Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 16/05/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

ORDEN de 12 de mayo de 1998, por la que se regulan y convocan las ayudas públicas a entidades y grupos de corresponsales juveniles, en materia de juventud para el año 1998.

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PREAMBULO

La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva sobre la promoción de actividades y servicios para la juventud, en virtud del artículo 13.30 de su Estatuto de Autonomía, que asimismo establece en el artículo 12.3 que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes para la consecución de una serie de objetivos básicos, entre los que se encuentra el fomento de la calidad de vida y la superación de los desequilibrios económicos, sociales y culturales.

A su vez, el Instituto Andaluz de la Juventud de la Consejería de la Presidencia tiene, entre otras funciones, el fomento de la participación, promoción, información y formación en materia de juventud, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Primera de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público, así como en el artículo 3 del Decreto 118/1997, de 22 de abril, por el que se aprueba el régimen de organización y funcionamiento de dicho Organismo.

Por ello, y considerando que las Entidades y Grupos de Corresponsales Juveniles son los cauces más apropiados para que tales funciones puedan realizarse de forma eficaz y a la vez propicien una verdadera vertebración social y democrática, es por lo que se considera conveniente regular un marco específico de ayudas y colaboración con las citadas Entidades y Grupos, que les permita materializar sus proyectos e incentivar sus posibilidades, de manera que puedan ofrecer a la juventud andaluza actividades y servicios diversos, asumiendo con la Administración su programación y gestión.

En este sentido, las disponibilidades presupuestarias del Instituto Andaluz de la Juventud para 1998 permiten establecer un programa de ayudas y subvenciones para las referidas Entidades y Grupos, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, según el cual, estos programas de ayudas y subvenciones con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma lo serán con arreglo a criterios de publicidad, libre concurrencia y objetividad en la concesión, debiéndose aprobar por los Consejeros correspondientes, en defecto de regulación específica, las oportunas bases reguladoras de la concesión.

Por todo lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el artículo 107 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a propuesta del Instituto Andaluz de la Juventud, he tenido a bien disponer

Artículo 1. Objeto.

1º Las normas contenidas en la presente Orden constituyen el marco de actuación y régimen jurídico aplicable a la concesión de ayudas públicas en materia de juventud para Entidades y Grupos de Corresponsales Juveniles durante el ejercicio 1998.

2º Serán objeto de ayudas los programas y actuaciones dirigidos a la juventud puestos en marcha por Entidades y Grupos de Corresponsales Juveniles a desarrollar en el ámbito territorial de Andalucía.

3º Las subvenciones se podrán solicitar para programas dirigidos a jóvenes que versen sobre las siguientes materias:

a) Fomento de iniciativas para la promoción del empleo juvenil.

b) Proyectos de asesoramiento, orientación e información en relación al programa Empresa Joven.

c) Proyectos de asesoramiento y formación para facilitar el acceso de los/las jóvenes a la vivienda, así como la

realización de proyectos de autoconstrucción.

d) Atención y educación sexual, y hábitos de vida saludable.

e) Proyectos de fomento y promoción del voluntariado juvenil.

f) Proyectos de organización y participación de los/las jóvenes en actividades y eventos deportivos de masas.

g) Actividades de promoción y fomento sobre la conservación y protección del medio ambiente.

h) Actividades culturales, recreativas, de ocio y tiempo libre, así como aquéllas que promuevan la solidaridad entre la juventud.

i) Dinamización e información juvenil.

4º Quedan excluidos de la presente convocatoria:

a) Programas formativos previstos en los Planes de enseñanza vigentes.

b) Cursos específicos impartidos por otros Organismos públicos.

c) Las actividades propias de los clubes deportivos y de alta competición.

d) Los programas o actividades a desarrollar por las Entidades Locales de nuestra Comunidad Autónoma.

e) Aquellos programas o actividades expresamente contemplados en otras convocatorias específicas de concesión de ayudas.

Artículo 2. Carácter y financiación de las ayudas.

Las ayudas tendrán carácter de subvención y su financiación se efectuará con cargo a los créditos presupuestarios que para el Instituto Andaluz de la Juventud figuran en el presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1998.

Artículo 3. Solicitantes.

1º Podrán solicitar estas ayudas las Entidades y Grupos que se indican a continuación:

a) Asociaciones Juveniles o Federaciones constituidas por éstas, así como secciones juveniles de Entidades u

Organizaciones legalmente constituidas.

b) Grupos de corresponsales juveniles debidamente acreditados mediante certificación del Centro Provincial de Documentación e Información Juvenil que corresponda.

c) Cualquier otra Entidad que, debidamente acreditada, presente un proyecto de intervención con jóvenes.

