Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 14/05/1998

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Consejería de Trabajo e Industria

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Sevilla, sobre notificación de resolución recaída en expediente de reclamación promovido por don Manuel Jiménez Chas.

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La Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Sevilla ha dictado, con fecha 3 de marzo de 1998 la siguiente Resolución:

«Resolución expediente reclamación núm. 3561/93, sobre disconformidad en consumos, facturación de energía eléctrica y verificación oficial de aparato contador. Reclamante: Don Manuel Jiménez Chas.

Suministro: Póliza: 12620802.

Situación: C/ Virgen de Luján, 42, 3º D.

Titular: Manuel Jiménez Barberá.

Contador núm.: 0000802357.

Vista la reclamación presentada por quien figura en el epígrafe contra Compañía Sevillana de Electricidad, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO

1º Que por el reclamante y respecto al suministro epigrafiado, se presenta escrito ante este organismo, formulando reclamación contra Cía. Sevillana de Electricidad, S.A., expresando su disconformidad sobre los consumos referenciados y la facturación extendida por los mismos, y solicitando la verificación oficial del aparato contador.

Que, asimismo, el reclamante acompañaba a su referido escrito los documentos que entiende de su interés aportar en relación con el objeto de su reclamación.

2º Que ha sido debidamente emplazada Cía. Sevillana de Electricidad, S.A., para que conteste en trámite de alegaciones con envío de reclamación y anexos, así como requerida para que suspenda el corte de suministro, remitiera la hoja de lectura y procediera al levantamiento del contador para su verificación oficial.

Que, igualmente se puso en conocimiento del reclamante el trámite de verificación del contador.

3º Que el procedimiento se ha seguido por todos sus trámites, permitiendo conocer los hechos alegados y cuantas circunstancias hacen posible resolver, tanto las cuestiones planteadas como aquellas otras que se deriven del presente expediente.

4º Que no ha sido preciso el trámite de audiencia, al no tenerse en cuenta en la Resolución otras pruebas que el Acta de Verificación Oficial y la hoja de lectura del contador, así como hechos y alegaciones conocidos por los interesados o que no desvirtúan el fallo.

Visto el Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía aprobado por Decreto del 12-3-1954 (BOE núm. 105, de 15 de abril), modificado por el Real Decreto 724/1979, de 2 de febrero (BOE núm. 84, de 7 de abril), así como por el Real Decreto 1725/1984, de 18 de julio (BOE núm. 230, de 25 de septiembre) y por el Real Decreto

1075/1986, de 2 de mayo (BOE núm. 135, de 6 de junio); los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril (BOE núm. 139, de 11 de junio) y 4164/1982, de 29 de diciembre (BOE núm. 62, de 14 de marzo), sobre traspaso de competencias del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Industria y Energía; el Decreto

26/1992, de 25 de febrero, por el que se asignan las funciones de control metrológico de la empresa de la Junta de Andalucía Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A. (BOJA núm. 27, de 31 de marzo); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), y demás complementarias y de aplicación, tanto de rango legal como reglamentario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Que se ha probado en el expediente, que habiéndose tenido que llevar a cabo la verificación oficial del contador del suministro por la empresa de la Junta de Andalucía

Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A. (VEIASA), en virtud de lo dispuesto en el Decreto 26/1992, de 25 de febrero, por medio de facultativo, como única forma de tratar de averiguar si los consumos medidos por el mismo son correctos, dicha verificación no ha podido llevarse a efecto debido al incumplimiento de Cía. Sevillana de Electricidad, S.A., de su obligación de poner el aparato a disposición de la

anteriormente citada empresa a los fines indicados.

Segundo. Que la reclamación deducida ante esta Delegación Provincial, al estar basada esencialmente en excesivos

consumos, hacen presumir el no correcto funcionamiento del aparato contador, y debería haber permitido en el expediente probarse plenamente a través de los mecanismos que las normas en vigor establecen, cuantificando este organismo, en su caso, el error que pudiera haberse comprobado en el contador del suministro y efectuando, eventualmente, la liquidación

correspondiente por el mal funcionamiento, pero ello ha resultado imposible a esta Delegación Provincial, toda vez que ha quedado probado que la Cía. Sevillana de Electricidad, S.A., no lo ha aportado al expediente para su debida comprobación, ni tampoco Acta de Verificación Oficial efectuada por este organismo.

Tercero. Que el incumplimiento de una obligación nunca puede aprovechar en sus posibles consecuencias beneficiosas a la parte que incurrió en aquél, asimismo, según establece el art.

