Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 17/01/1998

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE LUCENA (CORDOBA)

ANUNCIO de bases.

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BASES QUE HAN DE REGIR EN EL CONCURSO-OPOSICION LIBRE CONVOCADO POR ESTE AYUNTAMIENTO PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE MONITOR-DIRECTOR DEL PARQUE INFANTIL DE TRAFICO, ADSCRITA AL PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL

Primera. Número de plazas, identificación, procedimiento de selección y retribuciones.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, por el procedimiento de concurso-oposición libre, de una plaza de Monitor-Director del Parque Infantil de Tráfico, adscrita al Patronato Deportivo Municipal, incluida en la oferta de Empleo Público de 1997, y encuadrada en Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase: Plazas de Cometidos Especiales, Grupo de Clasificación C, del artículo 25 de la Ley

30/1984, de 2 de agosto.

Nivel: 15.

Complemento específico: El establecido en la relación de puestos de trabajo.

Segunda. Requisitos.

Para ser admitido al concurso-oposición se precisa reunir los requisitos siguientes:

- Tener nacionalidad española.

- Tener cumplidos 18 años de edad, y no exceder de aquélla en que falten al menos diez años para la jubilación forzosa por edad, determinada por la legislación básica en materia de función pública.

- Estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de 2º Grado o equivalente, o de hallarse en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. También será suficiente estar en posesión del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos el título.

- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

- No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas, o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

- No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad conforme a la normativa vigente.

Tercera. Solicitudes de admisión.

Las instancias solicitando ser admitido al concurso-oposición habrán de expresar que el aspirante reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base Segunda de esta convocatoria, acompañándose a la solicitud los documentos acreditativos de los méritos alegados, y el resguardo de haber ingresado en la Caja Municipal la cantidad de 3.000 ptas., en concepto de derechos de examen.

Las referidas instancias deberán dirigirse al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento y se presentarán en el Registro General del mismo, en horas de oficina, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, o por medio de alguno de los sistemas que señala el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta. Lista de aspirantes, comienzo de los ejercicios y orden de actuación. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará Resolución en el término máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial de la Provincia¯, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, concediéndose, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, un plazo de diez días para que los aspirantes excluidos puedan subsanar o completar su documentación, con apercibimiento de que si no lo hicieran, se archivará ésta sin más trámite.

En la misma Resolución se expresará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios.

Subsanados, en su caso, los defectos que hubiesen sido apreciados, la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se expondrá en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial.

La publicación de la Resolución en el «Boletín Oficial de la Provincia¯, será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

Con anterioridad al inicio del proceso selectivo habrá de realizarse un sorteo en el que se determinará el orden de actuación de los aspirantes para aquél o aquéllos que no puedan realizarse conjuntamente, dándose publicidad a dicho sorteo en el Tablón de Anuncios.

Quinta. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador estará integrado por los siguientes miembros:

- Presidente: El de la Corporación, o miembro de la misma en quién delegue.

- Vocales: Un representante del Consejo de Administración del Patronato Deportivo Municipal.

Un representante de la Junta de Andalucía.

Un representante de la Junta de Personal de este

Excmo. Ayuntamiento.

Un representante de los Grupos Municipales de la Oposición. Un funcionario, perteneciente a la Subescala Técnica de Administración Especial, designado por el Sr Alcalde-Presidente.

Un representante de la Jefatura Provincial de Tráfico.

- Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue; actuará con voz pero sin voto.

Los vocales deberán poseer titulación o especificación iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza convocada.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos en cualquier momento del proceso selectivo, cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

Tanto para que el Tribunal quede válidamente constituido como para su actuación, se requerirá la presencia de, al menos, la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, más la del Presidente y Secretario o quienes les sustituyan.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.

Sexta. Llamamientos.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, excluidos quienes no comparezcan, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.

Los llamamientos se efectuarán mediante los correspondientes anuncios, que se publicarán en el Tablón de edictos de la Casa Consistorial y en el lugar de celebración de las pruebas.

Séptima. Lugar y calendario de realización de las pruebas. Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en dependencias municipales, y darán comienzo en la fecha y hora que se determine por la Alcaldía.

A partir del inicio de la indicada fase de oposición el Tribunal determinará la fecha para la práctica de las sucesivas pruebas, sin que entre la terminación de una y el comienzo de la siguiente puedan mediar menos de setenta y dos horas ni más de cuarenta y cinco días naturales.

Octava. Desarrollo del concurso-oposición.

El concurso-oposición constará de dos fases diferenciadas; primero se celebrará la fase de concurso y después la de oposición.

a) Fase de concurso. Constituido el Tribunal, éste procederá con carácter previo a la evaluación de los méritos alegados por los aspirantes con arreglo al siguiente baremo:

A) Experiencia profesional.

