Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 13/1/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 26 de diciembre de 1997, por la que se regulan las ayudas a los programas sanitarios de las agrupaciones de defensa sanitaria en el ámbito ganadero.

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Mediante el Decreto 187/1993, de 21 de diciembre, se regula la constitución y funcionamiento de agrupaciones de defensa sanitaria en el ámbito ganadero. Su artículo establece que dichas agrupaciones podrán obtener subvenciones de parte del coste de su programa sanitario. En desarrollo de esa norma, la Orden de esta Consejería de 10 de mayo de 1994, establece en los apartados sexto, séptimo y octavo las normas para la concesión de las ayudas.

Las Agrupaciones de Defensa Sanitaria en el ámbito ganadero suponen la colaboración activa de los ganaderos con la Administración en la lucha contra las enfermedades de los animales, decisiva para la obtención de resultados eficaces y la mejora en el nivel sanitario de la cabaña andaluza, requisito imprescindible para la rentabilidad del sector productivo.

En este sentido esta Comunidad Autónoma ha fomentado una estrecha colaboración en el desarrollo y ejecución de los programas sanitarios, lo que se ha demostrado eficaz en la erradicación de las enfermedades.

Por otra parte, toda vez que mediante la Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996, se ha introducido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, un Título VIII relativo a las subvenciones y ayudas públicas, y ante la experiencia adquirida en la aplicación de las normas citadas en el párrafo anterior, se estima necesario dictar la presente Orden en la que se da una nueva regulación a la concesión de las subvenciones que nos ocupan conforme al régimen jurídico establecido.

Por todo ello, a propuesta del Director General de la Producción Agraria, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 107 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las normas reguladoras de las subvenciones a los programas sanitarios de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria en el ámbito ganadero (ADSG en adelante).

Artículo 2. Financiación.

Las subvenciones se financiarán con cargo a los correspondientes créditos presupuestarios de la Consejería de Agricultura y Pesca, estando su concesión limitada a la existencia de disponibilidades presupuestarias.

Artículo 3. Subvenciones y cuantías máximas.

1. Las ayudas tienen como objeto subvencionar los programas sanitarios a llevar a cabo anualmente por las ADSG, los cuales abarcarán las actuaciones del período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de septiembre del año siguiente. Se podrán conceder los siguientes tipos de subvenciones:

a) Subvención de los programas sanitarios de carácter obligatorio, según la normativa aplicable de sanidad animal y de lucha contra las epizootías, a llevar a cabo en las explotaciones incluidas en el ámbito de la ADSG: Se podrá subvencionar hasta el 100% de los gastos de ejecución, según los conceptos del Anexo I a la presente Orden.

b) Subvención de los programas sanitarios de carácter voluntario y colectivo a llevar a cabo en las explotaciones incluidas en el ámbito de la ADSG: Se podrá subvencionar hasta el 50% de los gastos de ejecución, según los conceptos del Anexo I a la presente Orden.

2. En cualquier caso, el importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 4. Solicitantes.

Podrán solicitar la concesión de las subvenciones las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera previamente reconocidas.

Artículo 5. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de subvención, suscritas por el representante legal de la ADSG y dirigidas al Director General de la Producción Agraria, se ajustarán al modelo que figura en el Anexo II a la presente Orden.

2. A las solicitudes se deberá acompañar el programa sanitario anual, en el que se deberán indicar, separadamente para el programa sanitario obligatorio y para el voluntario, los siguientes aspectos:

- Objetivos sanitarios que se pretenden cumplir con los programas.

- Enfermedades sobre las que se va a actuar.

- Número de cabezas de ganado, desglosadas por especies y número de explotaciones, que serán sometidas a los programas sanitarios.

- Calendario anual de vacunaciones, desparasitaciones y demás actuaciones sanitarias.

- Presupuesto anual de ejecución del programa, de acuerdo con los conceptos del Anexo 1 a la presente Orden.

3. En la mencionada solicitud, se deberán indicar las ayudas solicitadas u obtenidas para la misma finalidad de cualesquiera otras Administraciones, entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

4. En el caso de que se solicite el pago anticipado de hasta el 75% del importe de la subvención del programa sanitario obligatorio que se conceda, se deberá hacer constar expresamente en la solicitud.

Artículo 6. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se presentarán del 1 al 15 de septiembre de cada año, para las actuaciones del programa sanitario comprendidas entre el

1 de octubre y el 30 de septiembre del año siguiente.

2. Las solicitudes se podrán presentar en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca o en sus centros periféricos, sin perjuicio de que puedan presentarse en los lugares y por los medios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Tramitación.

1. Una vez recibidas las solicitudes, la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca que corresponda en función de la ubicación de las explotaciones integradas en la ADSG, procederá a su examen y requerirá, en su caso, la subsanación de la misma y de la documentación preceptiva.