2º del Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía aprobado por Decreto de 12 de marzo de 1954, la intervención del Estado en los suministros de energía eléctrica, para garantía de la seguridad e intereses de consumidores y empresas, estará a cargo de las Delegaciones de Industria, las cuales vigilarán, entre otros supuestos, el funcionamiento de los aparatos destinados a medir la energía y la equidad en las facturaciones.

Asimismo, y a tenor del art. 26º del mismo texto

reglamentario, la Delegación de Industria deberá practicar, obligatoriamente sin excepción alguna, la verificación oficial de los contadores cuando como en el caso que nos ocupa, sirvan de base, directa o indirectamente, para regular la facturación total o parcial de consumo de energía eléctrica y

específicamente, según establece el caso 3º del apartado segundo del repetido artículo, siempre que los consumidores de energía eléctrica lo soliciten; y en el mismo sentido reconoce el art. 46º del repetido texto la facultad que a toda persona, sea o no abonado, se le reconoce para solicitar de la

Delegación de Industria correspondiente nueva verificación de los contadores que utilice.

Por otra parte, tiene competencia la Delegación Provincial de Industria, para determinar la cantidad que debe facturarse en los casos en que no sea correcto el funcionamiento del

contador, según establece el referido art. 46º del Reglamento de Verificaciones y la Póliza de Abono de procedente

aplicación, liquidación que por causa exclusivamente imputable a Cía. Sevillana de Electricidad, S.A., no se ha podido practicar, ya que al no poder disponer del contador para su verificación, no ha sido posible medir el consumo de energía eléctrica que pudiera haber señalado aquél, único medio para determinar la cantidad que el abonado debe pagar por el consumo efectuado, el cual sólo puede facturarse si ha sido medido reglamentariamente, por lo que al margen de los supuestos que específicamente tengan una regulación se alcancen a calcular por los medios establecidos.

Cuarto. Que la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por Delegación del Excmo. Sr. Consejero de Trabajo e Industria, ha sentado el criterio en análogos casos al

presente, resueltos en alzada, de que por esta Delegación Provincial se proceda a fijar la cuestión de las facturaciones afectadas por el procedimiento previsto en el art. 46º, párrafo 6º, del Reglamento de Verificaciones Eléctricas, a cuyo objeto la Compañía presentará en aquélla la documentación precisa, ello sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad a la misma, por su negligencia en la verificación del contador.

En virtud de lo anteriormente expuesto, la Delegada

Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía,

RESUELVE

1º Que Cía. Sevillana de Electricidad, S.A., deberá proceder a rehacer las facturaciones correspondientes a los períodos a los que se refiere la reclamación, conforme previene el art.

46º, párrafo 6º, del Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía; es decir, con arreglo al consumo realizado durante el mismo período de tiempo y en la misma época del año anterior, si la instalación no ha sido modificada desde entonces. De no existir este dato, se liquidarán las facturaciones con arreglo a la media aritmética de los seis meses anteriores. Caso de no llevar tanto tiempo instalado el contador o de haberse modificado entre tanto la instalación, la liquidación se efectuará con arreglo a lo que señale un nuevo contador en marcha normal durante los treinta días siguientes a su colocación en dicha instalación.

En todo caso resultarán de aplicación a los efectos

precedentes, las tarifas en vigor en cada período que ha de refacturarse, con devolución al abonado de las cantidades que pudieran resultar a su favor.

2º Que, en todo caso, si como consecuencia de la refacturación que se realice según lo establecido anteriormente, el importe a pagar por el abonado fuera superior a la cantidad que impugnó mediante la reclamación que motivó la tramitación del presente expediente, deberá abonar esta última, y no la que resulte de la refacturación, con arreglo a lo dispuesto por el art. 89.2, in fine, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dado que, en ningún caso, la resolución que se dicte puede agravar la situación inicial del interesado.

3º Que, al no haberse podido verificar oficialmente el

contador del abonado por causa imputable a Cía. Sevillana de Electricidad, S.A., se procederá a incoar el oportuno

expediente sancionador que permita averiguar las posibles responsabilidades en que haya podido incurrir la compañía suministradora.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario, ante el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo e Industria, en el plazo de un mes, contado a partir del día de su notificación, de

conformidad con lo establecido en el art. 114.2 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sevilla, 3 de marzo de 1998. La Delegada Provincial, Mª José Fernández Muñoz¯.

Y ello para que sirva de notificación a don Manuel Jiménez Chas, al no haberse podido llevar a cabo en el domicilio constante en el expediente, en C/ Virgen de Luján, número 42,

3º D, 41011, Sevilla, de acuerdo con lo previsto en el

artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 16 de abril de 1998.- La Delegada, Mª José

Fernández Muñoz.