Por cada mes completo de servicios prestados en la Administración Local en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta: 0,05 puntos.

Por cada mes de servicios prestados en otras Administraciones Públicas en puesto o plaza de igual o similar contenido al que se opta: 0,03 puntos.

A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otro igualmente alegado y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

Puntuación máxima por este apartado: 4 puntos.

B) Titulaciones Académicas.

Título de Licenciado Universitario, en Area o especialidad que tenga relación directa con las actividades a desarrollar en la plaza que se opta:

1,50 puntos.

Título de Diplomado Universitario, en Area o especialidad que tenga relación directa con las actividades a desarrollar en la plaza que se opte: 1 punto. No se valorarán como méritos títulos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.

Las titulaciones deberán ser otorgadas, reconocidas u homologadas por el Ministerio de Educación y Ciencia.

Puntuación máxima por este apartado: 3 puntos.

C) Cursos, seminarios, congresos y jornadas.

Por la participación como asistente, a cursos, seminarios, congresos o jornadas que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en la plaza a que se opta y hubiesen sido impartidos por Instituciones de carácter público: Se le asignará una puntuación de 0,1 por cada treinta hora lectivas.

Cuando la duración sea mayor o menor de treinta horas se prorrateará tal puntuación.

Los cursos que no expresen duración alguna serán valorados con la puntuación que correspondería, de conformidad con lo anteriormente expuesto, a los que tuvieran una duración de diez horas lectivas.

Puntuación máxima a otorgar por este apartado: 3 puntos.

Acreditación de los méritos alegados:

A) Experiencia profesional: Mediante certificación expedida por la Administración correspondiente.

B) Titulaciones académicas: Mediante la presentación del original del título académico o certificado de estudios desarrollados, expedidos por la autoridad docente competente.

C) Cursos, seminarios, congresos y jornadas: Mediante certificado o documento acreditativo de la asistencia expedido por el Organismo Público organizador de los mismos.

Esta fase no tendrá carácter eliminatorio y su calificación se hará pública en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial y lugar de celebración de las pruebas al menos de una hora antes del inicio del primer ejercicio de la oposición.

En ningún caso las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso podrán aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.

b) La fase de oposición: Constará de tres ejercicios obligatorios y eliminatorios y serán los siguientes:

Primer ejercicio. Consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de dos horas, un tema de carácter general determinado por el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio y relacionado con las materias comprendidas en el Anexo I de esta convocatoria, aunque no se atenga a epígrafe concreto del mismo; teniendo los aspirantes amplia libertad en cuanto a su forma de exposición se refiere.

En este ejercicio se valorará la formación general, la claridad y orden de ideas, la facilidad de exposición escrita, la aportación personal del aspirante y su capacidad de síntesis.

Segundo ejercicio. Será escrito y consistirá en desarrollar en el tiempo máximo de tres horas, dos temas extraídos al azar, uno de la parte I y otro de la parte II, de los comprendidos en el Anexo I de esta convocatoria.

Tercer ejercicio. Se desarrollará por escrito durante un período máximo de tres horas y consistirá en la redacción de un informe, con propuesta de resolución, sobre dos supuestos prácticos que planteará el Tribunal, inmediatamente antes del ejercicio, relativos a las funciones asignadas a la plaza convocada.

Durante el desarrollo de esta prueba los aspirantes podrán en todo momento, hacer uso de los textos legales, colecciones de jurisprudencia y libros de consulta de los que acudan provistos.

En este ejercicio se valorará fundamentalmente la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones y el conocimiento y adecuada interpretación de la normativa aplicable.

Los tres ejercicios deberán ser leídos obligatoriamente y con posterioridad a su desarrollo por los opositores, en sesión pública, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificada, en cuyo caso serán leídos por el Tribunal.

Si transcurridos diez minutos de exposición el Tribunal aprecia deficiencia notoria en la actuación del aspirante, podrá invitar a éste a que desista de continuar el ejercicio.

Novena. Calificación de los ejercicios.

Cada ejercicio será calificado hasta un máximo de diez puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos.

El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal en cada uno de los ejercicios será de cero a diez.

El cómputo de la puntuación de cada ejercicio se hará mediante la media aritmética de las notas dadas por los miembros del Tribunal presentes, desechándose a estos efectos las notas máxima y la mínima cuando entre ambas exista una diferencia igual o superior a tres puntos. En caso de que estas fueran varias, se eliminará únicamente una de cada una de ellas.

En base a una mayor objetividad en la calificación, ésta se realizará mediante votación secreta cuanto así lo requiera cualquier miembro del Tribunal.

El orden de clasificación definitiva estará determinado por la suma de puntuaciones obtenidas en el conjunto de los ejercicios, más la puntuación alcanzada en la fase de concurso.

