Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 14/05/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 8 de mayo de 1998, por la que se garantiza el mantenimiento del servicio público que presta el personal funcionario adscrito a la Consejería, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por los Sindicatos Unión General de Trabajadores de Andalucía y Comisiones Obreras de Andalucía (CC.OO.) ha sido convocada huelga general para el próximo día 14 de mayo. La duración de la misma será desde las 0 horas del día 14-5-98 hasta 24 horas del día 14-5-98.

Aun cuando resulta innegable que los funcionarios públicos están constitucionalmente legitimados para ejercer el derecho de huelga como instrumento de presión en defensa de sus propios intereses. También es cierto que la Administración viene obligada por el Ordenamiento a establecer las garantías necesarias que hagan posible el funcionamiento de los servicios esenciales de la Comunidad.

Si bien, todo ello debe venir inspirado en los principios y criterios establecidos al efecto por el Tribunal Constitucional (SSTC 33/81, 51/86, 27/89 y 43/90, fundamentalmente), entre los cuales son destacables el de «proporcionalidad de los sacrificios¯ y el de la «menor restricción posible del derecho de huelga¯, procurando una proporción razonable entre los servicios mínimos a imponer a los huelguistas y los perjuicios que puedan irrogarse a los usuarios de aquéllos.

En consecuencia, teniendo en cuenta que la citada huelga puede afectar a todo el personal de la Consejería de Medio Ambiente y considerando que los servicios abajo especificados, tienen un carácter esencial cuya total paralización puede afectar a bienes y derechos dignos de protección, esta Administración se ve compelida a la fijación de servicios mínimos en la forma expresada en el Anexo a la presente Resolución, para los siguientes supuestos:

Garantizar la tutela de la conservación de la naturaleza, su riqueza cinegética y especialmente la de las especies protegidas, así como la vigilancia, prevención y corrección de la calidad ambiental.

En virtud de los anterior y, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28.2 de la Constitución española, Real Decreto- Ley 17/1997, de 4 de marzo. Sentencias del Tribunal Constitucional de 8 de abril y de 17 de julio de 1981, en uso de las facultades que me confieren las disposiciones legales vigentes, previa negociación con los representantes de los trabajadores.

RESUELVO

1. El mantenimiento durante la huelga convocada para el próximo día 14 de mayo de 1998 de los servicios mínimos que conforme a los motivos expuestos, figuran en Anexo a la presente Resolución.

2. En el caso de que por la autoridad laboral se hayan dispuesto servicios mínimos atendidos por el personal del ámbito de su competencia que coincidan con los establecidos en esta norma para el personal funcionario e interino, se evitará la duplicidad de la prestación.

3. La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 8 de mayo de 1998.- El Viceconsejero, Luis M. García Garrido.

ANEXO QUE SE CITA

SERVICIOS CENTRALES Y/O PERIFERICOS DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE

Servicios Centrales:

1. Un funcionario para Información y Registro.

2. Una persona por cada puerta de acceso de los edificios dependientes de esta Consejería, encargada de las labores de vigilancia y portería, así como de garantizar la seguridad tanto de las personas como de los edificios.

3. Un empleado en comunicaciones y telefonía.

Servicios Periféricos:

En cada Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente:

1. Un funcionario en Información y Registro.

2. Una persona en Comunicación y Telefonía.

3. Un Técnico en Protección Ambiental.

4. Un funcionario por cada Parque Natural ampliable a dos en los Parques Naturales de mayor extensión.

Debido a las especiales circunstancias que la rotura de la presa de residuos tóxicos de la mina de Aznalcóllar ha generado en la comarca de Doñana, se plantea la necesidad de reforzar los servicios mínimos de esta Consejería en las siguientes personas:

1. Un técnico en la Dirección General de Planificación.

2. Un técnico en la Dirección General de Gestión del Medio Natural.

3. Un técnico en la Dirección General de Protección Ambiental.

4. Un técnico en la Dirección General de Participación y Servicios Ambientales.

5. Un técnico en la Delegación Provincial de Sevilla.

6. Un técnico en el Parque Natural de Doñana.