2º Las Entidades recogidas en el apartado 1º a) y c) de este artículo deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar reconocidas e inscritas en el censo correspondiente, que en el caso de Asociaciones Juveniles será el regulado en la Orden de 28 de abril de 1986.

b) Contar con una estructura democrática que posibilite el control de los órganos de dirección por parte de los afiliados.

3º Exclusiones:

a) Las solicitudes presentadas por Entidades de ámbito superior a la provincia excluirá las de sus miembros por separado.

b) Los/as integrantes de Asociaciones Juveniles, Federaciones, Secciones Juveniles de Entidades u Organizaciones, o de cualquiera de las Entidades a las que se refiere este artículo, en su apartado 1º a) y c), sólo podrán presentar solicitudes de ayudas a través de la Entidad de la que sean miembros.

Artículo 4. Solicitudes, lugar y plazo de presentación.

1º Las solicitudes de ayuda serán formuladas por duplicado conforme al modelo que figura en los Anexos I o II de la presente Orden, según se trate de Entidades o Grupos de Corresponsales, debiendo presentarse una solicitud por cada proyecto para el que se demande la ayuda.

2º Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación que se indica en el artículo 5 de la presente convocatoria.

3º Estas solicitudes se podrán presentar en la Dirección Provincial del Instituto Andaluz de la Juventud que corresponda (ver Directorio que figura en el Anexo IV a esta Orden), según el domicilio de la persona o Entidad solicitante, así como en el Registro General del Instituto Andaluz de la Juventud (C/ Muñoz Olivé, 1-3ª planta, 41001-Sevilla). Asimismo, se podrán presentar en los lugares y por los medios indicados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de presentarse en las Oficinas de Correos, se estará a lo establecido en el Reglamento de los Servicios de Correos, que señala que las instancias se

presentarán en sobre abierto y el/la empleado/a que admita el envío estampará el sello de fechas en la parte superior izquierda del documento principal.

4º El plazo de presentación será de 45 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 5. Documentación que debe acompañar a la solicitud. Las solicitudes de ayuda deberán formularse conforme al modelo que figura como Anexo I o II de esta Orden, según se trate de Entidades o Grupos de Corresponsales Juveniles, acompañada de la siguiente documentación:

1º Documentación a presentar con carácter general:

a) Certificación expedida por la persona u órgano competente, según los Estatutos o normas de funcionamiento de la Entidad o Grupo, acreditativa de la representación que ostenta la persona física que suscribe la solicitud y fotocopia del DNI y NIF.

b) Proyecto/s del/de los programa/s a realizar, conforme al modelo que figura como Anexo III.

2º En caso de tratarse de Asociaciones Juveniles,

Federaciones, Secciones Juveniles de Entidades u organizaciones legalmente constituidas, o cualquiera de las Entidades

contempladas en el artículo 3.1º c), se adjuntará además:

a) Fotocopia del CIF de la Entidad.

b) Certificación del número de socios y direcciones de las sedes de las que dispone en Andalucía.

3º En caso de Grupos de Corresponsales Juveniles:

a) Relación de miembros que componen el grupo, acompañada de fotocopia de sus DNI, con indicación de la edad de cada uno/a y de la persona que lo representa, la cual será suscrita por todos/as ellos/as.

b) Certificación del/de la responsable del Centro de

Información Juvenil con el que colaboren, avalando la

realización de las actividades propuestas.

c) Certificación del Centro Provincial de Documentación e Información Juvenil que corresponda, acreditando a los/las peticionarios/as como Corresponsales Juveniles.

Toda la documentación será original o fotocopia debidamente compulsada de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

En los casos en que la documentación exigida ya se encuentre en poder del Instituto Andaluz de la Juventud, no será necesaria su remisión, bastando para ello declaración responsable del/de la solicitante en la que se haga constar que la documentación obra en poder del mismo y que no ha experimentado ningún cambio a la fecha de la solicitud.

Artículo 6. Subsanación de errores.

1º Si la solicitud no se acompañase de la documentación requerida o la presentada adoleciera de algún defecto, el Instituto Andaluz de la Juventud requerirá al/a la interesado/a para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido/a de su petición,

archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2º Para una mejor valoración de las solicitudes de subvención, el Instituto Andaluz de la Juventud podrá solicitar una ampliación de la información relativa al proyecto o bien recabar la presencia del/de la solicitante y/o informe de expertos.

Artículo 7. Criterios de concesión de las subvenciones. La concesión de las ayudas se atendrá a criterios objetivos, teniendo siempre como límite las disponibilidades

presupuestarias para 1998.

