Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 30/04/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 3 de abril de 1998, de la Dirección General de Desarrollo Rural y Actuaciones Estructurales, por la que se delega la competencia en materia de división y segregación de fincas de dimensión inferior a la unidad mínima de cultivo.

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El artículo 80 del R.D. 1093/1997, de 4 de julio (BOE núm.

175, de 23 de julio de 1997), por el que se aprueban normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, compete a la Administración Agraria, en nuestra Comunidad Autónoma, la Dirección General de Desarrollo Rural y Actuaciones Estructurales, adoptar el acuerdo pertinente sobre la nulidad de las segregaciones de fincas por debajo de la unidad mínima de cultivo o sobre la apreciación de algunas de las excepciones previstas en la Ley 19/1995, de 4 de julio (BOE núm. 159, de 5 de julio de 1995).

A fin de obtener mayor eficacia en la gestión administrativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.1 de la Ley 6/1983, de

21 de julio (BOJA núm. 60, de 29 de junio de 1983), del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que contempla el principio de desconcentración, entre aquéllos a los que debe ajustarse la actividad de la Administración, imprescindible para conseguir que la gestión administrativa se realice en su propio ámbito territorial, y teniendo en cuenta la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca y del Instituto Andaluz de Reforma Agraria establecida en el Decreto 220/94, de 6 de septiembre, modificado por el Decreto

270/96, de 4 de junio, procede que se encomienden tales competencias a los Delegados Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 47 de la Ley 6/1983, de 21 de junio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma Andaluza,

D I S P O N G O

Primero. Se delega en los Delegados Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca la competencia para dictar las resoluciones adoptando los acuerdos pertinentes sobre la nulidad de las segregaciones de las fincas de dimensión inferior a la unidad mínima de cultivo o sobre la apreciación de algunas de las excepciones previstas en la Ley 19/95, de 4 de julio, de Modernización de las explotaciones agrarias.

Segundo. En los actos, resoluciones y acuerdos que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de la Resolución y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Aquellos procedimientos en curso a la entrada en vigor de la presente disposición, sobre los que no haya recaído Resolución expresa del Director General, les será de aplicación la delegación de competencias prevista en la presente Resolución.

Cuarto. La presente Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, por aplicación del artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, surtirá efectos el día siguiente al de su publicación.

Sevilla, 3 de abril de 1998.- El Director General, Julián Santiago Bujalance.