2. Dichas solicitudes, junto con la correspondiente documentación, se remitirán a la Dirección General de la Producción Agraria en el plazo máximo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de solicitudes, acompañadas de un informe que versará sobre los aspectos técnicos del programa sanitario y el presupuesto presentado. En el caso del programa obligatorio se estudiará su adecuación a la normativa aplicable.

3. En todo caso serán aplicables las normas de procedimiento contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Criterios de valoración.

Las ayudas se concederán en función de las disponibilidades presupuestarias, atendiendo en primer lugar a los programas sanitarios de carácter obligatorio, y se aplicarán los siguientes criterios de valoración:

- El desarrollo satisfactorio de las actuaciones en anteriores años, la consecución de los objetivos propuestos y la evolución en el número de explotaciones calificadas sanitariamente.

- El número de explotaciones y el censo de animales integrados en la ADSG.

- La extensión del ámbito geográfico de la ADSG.

Artículo 9. Resolución.

1. Corresponde al Director General de la Producción Agraria, por delegación del Consejero de Agricultura y Pesca, resolver sobre las solicitudes recibidas y la cuantía de las subvenciones. El plazo máximo para resolver será de seis meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, pudiéndose entender desestimadas si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído resolución expresa.

2. En la Resolución de concesión, que será notificada a la ADSG beneficiaria, se indicarán los conceptos subvencionados del programa sanitario obligatorio o voluntario presentado, así como el importe concedido, para cada uno de ellos en su caso.

Artículo 10. Publicidad.

Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme se establece en el artículo 109 de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 11. Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que se señale al efecto, de la que deberá ser titular la ADSG beneficiaria.

2. El abono de la subvención se realizará de la siguiente forma, sin perjuicio de las limitaciones que vengan impuestas por las Leyes anuales de Presupuestos:

a) Se podrá efectuar un anticipo en un importe de hasta el 75% de la subvención concedida para el programa sanitario obligatorio, inmediatamente después de la notificación de la resolución de concesión, para lo que la entidad beneficiaria deberá presentar los certificados señalados en el apartado 3.d) de este artículo, en el plazo de un mes a contar desde la notificación.

b) El importe restante, o el total en su caso, de la subvención se abonará una vez justificados documentalmente los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida conforme se establece en el apartado siguiente.

3. En todo caso, la justificación documental del gasto se deberá realizar antes del 20 de octubre del año de finalización del programa, para lo que se presentará la siguiente documentación, preferentemente en la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca que corresponda:

a) Una memoria sanitaria en la que se indicará el número de animales, especificando los sometidos de carácter obligatorio y al voluntario, en su caso.

b) Una memoria económica donde se relacionarán, separadamente, los gastos del programa sanitario obligatorio y voluntario, indicándose pormenorizadamente en relación a los gastos efectuados, el concepto, el importe y el número asignado al documento justificativo del mismo.

c) Documentos originales justificativos de los gastos realizados, expedidos a nombre de la ADSG y con expresión de su CIF, que serán numerados correlativamente.

d) Certificaciones acreditativas de encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales, con el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de sus obligaciones con la Seguridad Social, en la forma que se establece en la Orden de 31 de octubre de 1996, de la Consejería de Economía y Hacienda, o a la que en su caso se establezca.

4. La mencionada documentación será remitida por la correspondiente Delegación Provincial a la Dirección General de la Producción Agraria, junto con una propuesta motivada de liquidación de los gastos efectuados y justificados en el período de actuación, susceptibles de ser subvencionados conforme a los conceptos del Anexo I a la presente Orden y de la correspondiente Resolución de concesión.

5. En el caso de que el importe de los gastos realizados y justificados sean inferiores a los presupuestados, se procederá a la correlativa revisión del importe de la ayuda concedida.

Artículo 12. Obligaciones generales de los beneficiarios. Con carácter general los beneficiarios estarán sometidos a las obligaciones derivadas del régimen jurídico de las ayudas y subvenciones públicas contenidas en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y concretamente:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y plazo establecidos.

b) Justificar la realización del programa sanitario así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Agricultura y Pesca y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de Junta de Andalucía.

e) Comunicar a la Consejería de Agricultura y Pesca la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) Acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

Artículo 13. Obligaciones adicionales.

Además de las obligaciones contempladas en el artículo anterior, las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán presentar dos informes semestrales de las actuaciones del programa sanitario, elaborados por el veterinario de la ADSG. Dichos informes se presentarán, preferentemente en soporte informático, en el mes siguiente al del semestre al que se refiera, en la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca que corresponda. En dichos informes se reflejará:

a) Una relación en la que se indique para cada explotación:

- Su código de explotación.