Décima. Publicidad de las calificaciones.

La calificación otorgada en la fase de concurso se hará pública en la forma y momento previstos en la Base 8ª de esta convocatoria.

Igualmente, finalizado cada ejercicio y una vez calificado éste, serán hechos públicos los resultados mediante anuncios suscritos por el Secretario del Tribunal que se insertarán en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial y local de celebración de las pruebas.

Por este mismo procedimiento se publicará la relación de aprobados, por orden de puntuación.

Undécima. Propuesta de nombramiento.

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, y elevará la correspondiente relación a la Presidencia de la Corporación, a efectos del nombramiento del aspirante propuesto.

Duodécima. Aportación de documentos.

Dicho aspirante presentará ante esta Administración, Negociado de Régimen Interior, dentro del plazo de veinte días naturales, a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta convocatoria.

Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, el interesado no presentare la documentación, o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.

Si tuviera la condición de Funcionario Público estará exento de justificar las condiciones y requisitos, ya acreditados, para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Organismo de quien dependa, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Decimotercera. Nombramiento.

Finalizado el período de aportación de documentos, el órgano competente efectuará el correspondiente nombramiento. Dicho nombramiento se publicará en el «Boletín Oficial del Estado¯.

Decimocuarta. Juramento.

Una vez efectuado el nombramiento, antes de la toma de posesión, el nombrado deberá prestar juramento o promesa en la forma legalmente prevenida.

Decimoquinta. Toma de posesión.

El interesado deberá tomar posesión dentro del plazo de un mes, a contar desde el día de la fecha de notificación del nombramiento.

Cuando, sin causa justificada, no tomase posesión dentro el plazo señalado, decaerá en su derecho de hacerlo.

Decimosexta. Resoluciones del Tribunal. Impugnaciones.

Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes del a Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso habrán de practicarse nuevamente las pruebas o trámites afectados por la irregularidad.

También la presente convocatoria y sus Bases, así como los actos administrativos que se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en el Ley 30/1992, anteriormente mencionada.

Decimoséptima. Interpretación de las Bases e incidencias. Se atribuye a la Alcaldía la facultad de interpretar estas Bases, y la resolución de incidencias y recursos, hasta el acto de constitución del Tribunal, en que se atribuirá a éste la facultad de interpretación y resolución de incidencias hasta la terminación de las pruebas.

Decimooctava. Derecho supletorio.

En lo previsto en la presente convocatoria se estará a los dispuesto en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, Ley 30/1984, de 2 de agosto, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Reglamento de Funcionarios de Administración Local, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y demás disposiciones aplicables en esta materia.

ANEXO I

PARTE I

Tema 1. La Constitución española de 1978. Principios generales. Características y Estructura. Derechos y Deberes fundamentales de los españoles.

Tema 2. La organización pública del Estado. La Jefatura del Estado. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. El Poder Judicial.

Tema 3. La Comunidad Autónoma de Andalucía. El Estatuto de Autonomía para Andalucía. Competencias de la Comunidad Autónoma. Instituciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 4. La Administración Local. Concepto y entidades que comprende. El Régimen Local Español. Regulación Jurídica.

Tema 5. El Municipio: Concepto y elementos. Organización Municipal. Competencias. El Alcalde: Elección, deberes y atribuciones. El Pleno del Ayuntamiento. La Comisión de Gobierno.

Tema 6. La Ley. Concepto y clases. Disposiciones del ejecutivo con fuerza de Ley. El Reglamento. Clases, fundamento y límites de la potestad reglamentaria.

Tema 7. El procedimiento administrativo. Principios generales y ámbito de aplicación de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Características, elementos y fases del Procedimiento Administrativo Común. El silencio administrativo.

Tema 8. Los funcionarios públicos. Conceptos y clases. Derechos y deberes. Situaciones. Incompatibilidades. Régimen disciplinario de los funcionarios públicos.

Tema 9. La Regulación de la Circulación en España. Antecedentes. Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Tema 10. Reglamento General de Circulación. Competencias de los Municipios en materia de tráfico y circulación de vehículos.

Tema 11. Normas y Señales de Tráfico: Las Señales. Tipos de Señales. Semáforos. Marcas Viales. Agentes de Circulación. Señales Verticales.

Tema 12. Medios de transporte y vías de comunicación: La circulación terrestre. Las condiciones físicas del terreno. Incidencia en las vías de comunicación de las condiciones atmosféricas. Impacto ambiental de los medios de transporte. Las vías urbanas y la transformación del paisaje.

Tema 13. Medios de transporte y vías de comunicación: El tráfico como elemento configurador de la ciudad. Las horas punta y el conocimiento de vías alternativas. La circulación de la ciudad. Tipo de vías. Los problemas circulatorios en los cascos viejos. Horas peatonales.

