Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 07/04/1998

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Consejería de Agricultura y Pesca

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Huelva, sobre la Resolución del expediente sancionador núm./96.

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De conformidad con lo dispuesto en el art. 59º 4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y una vez intentada, sin efecto, la notificación al interesado de la Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Pesca, de 6 de octubre de 1997, a don Manuel de los Santos Rodríguez se dispone su publicación, transcribiéndose a continuación su texto íntegro.

«Resolución de 6 de octubre de 1997.

Visto el expediente sancionador instruido en la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca de Huelva con el núm./96, incoado a don Manuel de los Santos Rodríguez y doña Francisca Neto García en su condición de Patrón y Armadora, respectivamente, del buque "José y Ani Rodríguez", matrícula 3ª HU-2-1665, domiciliado en la localidad de Isla Cristina (Huelva), por presunta infracción de la normativa sobre Pesca Marítima en Aguas Interiores, Marisqueo y Acuicultura vigente.

ANTECEDENTES DE HECHO

1º Que con fecha 9-4-96 fue sorprendida la embarcación mencionada faenando al arte ilegal de rischio o rastro italiano en la posición geográfica 37º11,9 N y 007º08,8 W.

2º Interesada la valoración del buque, la Inspección de Buques Mercantes de Huelva la estimó en la cantidad de tres millones de pesetas (3.000.000 ptas.).

Vistos: La Ley 168/1961, de 23 de diciembre; la Ley/1982, de 13 de julio, y la Ley de 31 de diciembre de 1946 sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de pesca marítima; el Real Decreto 3490/1981, de 29 de diciembre, por el que se transfieren a la Junta de Andalucía bienes y servicios de la Administración del Estado en materia de Pesca en Aguas Interiores, Marisqueo y Acuicultura, el Decreto 35/87, de 13 de julio, la normativa de la UE y demás disposiciones concordantes, complementarias y de general aplicación.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. Esta Dirección General de Pesca es competente para resolver el presente expediente sancionador en virtud del Decreto 35/1987, de

11 de febrero, sobre ordenación de las funciones de ordenación pesquera y marisquera y Decreto/1994, de 6 de septiembre, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca y demás normas de general aplicación.

Segundo. El expediente ha sido tramitado procedimentalmente conforme a lo establecido en el Real Decreto/1993, de 4 de agosto.

Tercero. Del examen de los hechos, alegaciones, documentos y demás elementos de prueba obrantes en el expediente resulta la valoración jurídica siguiente:

Los hechos que han dado lugar a la iniciación del procedimiento sancionador: Faenar al arte prohibido de rischio o rastro italiano, de los que se considera responsables a don Manuel de los Santos Rodríguez y doña Francisca Neto García, como Patrón y Armadora, respectivamente, de la embarcación mencionada, fueron constatados a través del Acta de Inspección núm. 22338 de fecha 9-4-96 (Inspectores de Pesca Marítima pertenecientes al MAPA).

Los hechos denunciados son constitutivos de una infracción administrativa en materia de pesca, que contravienen lo dispuesto en el art. 11 de la Orden de 19 de octubre de 1994, calificada como grave en el art. 4 de la Ley 53/82, de 13 de julio, la segunda contraviene lo dispuesto en el art.º de la mencionada Ley 53/82, infracción que se considera probada en virtud de lo dispuesto en el art. 17.5 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, en relación con el art..3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

El inculpado presenta escrito de alegaciones a la Propuesta de Resolución, en el que vuelve a reiterarse a las esgrimidas en el Acuerdo de Iniciación, no desvirtuando en ningún momento la presunción de la veracidad consagrada en los arts. 17.5 y 137.3 mencionados. El hecho de que el inculpado tenga la intención de normalizar su situación y aun para el caso de que lo logre, no cambia el hecho de que el día en que los Inspectores levantan el Acta que da origen al expediente sancionador que nos ocupa, dicha embarcación estaba faenando con arte prohibido de rischio o rastro italiano, siendo ésta la infracción por la que se pretende sancionar al inculpado, todas las pruebas que no vayan encaminadas a probar lo contrario deben de ser desestimadas por improcedentes, tal y como expuso el Instructor en su Propuesta de Resolución, ya que el propio inculpado reconoce implícitamente el hecho de encontrarse faenando utilizando el rischio en la fecha que fue levantada el Acta de Inspección.

Los hechos imputados, ciertos y probados, que no han sido desvirtuados por los expedientados, constituyen infracción administrativa tipificada con carácter grave en el art. 4 de la Ley 53/1982, de 13 de julio, tantas veces aludida en relación con lo previsto en el artículo

11 de la Orden de 19 de octubre de 1994, correspondiéndole una multa de ciento seis mil pesetas (106.000 ptas.); importe de conformidad con el art. 7 de la citada Ley y de acuerdo con los criterios jurisprudenciales establecidos en sentencias del Tribunal Supremo, en el sentido de no superar el 35% del valor oficial del buque, cuanto éste es inferior a 20 millones de pesetas, encontrándose dicho importe en concordancia con el límite legal establecido.

Cuarto. En cumplimiento de lo que preceptúa el artículo.3 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, contra la presente Resolución, y de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 107.1 y 114 de la misma Ley, podrán los interesados interponer recurso ordinario ante el Consejero de Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, contado desde el día de su notificación.

Por cuanto antecede, esta Dirección General de Pesca resuelve sancionar a don Manuel de los Santos Rodríguez y a doña Francisca Neto García con multa de ciento seis mil pesetas (106.000 ptas.), de las que responderán de manera solidaria los inculpados, tal y como dispone el art..3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por incumplimiento de la legislación vigente en materia de Pesca Marítima en Aguas Interiores, Marisqueo y Acuicultura.

Notifíquese en forma legal al interesado la presente Resolución.

El Director General de Pesca. Fdo.: Francisco Gómez Aracil¯.

Contra la Resolución transcrita, que no es definitiva en vía administrativa, pueden los interesados interponer recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca, como se indica al final de la misma.

Huelva, 12 de febrero de 1998.- El Delegado, Domingo Avila Fernández.

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