. Quien solicite su inscripción acogiéndose al apartado sexto.f) deberá ser advertido, en el momento de formalizarla, de la obligación de estar pendiente de la posible convocatoria para la entrevista a que allí se alude, la cual se publicará en el tablón de anuncios del Instituto.

La Comisión de Valoración a que se hizo referencia en el apartado sexto.f) estará integrada por un profesor de cada uno de los Institutos de la provincia en la que se presenten solicitudes; su presidencia corresponderá a un miembro del Servicio de Inspección Educativa o, en su defecto, al profesor más antiguo. Para examinar la documentación presentada, esta Comisión de Valoración se reunirá el día siguiente hábil al de la finalización del plazo de inscripción. Su dictamen se formulará como consejo orientador.

En aquellos casos en que lo considere necesario, la Comisión de Valoración podrá entrevistar a los solicitantes acogidos al punto sexto.f). Dicha entrevista se realizará en el Centro en que el solicitante haya realizado su inscripción y por el profesor de dicho Centro que forme parte de la Comisión. Esta entrevista se llevará a cabo en un plazo de tiempo que permita comunicar al interesado el oportuno dictamen dentro de los tres días hábiles siguientes al de finalización del plazo de inscripción.

Noveno. La realización y cualificación de las pruebas estará a cargo de Comisiones Evaluadoras, integradas por un presidente y cuatro vocales, dos del área de conocimientos técnicos y prácticos y uno de cada una de las otras dos áreas. Actuará como Secretario el vocal de menor antig?edad y, en el caso de igualdad por este concepto, el de menor edad. Estas Comisiones Evaluadoras podrán contar con la colaboración de asesores docentes que se estimen necesarios.

La Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia propondrá a la Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación antes del 9 de mayo para la primera convocatoria y del 15 de octubre para la segunda el nombramiento del presidente, vocales y asesores que constituirán las Comisiones Evaluadoras, procurando siempre que sea posible que pertenezcan a la mima localidad del Instituto donde vayan a realizarse las pruebas. Se hará constar qué miembro de cada Comisión Evaluadora actuará de Secretario.

Décimo. Los Institutos receptores de inscripciones comunicarán al Servicio de Inspección Provincial el número de admitidos en cada profesión, dentro de los tres días hábiles siguientes al de finalización del plazo de inscripción.

A la vista de estos datos, se establecerán las Comisiones Evaluadoras, que sean precisas, pudiéndose agrupar los inscritos en los distintos Estatutos de la provincia, a los electos de pasar la prueba ante una misma Comisión Evaluadora, cuando el número de ellos y el de profesiones que se van a incluir así lo aconsejen.

La Delegación Provincial comunicará a la Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación, antes del día 5 de mayo respecto de la primera convocatoria y del 10 de octubre para la segunda, la relación de Institutos en que actuarán las Comisiones Evaluadoras expresando el número de éstas y las profesiones correspondientes a cada una de ellas. De no recibir en el plazo de dos días hábiles ninguna comunicación de la Dirección General, se entenderán aceptadas las Comisiones establecidas.

Undécimo. Con cinco días hábiles de antelación, como mínimo, del comienzo de las pruebas, la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, comunicará a los Institutos el lugar donde actuará cada una de las Comisiones Evaluadoras designadas, así como la relación de alumnos que corresponden a cada una de ellas.

Estas relaciones se harán públicas en la propia Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia y en cada uno de los Institutos receptores de inscripciones, al menos cuarenta y ocho horas antes del comienzo de las pruebas.

Duodécimo. El contenido de las pruebas se adecuará a los vigentes cuestionarios oficiales de Formación Profesional de Primer Grado aprobados por el Ministerio de Educación y Ciencia. Las materias serán agrupadas en las tres áreas de conocimientos:

- Formativa Común.

- Ciencias Aplicadas.

- Conocimientos Técnicos y Prácticos.

Los ejercicios de las Areas Formativa Común y de Ciencias Aplicadas se remitirán por la Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación a la Inspección Educativa, que los hará llegar en sobre cerrado para su custodia al Presidente de cada Comisión Evaluadora.

Los correspondientes al área de Conocimientos Técnicos y Prácticos serán propuestos por la propia Comisión Evaluadora, siguiendo las instrucciones que comunique la Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación. Una copia de los mismos se enviará al Servicio de Inspección Educativa para su remisión a la Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación.

Decimotercero. Los Institutos que reciban las inscripciones tendrán a disposición de las Comisiones Evaluadoras los expedientes de los aspirantes para facilitar cuantos datos sean necesarios.