1º Criterios generales:

a) Proyectos que contribuyan a fortalecer iniciativas de organización protagonizadas por jóvenes, y que faciliten la comunicación y el intercambio entre grupos de jóvenes.

b) Proyectos que contribuyan a facilitar cauces de expresión y comunicación que desarrollen fórmulas alternativas de

participación juvenil.

c) Proyectos que ayuden a promover entre los/las jóvenes andaluces/zas valores de solidaridad respecto a la diversidad, cooperación, democracia y participación en la vida de la comunidad, y cuya metodología sea favorecedora de los mismos.

d) Proyectos que incluyan actividades formativas (cursos, seminarios, jornadas, encuentros...) sobre valores en torno a solidaridad, interculturalidad, igualdad, etc.

e) Carácter participativo y abierto de las actuaciones, valorándose especialmente el que con ellas se beneficie el mayor número de jóvenes, debiendo estar sus destinatarios claramente identificados.

f) Proyectos que en su desarrollo abarquen un mayor ámbito geográfico.

g) Proyectos en los que participen en la gestión, financiación o realización del mismo otros sectores sociales (empresarios, sindicatos) o la propia entidad solicitante.

h) Proyectos que especifiquen de forma cualitativa, en relación a los propios contenidos de los mismos, el número de personas que de forma voluntaria participan.

i) Proyectos que constituyan acciones informativas o de asesoramiento.

2º Criterios técnicos:

a) Ajustarse a la razón del objeto (artículo 1 de la presente Orden).

b) Clara definición y valoración del proyecto o de la necesidad que el proyecto pretende abordar, así como de la vigencia en su ejecución.

c) Eficacia y rentabilidad social de la iniciativa propuesta.

d) Especificación de la población beneficiaria por las acciones previstas.

e) Eficacia económica de la iniciativa, entendiendo por tal el porcentaje económico que se destina al fin último de la misma o a los objetivos concretos.

f) Precisión de métodos y técnicas para el seguimiento y la evaluación de las acciones propuestas en el proyecto.

Artículo 8. Comisión de Evaluación de proyectos.

Una vez presentados los proyectos/solicitudes de subvención, por el Instituto Andaluz de la Juventud se procederá a la evaluación de los mismos. Dicha evaluación atenderá a los criterios relacionados en el artículo anterior, y será

efectuada por una Comisión evaluadora creada al efecto y compuesta por:

- Dos Técnicos/as del Instituto Andaluz de la Juventud.

- Un/a Técnico/a de cada Dirección Provincial del Instituto Andaluz de la Juventud.

- Dos representantes del Consejo de la Juventud de Andalucía.

Dicha Comisión elevará, en el plazo máximo de dos meses desde su constitución, un informe técnico de valoración al Director General del Instituto Andaluz de la Juventud para su posterior resolución.

Artículo 9. Resolución.

1º El plazo máximo para resolver sobre las solicitudes que se formulen será de tres meses contados a partir de la fecha límite de presentación de solicitudes, entendiéndose

desestimadas si vencido dicho plazo no recae resolución expresa.

2º El Director General del Instituto Andaluz de la Juventud, teniendo en cuenta los créditos que para dichas ayudas figuran en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, resolverá lo que proceda respecto a la concesión o denegación de la subvención solicitada, previo el informe correspondiente, y cuantos estime oportunos.

3º Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con expresión del programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

4º Contra dicha Resolución se podrá interponer recurso

ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de la Presidencia, de acuerdo con los artículos 107.1 y 114 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10. Cuantía.

1º El importe de las subvenciones no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de ésta u otras Administraciones Públicas o de otras Entidades públicas o privadas, nacionales o

internacionales, supere el coste del/de los proyecto/s a desarrollar por el/la beneficiario/a.

2º En el caso de que proceda la concesión de la ayuda, su cuantía se determinará en función de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 11. Obligaciones generales de los/las

beneficiarios/as.

1º Tendrán la condición de beneficiario/a de la subvención el/la destinatario/a de los fondos públicos que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.

2º Son obligaciones del/de la mismo/a:

a) Asistencia a Jornadas: El Instituto Andaluz de la Juventud convocará unas jornadas previas a la realización del/de los proyecto/s subvencionados, a las que deberán asistir todos/as los/as beneficiarios/as.

b) Realizar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención, debiendo iniciarse la ejecución del mismo en el plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha de la transferencia bancaria del pago total o parcial de la

subvención concedida. Dichos beneficiarios deberán comunicar por escrito el comienzo de las actividades, especificando la fecha en que se inician.

c) Presentar un primer informe de seguimiento que acredite ante el órgano concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión y disfrute de la ayuda. Dicho informe se remitirá al Instituto Andaluz de la Juventud a mitad del período de ejecución previsto en el proyecto, en el plazo máximo de un mes.

