Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 11/04/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 16 de marzo de 1998, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se clasifica como de Asistencia Social la Fundación Casa Nuestra Señora del Carmen, instituida en la localidad de El Viso de los Pedroches (Córdoba).

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Examinado el procedimiento instruido para la Clasificación de la Fundación Casa Nuestra Señora del Carmen, instituida en la localidad de El Viso de los Pedroches (Córdoba), se han apreciado los siguientes

HECHOS

Primero. Por el Patronato de la mencionada Fundación se aporta al procedimiento instruido Escritura de Constitución de dicha Fundación, otorgada el día 11 de junio de 1974, ante el Notario don Gabriel Alarcón Santaolalla, bajo el núm. de su protocolo, recogiéndose en dicha escritura la dotación económica que constituye su patrimonio inicial y los estatutos por los que se ha de regir la Fundación, modificados posteriormente, en adaptación a lo establecido en la Ley 30/94, de 24 de noviembre, mediante escritura de 12 de enero de 1996, otorgada ante el Notario don Carlos Morales Alférez, bajo el núm. de su protocolo.

Segundo. El fin de la Fundación se recoge en el artículoº de los estatutos adaptados a la Ley 30/94, siendo según transcripción literal de dicho precepto el siguiente: «La finalidad o destino primordial de la Fundación es la asistencial, prestación realizada a ancianos de ambos sexos, con una especial preferencia a los nacidos o domiciliados en El Viso de los Pedroches (Córdoba), asistencia que se prestará en la Casa-Residencia destinada a este fin¯.

Tercero. El Patronato de la Fundación, regulado en el art.º de los Estatutos incorporados en la escritura de constitución, y capítulo III de la posterior modificación estatutaria, queda identificado en la escritura de 30-10-96, otorgada ante el Notario don Carlos Morales Alférez, bajo el núm. 1.891 de su protocolo, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

Cuarto. La dotación inicial de la Fundación, consignada en la escritura de constitución, está conformada por los siguientes bienes inmuebles:

- Rústica: Tierra de secano, en el paraje de Carboneras, término municipal de El Viso de los Pedroches, de extensión superficial 181-

78-69 Has. Inscrita a nombre de la Fundación, en el Registro de la Propiedad de Hinojosa del Duque, al tomo 246; libro 18; folio 146; finca núm. 1478; inscripciónª

- Urbana: Solar sito en C/ Hermanos Linares, núm., de extensión superficial 1998m. Inscrito a favor de la Fundación, en el Registro de la Propiedad de Hinojosa del Duque, al tomo 200; libro

17; folio 206; finca 1246; inscripciónª

- Urbana: Solar sito en C/ Hermanos Linares, núm., de extensión superficial 177 m. Inscrito a favor de la Fundación, en el Registro de la Propiedad de Hinojosa del Duque, al tomo 200; libro 17; folio

207; finca núm. 1246; inscripciónª

Actualmente los inmuebles urbanos descritos constituyen la residencia de ancianos propiedad de la Fundación, inscrita en el Registro de Entidades de Servicios Sociales con el núm..

El valor catastral de los descritos inmuebles, según documentación incorporada al expediente instruido, asciende a la cantidad de

30.191.827 ptas.

Quinto. Tramitado el correspondiente procedimiento y cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 53 y siguientes de la Instrucción de Beneficencia de 14-3-1899, se ha procedido a llevar a cabo por la Delegación Provincial del IASS de Córdoba el preceptivo trámite de audiencia pública, de acuerdo con el artículo 57 de la mencionada Instrucción y artículo 86 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, sin que durante dicho período se haya presentado alegación alguna.

Sexto. Se ha sometido el expediente instruido sobre Clasificación de la Fundación como de Asistencia Social a informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Vista la Constitución española, la Ley 30/94, de 24 de noviembre, Real Decreto e Instrucción de Beneficencia de 14-3-1899, y demás disposiciones de general y particular aplicación, los hechos expuestos merecen la siguiente

VALORACION JURIDICA

Primera. La Constitución española recoge en el Título I, Capítulo II, Secciónª, artículo 34, el Derecho de Fundación para fines de interés general.

Segunda. Se ha promovido el presente procedimiento por persona debidamente facultada para ello, de acuerdo con los artículos 46 y

54 de la mencionada Instrucción de Beneficencia de 14-3-1899.

Tercera. Se han cumplido los trámites establecidos por la Instrucción de Beneficencia para los expedientes de Clasificación, habiéndose informado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Cuarta. La Institución a clasificar en virtud del presente procedimiento se encuentra comprendida dentro del concepto de Fundación definido en el artículoº de la Ley 30/94, por tratarse de una organización constituida sin ánimo de lucro que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Quinta. La dotación inicial de la Fundación, valorada a efectos catastrales en la cantidad de 30.191.827 ptas., se estima adecuada para llevar a cabo los fines fundacionales establecidos, de acuerdo con lo regulado en el artículo de la Instrucción de Beneficencia.

Sexta. De conformidad con lo establecido en el artículo de la Ley

30/94, procede llevar a cabo las operaciones necesarias de agrupación de las fincas objeto de dotación, a fin de su inscripción a nombre de la Fundación en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Séptima. Los estatutos de la Fundación protocolizados en escritura de 12-1-1996 reúnen los requisitos determinados por el artículoº de la Ley 30/94, encontrándose adaptados a dicha Ley, de conformidad con lo dispuesto en su Disposición Transitoria Segunda.

Octava. En análoga interpretación de lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 30/94, procede mantener vigente el sistema establecido hasta la fecha sobre declaración del carácter benéfico particular de la Fundación, a través de la correspondiente Clasificación administrativa, cuyo procedimiento ha de estimarse vigente y aplicable, de acuerdo con la Disposición Derogatoria Unica de la Ley 30/94, hasta tanto se constituya en la Comunidad Autónoma Andaluza el Registro de Fundaciones según lo previsto en el mencionado texto legal, todo ello sin perjuicio del pleno sometimiento de la Fundación a la citada Ley, de acuerdo con el régimen de aplicación previsto en su Disposición Final Primera.

Esta Dirección Gerencia, de acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley 30/94, de 24 de noviembre, y el Decreto 252/88, de 12 de julio, de Organización del IASS,

RESUELVE

Primero. Clasificar como de Asistencia Social la Fundación Casa Nuestra Señora del Carmen, instituida en la localidad de El Viso de los Pedroches (Córdoba), mediante escritura pública de fecha 11 de junio de 1974, otorgada ante el Notario don Gabriel Alarcón Santaolalla, bajo el núm. 466 de su protocolo.

Segundo. Aprobar los Estatutos de la Fundación protocolizados mediante escritura pública de fecha 12 de enero de 1996, otorgada ante el Notario don Carlos Morales Alférez, bajo el núm. de su protocolo.

Tercero. Que por el Patronato de la Fundación se proceda a realizar las actuaciones necesarias en orden a inscribir en el Registro de la Propiedad, a nombre de la Fundación, el inmueble en el que se encuentra ubicada la Residencia de tercera edad de la que es titular, remitiéndose a este Protectorado la correspondiente documentación acreditativa de la inscripción mencionada.

Cuarto. Que la presente Clasificación produce los efectos previstos en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 30/94, de 24 de noviembre, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones en la Comunidad Autónoma Andaluza, según lo previsto en el mencionado texto legal.

Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas haciéndoles saber que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, a contar desde su publicación, recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales, según faculta el art. de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 16 de marzo de 1998.- La Directora Gerente, María Dolores Curtido Mora.

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