Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 05/05/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 30 de marzo de 1998, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, por la que se acuerda declarar Adjudicación Singular, la adjudicación de Viviendas de las de Promoción Pública que se construyen en Baeza (Jaén) al amparo del expediente J-91-507/V.

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El Decreto 51/1996, de 6 de febrero, por el que se regulan las actuaciones contenidas en el II Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1996-1999, establece en su Disposición Adicional sexta que el procedimiento especial de adjudicación de viviendas de Promoción Pública denominado Actuación Singular previsto en el artículo 6º del Decreto 413/1990, de 26 de diciembre, sobre adjudicación de viviendas de Promoción Pública se denominará Adjudicación Singular. Dicho artículo 6º establece la posibilidad de acordar la realización de actuaciones singulares destinadas a solucionar necesidades derivadas de operaciones de remodelación, relocalización y similares o aquellas otras que se consideren de interés social singular por el contenido del procedimiento o los objetivos perseguidos y que afecten a colectivos de poblaciones concretas, con la obligación de incorporar en la Resolución las normas de adjudicación específicas ajustadas a las circunstancias de la operación concreta.

Asimismo el art. 6, apartado 1º del mencionado Decreto 413/90, señala en su párrafo 2, que la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, a propuesta de la Comisión Provincial de la Vivienda podrá realizar adjudicaciones singulares destinadas a transmitir viviendas, extraídas de las Promociones Públicas, a Corporaciones Locales o entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, con destino a cubrir necesidades sociales o de interés público.

La Comisión Provincial de Vivienda de Jaén, en su sesión celebrada el día 23 de enero de 1998, acordó elevar a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda propuesta de declarar adjudicación singular, la adjudicación de 4 viviendas de las 64 de Promoción Pública que se construyen en Baeza (Jaén) al amparo del expediente J-91-507/V.

Con la adjudicación singular propuesta se pretende cubrir situaciones de extrema necesidad, tales como realojos, desahucios y otras circunstancias de urgencia social.

En su virtud, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 6 del Decreto 413/1990, de 26 de diciembre, y a propuesta de la Comisión Provincial de la Vivienda de Jaén, esta Dirección General ha tenido a bien resolver lo siguiente:

Primero. Se declara como adjudicación singular, la adjudicación de 4 viviendas, de las 64 de Promoción Pública que se construyen en Baeza (Jaén) al amparo del expediente J-91-507/V.

Segundo. Las viviendas serán adjudicadas de acuerdo con las normas específicas que figuran como Anexo a esta Resolución.

Tercero. La presente disposición entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de marzo de 1998.- El Director General, Víctor Pérez Escolano.

NORMAS ESPECIFICAS DE ADJUDICACION EN REGIMEN DE ARRENDAMIENTO DE 4 VIVIENDAS, DE LAS 64 DE PROMOCION PUBLICA QUE SE CONSTRUYEN EN BAEZA (JAEN) AL AMPARO DEL EXPEDIENTE J-91-507/V

Primera. Será adjudicatario de estas viviendas el Ayuntamiento de Baeza (Jaén), quien las destinará a cubrir situaciones de extrema necesidad, tales como realojos, desahucios y otras circunstancias de urgencia social existentes en el mencionado municipio.

Segunda. Los usuarios deberán reunir los requisitos establecidos en el Decreto 413/1990, de 26 de diciembre, modificados por el artículo 27, apartado 1º del Decreto 51/1996, de 6 de febrero.

Tercera. La adjudicación directa de las cuatro viviendas corresponde a la Comisión Provincial de la Vivienda de Jaén.

Dada la urgencia de la situación y conforme al artículo 1º de la Orden de 9 de mayo de 1980, sobre agilización de actuaciones del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en la promoción directa de viviendas de Protección Oficial se podrá hacer uso del procedimiento de urgencia regulado en el artículo 50, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico y del Procedimiento

Administrativo Común.

Cuarta. La Resolución de la Comisión Provincial de Vivienda sobre adjudicación de estas viviendas será recurrible mediante recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes.