Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 07/05/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

RESOLUCION de 21 de abril de 1998, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se actualiza el Catálogo de Servicios Complementarios concertables por el Organismo.

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La Resolución de 10 de enero de 1994, del Servicio Andaluz de Salud, sobre competencias en materia de concertación con entidades ajenas al mismo (BOJA de 20 de enero de 1994) incorporaba el Catálogo de Servicios Complementarios concertables, en el que quedaban recogidas las prestaciones susceptibles de concertación, así como los órganos de contratación competentes.

Dicha Resolución recogía en su artículo segundo la posibilidad de modificar el Catálogo, facultando a tal efecto a la Dirección General de Asistencia Sanitaria para la gestión del mismo. En uso de tal competencia, se realizó una primera modificación mediante Resolución de 26 de junio de 1995.

La necesidad de incorporar nuevos servicios a los ya existentes a fin de dar respuesta a la actual demanda asistencial aconseja una nueva modificación, por lo que a propuesta de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y en uso de las atribuciones conferidas a esta Dirección Gerencia:

RESUELVO

Primero. Se actualiza el Catálogo de Servicios Complementarios Concertables, aprobado por Resolución de 10 de enero de 1994 y modificado por Resolución de 26 de junio de

1995, y Resolución de 19 de mayo de 1997, incluyendo los servicios que figuran en el Anexo I.

Segundo. La competencia para contratar dichos servicios se delega en los Directores Gerentes de los Hospitales.

Tercero. Los servicios concertados o cuyo expediente de concertación se haya iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución, se regirán por las normas anteriores que le sean de aplicación, incluso en lo relativo a las posibles prórrogas de los mismos.

Cuarto. Quedan derogadas todas aquellas normas de igual o inferior rango en lo que se oponga a lo establecido en la presente Resolución, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de abril de 1998.- La Directora Gerente, Carmen Martínez Aguayo.

ANEXO

Grupo B: Terapias administradas por vía respiratoria. Servicio: Oxigenoterapia con Oxígeno Líquido. Código: B05.

Organo de contratación: Directores de Hospitales, por delegación de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud.

Descripción: Se entenderá por tal el transporte, instalación y puesta en funcionamiento del dispositivo, consistente en dos recipientes criogénicos que contienen oxígeno en estado líquido, uno nodriza o reservorio y otro portátil que se llena directamente del reservorio, los accesorios, fungibles o no, necesarios para el tratamiento, así como el suministro periódico que posibilite la práctica de esta terapia por el paciente en su domicilio.

El servicio comprenderá además el adiestramiento básico al paciente o familiares sobre el manejo de los equipos por parte del personal experto, la comprobación periódica y mantenimiento del estado de los mismos y la supervisión permanente de la administración del tratamiento, por personal sanitario.

Tarifas: Se ajustarán a lo establecido mediante Orden de la Consejería de Salud en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía o en ausencia de dicha regulación se ajustará a lo que se previera en normas de inferior rango o, en su defecto, en cada concierto.

Indicaciones: Su uso se ajustará exclusivamente a lo

establecido en el protocolo que se elabore a tal efecto.