Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 13/1/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo e Industria

RESOLUCION de 9 de diciembre de 1997, de la Viceconsejería, por la que se aprueba un plan de inspección en el sector de distribución y recepción de cementos.

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ANTEDECENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 3 de noviembre de 1997, se suscribió un Convenio Específico de Colaboración entre la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía y la Asociación de Organismos de Control de Andalucía (ASOCAN), para el bienio 1997/98, en cuyo punto expositivo sexto, se recoge, como Proyecto núm. 5, un plan de inspección en el sector de cementos dirigido a los centros de distribución y a los centros de fabricación, receptores de dicho producto: Centros de fabricación de hormigón y centros de fabricación de prefabricados de hormigón.

Segundo. El alcance del programa de inspección ha sido definido por la Dirección General de Industria, Energía y Minas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma andaluza para el que ha establecido un protocolo de inspección que incluye los procedimientos.

El programa de inspección incluirá en todo caso:

a) Control de los centros de distribución en relación con el cumplimiento reglamentario, elaborando un informe de auditoría por cada centro que incluirá, en su caso, la toma de muestras necesarias.

b) Control de los centros de fabricación de hormigones y prefabricados, incluyendo informe de inspección y la toma de muestras que se consideren necesarias.

Tercero. Para el desarrollo del plan de inspección la Dirección General de Industria, Energía y Minas ha establecido un calendario de visitas a los centros, en cada una de las provincias de Andalucía, y designado los técnicos de los Organismos de Control que van a efectuarlas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía es competente para conocer en materia de industria conforme a:

- Real Decreto 1091/1981, de 24 de abril, sobre traspaso de competencias, funciones y servicios a la Junta de Andalucía en materia de industria y energía.

- Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, por la que se establece el Estatuto de Autonomía para Andalucía.

- Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Decreto del Presidente 132/1996, de 16 de abril, sobre reestructuración de Consejerías.

- Decreto 316/1996, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo e Industria.

Segundo. El Real Decreto 2135/1980, de 26 de septiembre, sobre liberalización industrial, establece en su artículo tercero, que los órganos competentes de la Administración podrán disponer cuantas inspecciones de las instalaciones sean necesarias, con el fin de comprobar y vigilar el cumplimiento de las reglamentaciones técnicas y de las normas aplicables.

Tercero. La Ley 21/1996, de 16 de julio, de Industria, recoge en el Capítulo I: Seguridad Industrial, artículos 13 y 14, lo relativo al cumplimiento reglamentario y al control administrativo de las instalaciones industriales. En lo referente al control administrativo, las Administraciones Públicas competentes podrán comprobar en cualquier momento por sí mismas, contando con los medios y requisitos reglamentariamente exigidos, o a través de Organismos de Control, el cumplimiento de las disposiciones y requisitos de seguridad, de oficio o a instancia de parte interesada en casos de riesgo significativo para las personas, animales, bienes o medio ambiente.

Cuarto. El Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, recoge en el Capítulo I: Disposiciones Generales, artículo 5.a), que los Organismos de Control constituyen la infraestructura para la Seguridad Industrial, pudiendo realizar actuaciones en el ámbito reglamentario, en materia de seguridad industrial, actividades de certificación, ensayo, inspección o auditoría. Además en el artículo 7.1, relativo al acceso a actividades e instalaciones industriales, recoge que los titulares o responsables de instalaciones sujetas a inspección y control por seguridad industrial están obligados a permitir el acceso a las mismas a los expertos de los organismos de control que hayan sido contratados directamente por la empresa para el control de la seguridad de sus instalaciones, o que realicen una inspección de la seguridad de las mismas por encargo de la Administración Pública competente en materia de industria del territorio donde radiquen dichas instalaciones, facilitándoles la información y documentación sobre las mismas y sus condiciones de funcionamiento que sean necesarias para ello.

Quinto. La Ley 21/1992, de 16 de julio, recoge en su Título V el régimen de infracciones y sanciones a lo dispuesto por la misma y en concreto los siguientes:

Artículo 31.2.d). «La resistencia de los titulares de actividades e instalaciones industriales en permitir el acceso o facilitar la información requerida por las Administraciones Públicas, cuando hubiese obligación legal o reglamentaria de atender tal petición de acceso o información¯.

Artículo 31.2.h). «El incumplimiento de las prescripciones dictadas por la autoridad competente en cuestiones de seguridad relacionadas con esta Ley y con las normas que la desarrollen¯.

Artículo 31.2.i). «La inadecuada conservación y mantenimiento de instalaciones si de ello puede resultar un peligro para las personas, la flora, la fauna, los bienes o el medio ambiente¯.

Artículo 31.3.a). «El incumplimiento de cualquier otra prescripción reglamentaria no incluida en los apartados anteriores¯.

Artículo 31.3.c). «La falta de colaboración con las Administraciones Públicas en el ejercicio por éstas de las funciones reglamentarias derivadas de esta Ley¯.

Sexto. Vista la propuesta de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Vistos los antecedentes, los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

RESUELVO

Aprobar el plan de inspección en el sector de distribución y recepción de cementos, haciéndolo extensivo a los centros de distribución y a los centros de fabricación, receptores de dicho producto: Centros de fabricación de hormigón y centros de fabricación de prefabricados de hormigón.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, previa comunicación a este órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 57.2 y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.

Sevilla, 9 de diciembre de 1997.- El Viceconsejero, Antonio Fernández García.

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