Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 19/05/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 6 de abril de 1998, por la que se concede la autorización para impartir Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio al Centro docente privado Rumasa, de Jerez de la Frontera (Cádiz).

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Visto el expediente instruido a instancia de don Rafael Román Guerrero, como representante de la Fundación Cultural Privada «Andrés de Ribera¯, titular del Centro docente privado «Rumasa¯, sito en Jerez de la Frontera (Cádiz), C/ San Juan de Dios, s/n, solicitando autorización definitiva para impartir Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que el Centro privado «Rumasa¯, de Jerez de la Frontera (Cádiz), tiene autorización definitiva para impartir las enseñanzas de Formación Profesional de Primer Grado, con

200 puestos escolares, y de Segundo Grado con 240 puestos escolares, Rama Administrativa y Comercial-Profesión Administrativa. Funcionan en régimen de concierto educativo 6 unidades de Formación Profesional de Primer Grado y 6 unidades de Formación Profesional de Segundo Grado.

Resultando que el expediente de autorización cumple con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del día 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de Régimen General no universitarias, y en la Orden de 24 de abril de 1966 (BOE del día 3 de mayo), por la que se regula la adecuación de las autorizaciones de los centros privados de Formación Profesional de Primer Grado con autorización o clasificación definitiva y de Formación Profesional de Segundo Grado clasificados como homologados para la implantación de los Ciclos Formativos de Grado Medio.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto/1992, de 9 de junio, la impartición de las enseñanzas de los Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional Específica al Centro privado «Rumasa¯, de Jerez de la Frontera (Cádiz), y como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del mismo que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional. Denominación específica: «Rumasa¯.

Titular: Fundación Cultural Privada «Andrés de Ribera¯. Domicilio: C/ San Juan de Dios, s/n.

Localidad: Jerez de la Frontera.

Municipio: Jerez de la Frontera.

Provincia: Cádiz.

Código del Centro: 11003266.

Enseñanzas que se autorizan: Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional Específica.

- Cuatro Ciclos de Técnico en Gestión Administrativa. Capacidad: 120 puestos escolares.

- Dos Ciclos de Técnico en Comercio.

Capacidad: 60 puestos escolares.

Segundo. Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el centro mencionado podrá impartir las enseñanzas de Formación Profesional de Primer Grado, que progresivamente irá reduciendo hasta la extinción de estas enseñanzas, de acuerdo con el Real Decreto

986/1991, de 14 de junio, modificado y completado por el Real Decreto 176/1998, de 16 de febrero.

Tercero. De conformidad con el punto 6º de la Orden de 24 de abril de 1966 (BOE del día 3 de mayo), por la que se regula la adecuación de las autorizaciones de los centros privados de Formación Profesional de Primer Grado con autorización o clasificación definitiva y de Formación Profesional de Segundo Grado clasificados como homologados para la implantación de los Ciclos Formativos de Grado Medio, «el número de grupos de Ciclos Formativos de Grado Medio y el número de unidades de Formación Profesional que se sigan impartiendo en régimen de concierto no podrán exceder del número equivalente de unidades concertadas de la actual Formación Profesional¯, que tuviera concertadas a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/1990, de

3 de octubre, por lo que en este caso procedería suscribir concierto educativo para 6 unidades imputables a Ciclos Formativos de Grado Medio.

Cuarto. La presente autorización surtirá efecto conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 109/92, de 20 de junio, y el centro irá implantando progresivamente las

enseñanzas autorizadas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Quinto. Antes del inicio de las enseñanzas de Ciclos

Formativos de Formación Profesional de Grado Medio, la

Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Cádiz, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Sexto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Séptimo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta

Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 6 de abril de 1998

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia