Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 12/5/1998

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Consejería de Trabajo e Industria

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Sevilla, sobre notificación de Resolución recaída en expediente de reclamación promovido por don Pedro Lechuga Tejado.

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La Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Sevilla ha dictado, con fecha 19 de marzo de 1998, la siguiente Resolución:

«RESOLUCION EXPEDIENTE RECLAMACION NUM./93, SOBRE NEGATIVA A CONTRATAR SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA Y EXIGENCIA DE DETERMINADAS CONDICIONES

Vista la reclamación presentada por don Pedro Lechuga Tejado, con domicilio en Urbanización «El Regidor¯, 17-B, en Alcalá de Guadaira (Sevilla), contra la Compañía Sevillana de Electricidad, S.A.

FUNDAMENTOS DE HECHO

1º Por el reclamante se presenta escrito ante este organismo, formulando reclamación contra Cía. Sevillana de Electricidad, S.A., expresando su disconformidad sobre negativa a contratar suministros de energía eléctrica y exigencia de determinada condición; acompañando el reclamante los documentos que entiende de su interés aportar en relación con el objeto de su reclamación.

2º Que ha sido debidamente emplazada Cía. Sevillana de Electricidad, S.A., para que conteste en trámite de alegaciones con envío de reclamación y anexos.

3º Que el procedimiento se ha seguido por todos sus trámites, permitiendo conocer los hechos alegados y cuantas circunstancias hacen posible resolver tanto las cuestiones planteadas como aquellas otras que se deriven del presente expediente.

4º Que no ha sido preciso el trámite de audiencia al no tenerse en cuenta en la Resolución otras pruebas que el Acta de Verificación Oficial y la hoja de lectura del contador, así como hechos y alegaciones conocidos por los interesados o que no desvirtúan el fallo.

Visto el Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía aprobado por Decreto del 12-3-1954 (BOE núm. 105, de 15 de abril), modificado por el Real Decreto

724/1979, de 2 de febrero (BOE núm. 84, de 7 de abril), así como por el Real Decreto 1725/1984, de de julio (BOE núm. 230, de 25 de septiembre) y por el Real Decreto 1075/1986, de 2 de mayo (BOE núm. 135, de 6 de junio), los Reales Decretos 1091/1981, de

24 de abril (BOE núm. 139, de 11 de junio), y 4164/1982, de 29 de diciembre (BOE núm. 62, de 14 de marzo), sobre traspaso de competencias del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Industria y Energía, el Decreto 26/1992, de 25 de febrero, por el que se asignan las funciones de control metrológico de la empresa de la Junta de Andalucía Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A. (BOJA núm. 27, de 31 de marzo), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre) y demás complementarias y de aplicación, tanto de rango legal como reglamentario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De acuerdo con el artículo 2 del Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía compete a las Delegaciones Provinciales de Industria la intervención en los suministros de energía eléctrica para garantía de la seguridad e intereses de consumidores y empresas.

Segundo. Las empresas suministradoras pueden negarse a la contratación de un nuevo suministro siempre que se encuentra ante alguno de los casos regulados por el artículo del Reglamento de Verificación Eléctrica y Regularidad en el Suministro de Energía, o en el artículo 2 del Decreto 283/1987, de 25 de noviembre de 1987.

Tercero. En ningún momento ha alegado o acreditado Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., la concurrencia de alguna de las causas que regula el artículo 77 del citado Reglamento, ni la ausencia de la preceptiva licencia municipal que el citado Decreto 283/1987 exige para la contratación de nuevos

suministros en edificaciones que vayan a ser objeto de primera utilización o modificación en su uso, basando su negativa a la contratación en un supuesto fraude cometido por el reclamante, que al no estar contemplado en los supuestos de la normativa antes indicada no puede tenerse en consideración para denegar la contratación, estando además obligada a ello en virtud de lo establecido en la Condición General 1ª de póliza de abono vigente, aprobada como Anexo II del Real Decreto 1725/1984, de

18 de julio, sin perjuicio de las acciones legales que la Cía. Sevillana de Electricidad pueda emprender contra el supuesto autor del fraude de energía eléctrica.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía

R E S U E L V E

1º Que Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., sólo podrá denegar la contratación de suministro de energía eléctrica siempre que se den algunos de los supuestos contemplados en el artículo 77 del Reglamento de Verificación Eléctrica y

Regularidad en el suministro de energía, o en el artículo del Decreto 283/1987, de 25 de noviembre de 1987.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario, ante el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el art. 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sevilla, 19 de marzo de 1998. La Delegada Provincial, Fdo.: Mª José Fernández Muñoz¯.

Y ello para que sirva de notificación a don Pedro Lechuga Tejado, al no haberse podido llevar a cabo en el domicilio constante en el expediente, en Urbanización «El Regidor¯, núm.

17-B, 41500, Alcalá de Guadaira, Sevilla, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 16 de abril de 1998.- La Delegada, Mª José Fernández Muñoz.