d) Presentar una memoria final en el plazo máximo de tres meses contados desde la finalización del proyecto. Dicha memoria deberá contener, al menos, un informe técnico que refleje el grado de consecución de los objetivos previstos, las

actividades desarrolladas y el colectivo beneficiario del/de los proyecto/s.

e) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, en su caso, y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y Cámara de Cuentas de Andalucía.

f) Acreditar, previamente al cobro de la subvención, mediante certificación expedida por el órgano competente, que el/la peticionario/a se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social o, en su caso, de estar exonerado de conformidad con lo previsto en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 31 de octubre de 1996.

g) Comunicar de inmediato y por escrito al órgano concedente la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedente de cualquier Administración o Entidad pública o privada nacional o internacional.

h) En caso de que la actividad o finalidad programada no llegara a celebrarse o se modificase en lo relativo al

presupuesto, finalidad, tiempo y lugar de celebración o cualquier otro aspecto, comunicar de inmediato y por escrito tal hecho al órgano concedente.

i) Hacer constar en toda información o publicidad que la actividad está subvencionada por el Instituto Andaluz de la Juventud.

Artículo 12. Alteración de condiciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas a que se refiere el artículo 10.1º, en el caso de que se supere el coste del proyecto a desarrollar por el/la beneficiario/a.

Artículo 13. Forma y secuencia del pago de la subvención.

1º El pago de la subvención se efectuará mediante

transferencia bancaria a la cuenta que al efecto haya señalado el/la beneficiario/a en la solicitud de subvención, de la cual deberá ser su titular.

En todo caso, la titularidad de dicha cuenta debe obrar a nombre del representante de la Entidad o Grupo de

Corresponsales Juveniles beneficiarios de la ayuda, cuando se solicite por personas jurídicas de derecho público o privado.

2º El abono de la subvención se realizará de la siguiente forma:

a) Se pagará el 100% de lo subvencionado si se trata de subvenciones cuyo importe sea inferior a 750.000 ptas.

b) En el caso de subvenciones de importe igual o superior a

750.000 ptas. se pagará el 75% de la subvención, procediéndose al abono del 25% restante una vez justificado el importe del previo pago.

Artículo 14. Justificación de las subvenciones.

1º Los/as beneficiarios/as de las subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 108.f) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, quedan obligados/as a presentar la justificación documental de los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida, en el plazo de tres meses a contar desde el pago de la misma, mediante la presentación de los documentos que se establecen en los artículos 37 a 42 del Decreto 149/1988, de 5 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía.

2º La justificación se realizará mediante la aportación de originales de las facturas, numeradas y ordenadas por cada uno de los conceptos subvencionados con los siguientes requisitos:

- Las facturas deben emitirse a nombre de la Entidad

beneficiaria de la subvención con indicación de su CIF o del/de la responsable del grupo con indicación del NIF.

- Han de constar los datos de identificación de quien expide la factura (número, serie, nombre o razón social, CIF o NIF y domicilio).

- Descripción clara de la prestación del servicio o suministro.

- Desglose del IVA y/o retenciones del IRPF.

- Fecha y firma de quien la emite.

Asimismo, el Presidente, Director o máximo responsable de la Entidad o representante del Grupo en su caso, presentará una certificación en la que se haga constar que las facturas justificativas corresponden efectivamente a pagos realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la

subvención y que éstas no han sido presentadas ante otras Administraciones Públicas como justificantes de ayudas

concedidas por aquéllas.

3º Asimismo, una vez recibido el importe total de la

subvención deberán presentar una memoria explicativa y

evaluativa del empleo dado a la misma, de acuerdo con lo expresado en el artículo 11.2º d). Dicha memoria se presentará ante el órgano concedente en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la finalización de las actuaciones subvencionadas.

Artículo 15. Reintegro.

1º Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los/as beneficiarios/as con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de comprobación por parte de la Consejería de la Presidencia o las de control financiero encomendadas por la normativa vigente a la

Intervención General de la Junta de Andalucía y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

2º En el supuesto contemplado en los artículos 10.1º y 12 procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste total del proyecto desarrollado.

Artículo 16. Infracciones y sanciones.

Las infracciones administrativas cometidas en materia de subvenciones y ayudas públicas se sancionarán conforme a lo dispuesto en el artículo 82 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada mediante Real

DecretoLegislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

Disposición Adicional Unica. Habilitación para ejecución. Se faculta al Director General del Instituto Andaluz de la Juventud para adoptar las medidas necesarias de ejecución de la presente Orden.

Disposición Final. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de mayo de 1998

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

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