Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 14/05/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 8 de mayo de 1998, de la Viceconsejería, por la que se garantiza el mantenimiento del servicio público que presta el personal funcionario adscrito a la Consejería, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por los Sindicatos Unión General de Trabajadores de Andalucía (UGT) y Comisiones Obreras de Andalucía (CC.OO.) ha sido convocada huelga general para el próximo día 14 de mayo. La duración de la misma será desde las 0 horas del día 14-5-98 hasta 24 horas del mismo día.

Aun cuando resulta innegable que los funcionarios públicos están constitucionalmente legitimados para ejercer el derecho de huelga como instrumento de presión en defensa de sus propios intereses, también es cierto que la Administración viene obligada por el Ordenamiento a establecer las garantías necesarias que hagan posible el funcionamiento de los servicios esenciales de la Comunidad.

Si bien, todo ello debe venir inspirado en los principios y criterios establecidos al efecto por el Tribunal Constitucional (SSTC 33/81, 51/86, 27/89 y 43/90, fundamentalmente), entre los cuales son destacables el de «proporcionalidad de los sacrificios¯ y el de la «menor restricción posible del derecho de huelga¯, procurando una proporción razonable entre los servicios mínimos a imponer a los huelguistas y los perjuicios que puedan irrogarse a los usuarios de aquéllos.

En consecuencia, teniendo en cuenta que la citada huelga puede afectar a todo el personal funcionario e interino de la Consejería de Gobernación y Justicia y considerando que los servicios más abajo especificados tienen un carácter esencial cuya total paralización puede afectar a bienes y derechos dignos de protección como son la seguridad de la población y la seguridad de los bienes que integran el Patrimonio de la Junta de Andalucía, cuya utilidad pública es manifiesta, así como el derecho de los ciudadanos a la presentación de documentos, esta Administración se ve compelida a la fijación de servicios mínimos en la forma expresada en el Anexo a la presente Resolución, para los servicios de seguridad, de protección civil y de registro.

En virtud de lo anterior y, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28.2 de la Constitución española, Real Decreto-Ley

17/1977, de 4 de marzo; Sentencias del Tribunal Constitucional de 8 de abril y de 17 de julio de 1981, en uso de las facultades que me confieren las disposiciones legales vigentes, previa negociación con los representantes de los trabajadores.

RESUELVO

1. El mantenimiento durante la huelga convocada para el próximo día 14 de mayo de 1998 de los servicios mínimos que conforme a los motivos expuestos figuran en Anexo a la presente Resolución.

2. En el caso de que por la autoridad laboral se hayan dispuesto servicios mínimos atendidos por el personal del ámbito de su competencia que coincidan con los establecidos en esta norma para el personal funcionario e interino, se evitará la duplicidad de la prestación.

3. La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 8 de mayo de 1998.- El Viceconsejero, José A. Sainz- Pardo Casanova.

ANEXO QUE SE CITA

I. SERVICIOS CON FUNCIONES DE CARACTER HORIZONTAL

A) Registros de entrada:

a) Servicios Centrales:

- 1 Funcionario del Servicio de Registro de la Consejería de Gobernación y Justicia.

b) Servicios periféricos:

- 1 Funcionario del Servicio de Registro por cada Delegación del Gobierno.

B) Servicios de Seguridad:

a) Servicios Centrales:

1. Coordinadores y Agentes de Seguridad.

1.1. Central de Enlace Comunicaciones y Alarma y Control de Acceso del Palacio de San Telmo.

- Turnos de mañana y tarde: 2 Funcionarios para atender dicha Central y el Control de Acceso.

- Turno de noche: 1 Funcionario.

1.2. Grupo Móvil de Incidencias:

- Turnos de mañana y tarde: 2 funcionarios.

- Turno de noche: 1 coordinador y 2 agentes.

1.3. Edificios con varios accesos:

- Turnos de mañana y tarde: 1 Agente en cada acceso.

1.4. Edificio con un control de acceso y servidos por 2 o más Agentes de Seguridad:

- Turnos de mañana y tarde: 1 funcionario.

1.5. Edificio con un sólo agente o coordinador de seguridad:

- 1 funcionario por cada turno.

1.6. Escáner móvil: 2 agentes.

2. Sección Técnica de Instalaciones de Seguridad:

- Turno de mañana: 1 técnico.

- Turno de tarde: 1 técnico.

3. Departamento de Comunicaciones:

- Turno de mañana: 1 técnico.

- Turno de tarde: 1 técnico.

4. Departamento de Prevención y Seguridad de Edificios:

- Turno de mañana: 1 funcionario.

- Turno de tarde: 1 funcionario.

b) Servicios periféricos: En cada Delegación del Gobierno:

- 1 Agente de Seguridad por cada turno (mañana, tarde y noche).

II. SERVICIOS CON FUNCIONES DE CARACTER SECTORIAL

A) Consejería de Gobernación. Protección Civil:

a) Servicios Centrales:

- 1 Funcionario del Servicio de Protección Civil, con

categoría de Jefe de Servicio, Jefe de Departamento o Asesor Técnico.

b) Servicios Periféricos:

- 1 Funcionario del Servicio de Protección Civil en cada Delegación del Gobierno, con categoría de Jefe de Servicio o Asesor Técnico.