Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 12/5/1998

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Consejería de Agricultura y Pesca

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Huelva, sobre la Resolución del Expediente sancionador núm. 26/96.

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De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley

30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y una vez intentada, sin efecto, la notificación al interesado de la Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Pesca, de 12 de diciembre de 1997, a don Rafael Domínguez Casal se dispone su publicación transcribiéndose a continuación su texto íntegro.

«Resolución de 12 de diciembre de 1997.

Visto el expediente sancionador instruido en la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca de Huelva con el núm. 26/96, incoado a don Rafael Domínguez Casal en su condición de armador y patrón del buque "Río Piedra", matrícula HU-1-1046, domiciliado en la localidad de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), por presunta infracción de la normativa sobre pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura vigente.

ANTECEDENTES DE HECHO

1º En virtud de las Actas formuladas por los funcionarios habilitados dependientes de la Jefatura de Pesca de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca, así como del Servicio Marítimo Provincial de la Guardia Civil de Huelva, se hacen constar los siguientes hechos:

a) Que siendo sorprendida la mencionada embarcación faenando al arrastre en zona prohibida, en la posición geográfica 36º53" N y

006º27" W el día 13 de junio de 1995.

b) Que siendo sorprendida la mencionada embarcación faenando al arrastre en zona prohibida (de cría y engorde) en la posición geográfica 36º47" N y 006º28" W el día 7 de noviembre de 1995.

c) Que siendo sorprendida la mencionada embarcación en la posición geográfica 36º50" N y 6º32" W faenando al arrastre en época vedada (domingo 17 de marzo de 1996).

2º Interesada la valoración del buque, la Inspección de Buques Mercantes de Huelva la estimó en la cantidad de cuatro millones de pesetas (4.000.000 ptas.).

Vistos: La Ley 168/1961, de 23 de diciembre, la Ley 53/1982, de

13 de julio y la Ley de 31 de diciembre de 1946 sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de pesca marítima, el Real Decreto 3490/1981, de 29 de diciembre, por el que se transfieren a la Junta de Andalucía bienes y servicios de la Administración del Estado en materia de pesca en Aguas interiores, Marisqueo y Acuicultura, el Decreto 35/87, de 13 de julio, la normativa de la UE y demás disposiciones concordantes, complementarias y de general aplicación.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. Esta Dirección General de Pesca es competente para resolver el presente expediente sancionador en virtud del Decreto 35/1987, de 11 de febrero, sobre ordenación de las funciones de ordenación pesquera y marisquera y Decreto

220/1994, de 6 de septiembre, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca y demás normas de general aplicación.

Segundo. El expediente ha sido tramitado procedimentalmente conforme a lo establecido en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Tercero. Del examen de los hechos, alegaciones, documentos y demás elementos de prueba obrantes en el expediente, resulta la valoración jurídica siguiente:

Los hechos que han dado lugar a la iniciación del procedimento sancionador:

a) "Faenar con artes de arrastre de fondo, dentro de las seis millas náuticas de la costa y en fondos menores a 50 metros".

b) "Faenar al arrastre en zona prohibida (zona de cría y engorde)".

c) "Faenar al arrastre en zona vedada", de los que se considera responsable a don Rafael Domínguez Casal, como armador y patrón de la mencionada embarcación, fueron constatados a través de las Actas de Inspección núms. 01217, 22979 y denuncia de fecha 17 de marzo de 1996, respectivamente.

Los hechos denunciados en el apartado a) y c) del párrafo anterior son constitutivos de dos infracciones administrativas, en materia de pesca, que contravienen lo dispuesto en los art. 6 y 8 del Real Decreto 632/1993, de 3 de mayo (BOE núm. 118 de

18.3.93), y los hechos denunciados en el apartado b) son constitutivos de una infracción que contraviene lo dispuesto en el punto 4, letra b) de la Orden de 7 de mayo de 1987 (BOE núm.

119) todas ellas calificadas como grave en el art. 4 de la Ley

53/82, de 13 de julio, infracciones que se consideran probadas en virtud de lo dispuesto en el art. 17.5 del Real Decreto

1398/93 de 4 de agosto en relación con el art. 137.3 de la Ley

30/92, de 26 de noviembre.

El inculpado presenta escrito de alegaciones a la propuesta de resolución en el que expone en primer lugar la reiteración de que no se le notificó en el acto las infracciones imputadas, así como el hecho de que la embarcación no se encontraba

efectivamente faenando, dichos extremos fueron debidamente demostrados en la Propuesta de Resolución a cuya argumentación nos remitimos.

Asimismo expone el hecho de encontrar excesiva la valoración del buque, a lo que cabe indicar que la valoración incluida es la oficial que emite la Capitanía Marítima en virtud de los reconocimientos periódicos que realizan a las embarcaciones. En cuanto a las pruebas propuestas no es ésta la fase adecuada para ello, independientemente de que su práctica no modificaría los pronunciamientos de la resolución.

Los hechos imputados, ciertos y probados, que no han sido desvirtuados por el expedientado constituyen infracciones administrativas tipificadas con carácter grave en el art. 4 de la Ley 53/1982, de 13 de julio, tantas veces aludida en relación con lo previsto en los arts. 6 y 8 del Real Decreto 632/1993 de

3 de mayo y el punto 4, apartado b, de la Orden de 7 de mayo de

1987, correspondiéndole una multa de ciento cuarenta y una mil pesetas (141.000 ptas.) por cada infracción; correspondiente a cada hecho imputado importe de conformidad con el art. 7 de la citada Ley y de acuerdo con los criterios jurisprudenciales establecidos en sentencias del Tribunal Supremo, en el sentido de no superar el 35% del valor oficial del buque, cuanto éste es inferior a 20 millones de pesetas, encontrándose dicho importe en concordancia con el límite legal establecido.

Cuarto. En cumplimiento de lo que preceptúa el artículo 89.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, contra la presente

resolución, y de acuerdo con lo preceptuado en los artículos

107.1 y 114 de la misma Ley, podrán los interesados interponer recurso ordinario ante el Consejero de Agricultura y Pesca en el plazo de un mes, contado desde el día de su notificación.

Por cuanto antecede, esta Dirección General de Pesca, resuelve sancionar a don Rafael Domínguez Casal, como armador y patrón, con tres multas de ciento cuarenta y una mil pesetas (141.000 ptas.), lo que supone un total de cuatrocientas veintitrés mil pesetas (423.000 ptas), por incumplimiento de la legislación vigente en materia de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura.

Notifíquese en forma legal al interesado la presente resolución.

El Director General de Pesca. Fdo: Francisco Gómez Aracil¯.

Contra la Resolución transcrita, que no es definitiva en vía administrativa, pueden los interesados interponer recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca, como se indica al final de la misma.

Huelva, 27 de marzo de 1998.- El Delegado Provincial, Domingo Avila Fernández.