- Su censo de animales reproductores, por especie y aptitud productiva.

- La fecha de las últimas pruebas de diagnóstico realizadas.

- Su calificación sanitaria.

b) Grado de cumplimiento del programa sanitario:

- Animales sometidos a programas sanitarios de índole voluntaria y obligatoria.

- Vacunaciones.

- Tratamientos antiparasitarios.

- Programas de desinfección, desinsectación y desratización.

- Enfermedades diagnosticadas en el período y actuaciones.

- Aparición de focos o sospechas de enfermedad.

- Cualquier otra incidencia relevante.

Artículo 14. Alteración de las condiciones.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Concretamente, la suspensión o revocación del reconocimiento como ADSG, así como el incumplimiento de las obligaciones a que se encuentren sujetas en su calidad de entidad colaboradora de la Administración, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 15. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Cuando se haya obtenido la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones y obligaciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, y en concreto las referidas en el apartado 2 del artículo.e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En el supuesto contemplado en el artículo 111 de la Ley de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Artículo 16. Régimen sancionador.

Conforme a lo previsto en el artículo 116 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el régimen sancionador aplicable será el previsto en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.

Disposición Adicional Primera: ADSG de reciente reconocimiento.

Las ADSG que se reconozcan una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, dispondrán de un mes a contar desde la notificación de su reconocimiento para la presentación de la solicitud de ayuda del programa sanitario referido al período comprendido entre su reconocimiento y el 30 de septiembre.

Disposición Adicional Segunda: Revisión del importe de las subvenciones concedidas.

En el caso de que, como consecuencia de incorporaciones de las aportaciones económicas de otras Administraciones Públicas, se incrementaran las disponibilidades presupuestarias de convocatorias ya resueltas, se podrá proceder a la revisión del importe concedido, respetando en todo caso las cuantías máximas de las subvenciones previstas en la presente Orden.

Disposición Transitoria Primera: Solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden de 10 de mayo de 1994.

Las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden de esta Consejería de 10 de mayo de 1994, por la que se regula la constitución y funcionamiento de agrupaciones de defensa sanitaria en el ámbito ganadero, y referidas a los programas sanitarios a desarrollar desde el 1 de octubre de

1997 al 30 de septiembre de 1998, tendrán validez a los efectos previstos en la presente Orden, sometiéndose al régimen establecido. En el caso de que pretendan acogerse al pago anticipado de hasta el 75% del importe de la subvención del programa sanitario obligatorio que se conceda, deberán solicitarlo en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, acompañando las certificaciones indicadas en el artículo

11.3.d) de esta Orden.

Disposición Transitoria Segunda: Subvención de programas sanitarios de las ADSG que no hayan presentado solicitud de subvención para el período comprendido entre el 1º de octubre de 1997 y el 30 de septiembre de 1998.

Con carácter excepcional, las ADSG que no hubieren presentado solicitud de subvención de sus programas sanitarios para el período comprendido entre el

1º de octubre de 1997 y el 30 de septiembre de 1998, podrán presentarla en un plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición Transitoria Tercera: Subvención de programas sanitarios de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria de ganado porcino de anteriores años.

Las ADS de ganado porcino podrán presentar, en un plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden, solicitud de subvención de los programas desarrollados desde el 1 de enero de 1996 al 30 de septiembre de 1997, acompañando a la misma los documentos justificativos de los gastos realizados y los indicados en el artículo

11.3.d) de la presente Orden.

Disposición Derogatoria Unica.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden y, expresamente, los artículos sexto, séptimo y octavo de la Orden de 10 de mayo de 1994, por la que se desarrolla el Decreto 187/93, de 21 de diciembre, por el que se regula la constitución y funcionamiento de las agrupaciones de defensa sanitaria en el ámbito ganadero.

Disposición Final Primera: Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Director de la Producción Agraria para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición Final Segunda: Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de diciembre de 1997

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

ANEXO I

CONCEPTOS SUBVENCIONABLES DE LOS PROGRAMAS SANITARIOS

1. Programas sanitarios de carácter obligatorio:

a) Gastos de personal veterinario contratado por la ADSG para la ejecución del programa sanitario.

b) Gastos en material necesario para la recogida de muestras para el diagnóstico de enfermedades sometidas a programas nacionales de prevención, control y erradicación.

c) Gastos ocasionados por la compra de vacunas para las enfermedades de vacunación obligatoria.

2. Programas sanitarios de carácter voluntario:

a) Gastos en productos, material y equipo necesario para la desinfección, desinsectación y desratización de locales e instalaciones de manejo.

b) Gastos en productos para profilaxis vacunal.

c) Gastos en productos para tratamiento antiparasitario interno y externo de los animales de renta.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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