Decimocuarto. El calendario de las pruebas deberá ser anunciado en el tablón de anuncios del Instituto en el que se realicen éstas, señalándose expresamente el lugar de celebración y los utensilios con los que deberán acudir los aspirantes (material de dibujo, tablas, máquinas de escribir, etc.).

Las pruebas se ajustarán al orden y horario que se indica a continuación.

Primera jornada.

A las ocho horas y treinta minutos. Constitución de las Comisiones Evaluadoras dando lectura a esta Resolución.

El Presidente procederá a la apertura del sobre de los ejercicios, los cuales quedarán bajo su custodia.

Asimismo, se procederá al estudio de propuesta para los ejercicios correspondientes del área de conocimientos técnicos y prácticos y determinación de los mismos. Se adoptarán las medidas oportunas que garanticen la organización y desarrollo de estos ejercicios de acuerdo con las disponibilidades del Instituto a cuyo efecto se contará con el asesoramiento de los correspondientes Departamentos.

Cuando por razones de instalaciones o locales existan inconvenientes para desarrollar el ejercicio práctico en el propio Instituto donde actúe la Comisión Evaluadora, el Servicio de Inspección Educativa podrá autorizar la realización del mismo en otros locales que se consideren más idóneos, expresando en este caso el lugar, con indicación de señas y dirección en el calendario de las pruebas, que se hará público inmediatamente al finalizar la sesión constitutiva.

A las nueve horas y treinta minutos. Ejercicio global sobre las materias que constituyen el área de Ciencias Aplicadas. Duración: Dos horas.

A las doce horas. Ejercicio global sobre las materias que constituyen el área Formativa Común. Duración: Dos horas.

A las dieciséis horas. Ejercicio global sobre las materias que constituyen el área de conocimiento técnico y práctico. Duración adecuada, que determinará la Comisión Evaluadora para cada profesión.

Segunda jornada. A las nueve horas. La Comisión procederá a la calificación de las pruebas y redactará actas globales para cada área, acomodándolas a la escala de sobresaliente, notable, bien, suficiente, insuficiente y muy deficiente. A las actas se unirán los ejercicios correspondientes y se archivarán en el Centro donde actúe la Comisión Evaluadora.

Las calificaciones parciales de cada área se reflejarán en el acta final (Anexo II).

Las áreas superadas anteriormente o dispensadas por convalidación se harán con la expresión «exento¯ y debajo de ellas, entre paréntesis, la calificación si constare documentalmente.

Decimoquinto. La Comisión Evaluadora obtendrá la calificación global, que corresponderá a la obtenida en el área de conocimientos técnicos y prácticos, solamente en los casos de aquellos aspirantes que hayan superado las tres áreas, acomodándose a la escala de sobresaliente, notable, bien y suficiente. En otro caso, se inutilizará el renglón correspondiente.

El procedimiento de reclamación de calificaciones será el mismo que el establecido para los alumnos matriculados en régimen presencial.

Las actas finales se redactarán por profesiones y se harán públicas en el Centro donde se hayan realizado las pruebas, quedando archivados los originales en dicho Instituto.

Se remitirá, en todo caso, copia de las actas a cada uno de los Institutos en que se hubiesen inscrito los aspirantes, a efectos de constancia de los resultados en los respectivos expedientes y otra copia al Servicio de Inspección Educativa para su estudio y posterior informe estadístico a la Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación.

Decimosexto. Quienes hayan superado alguna de las áreas podrán solicitar del Instituto que admitió su inscripción la correspondiente certificación, la cual, entre otros, surtirá efectos de dispensa del ejercicio del área correspondiente en posteriores convocatorias y en los estudios ordinarios de Formación Profesional de Primer Grado.

Decimoséptimo. Quienes hayan alcanzado calificación global positiva podrán solicitar en el Centro receptor de su inscripción, la expedición del título de Técnico Auxiliar en la profesión respectiva, ajustándose su tramitación a lo dispuesto en la legislación vigente.

Decimoctavo. En determinadas ramas, cuando el número de aspirantes o el de grupos en que sea necesario distribuirlos, o las

disponibilidades de locales, instalaciones o material, o cualquier otra causa, hagan imposible el desarrollo de las pruebas en el orden o en las fechas establecidas, la Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación podrá autorizar la realización de éstas en varias fases. En todo caso, se garantizará, por una parte, la equivalencia de las exigencias de los ejercicios en cada una de las fases y, por otra, que cada aspirante concurra solamente a una de dichas fases de la convocatoria. Estas fases se acomodarán a todo lo establecido con carácter general en la presente disposición.

Decimonoveno. La presente Resolución tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso ordinario en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 110.1 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ante el Consejero de Educación y Ciencia.

Sevilla, 18 de marzo de 1998.- La Directora General, Carmen García Raya.

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