Tema 14. Medios de transporte y vías de comunicación: Distintos tipos de transporte. Transporte Público y Transporte Privado. Las vías de comunicación e interpretación de planos y mapas.

Tema 15. Ley sobre Tráfico: Autorizaciones Administrativas en general, para conducir y las relativas a los vehículos. Anulación, revocación e intervención de autoridades.

Tema 16. Normas de comportamiento en la circulación: Normas generales. De la Circulación de Vehículos. Otras normas de circulación.

Tema 17. Infracciones en materia de tráfico: Clasificación. Sanciones. Medidas cautelares. Personas responsables.

Tema 18. Competencias de la Administración del Estado en materia de tráfico. Circulación de vehículos a motor y seguridad vial. La Jefatura Central de Tráfico. Las competencias de las Comunidades Autónomas.

Tema 19. Ordenanzas Municipales en materia de tráfico y circulación de vehículos. Contenido. Su tramitación.

Tema 20. Reglamento de procedimientos sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad.

PARTE II

Tema 1. La Educación Vial y su necesidad. Accidentabilidad. Conceptos previos de tráfico. La Sociedad y la Educación Vial.

Tema 2. La Educación Vial y su necesidad: Experiencias en Educación Vial en Europa. La Legislación española y su proyección. Experiencia de Educación Vial en España.

Tema 3. La Educación Vial y su necesidad: Grado de implantación de la Educación Vial en los Centros Escolares. Características generales de los programas de Educación Vial. Modelos conceptuales de Educación Vial.

Tema 4. Fundamentos Psicosociales de la Educación Vial. Fundamentos psicológicos. Percepción. Atención. Psicomotricidad y esquema corporal.

Tema 5. Fundamentos Psicosociales de la Educación Vial. El Componente social en la personalidad del niño. Desarrollo social y desarrollo moral. Educación y valores. Orientaciones y recursos para la Educación Vial como una actividad social.

Tema 6. Fundamentos Psicosociales de la Educación Vial: Las diferencias entre los niños y los adultos en el mundo del tráfico. La visión. La audición. Distancias, tiempos, velocidades. El desarrollo cognoscitivo.

Tema 7. Normas y señales de tráfico: Didáctica de las normas de tráfico. Normas convencionales. Normas lógicas. Normas derivadas de la investigación tecnológica.

Tema 8. La Educación Vial de la escuela: Justificación de la necesidad de esta Educación. Programa de Educación Vial Precoz. Agentes promotores de la Educación Vial.

Tema 9. La Educación Vial de la escuela: Clubes infantiles de tráfico. Programas de Televisión. Programa familia escuela. Curso de Educación Vial Infantil.

Tema 10. La Educación Vial en la escuela: Incardinación en el proyecto educativo del Centro. Metodología para la elaboración y mejora del proyecto educativo. Contenidos y actividades a trabajar en los distintos ciclos educativos. Medios personales, técnicos y sistemas de interacción.

Tema 11. La Educación Vial en el aula: Su diseño y programación práctica. Fases de la programación. Educación y adaptación curricular a alumnos discapacitados físicos.

Tema 12. La Educación Vial fuera del ámbito escolar: Delimitación de incidencia. Justificación de la necesidad de la Educación Vial de este ámbito. Agentes promotores.

Tema 13. La Educación vial fuera del ámbito escolar. El contexto. Los objetivos. Los contenidos. Metodología. Recursos. Actividades. Evaluación.

Tema 14. La Educación Vial fuera del ámbito escolar: Proyectos de actuación: Utilización de los campamentos infantiles. Parques infantiles de tráfico. Talleres de Educación Vial de maquetas. Taller de dramatizaciones. Taller de investigación de entorno.

Tema 15. La Educación Vial fuera del ámbito escolar: Concursos y Campeonatos sobre educación vial. La educación vial por medio de radio y televisión. Cursos, escuelas de verano y similares. Juegos de educación vial.

Tema 16. La Educación Vial como componente básico de la Educación para la Salud: Objetivo de la educación para la salud. Agentes de salud. Problemas de salud. Definición.

Tema 17. La Educación Vial como componente básico de la Educación para la Salud: Listado de problemas de salud más frecuentes: Análisis de los factores de riesgo en la Educación Vial. Aptitud e intervención frente a los accidentes.

Tema 18. La Evaluación en la Educación Vial: Sentido, estructura y cualidades de un programa educativo. Objetivos. Contenidos. Recursos. Temporalización. Metodología. Evaluación.

Tema 19. La Evaluación en la Educación Vial: Aproximación conceptual a la evaluación de programas educativos. Técnicas de análisis de evaluación de programas. Modelos de evaluación de programas. Normas para la evaluación de programas.

Tema 20. Los Sistemas Multimedia en la Educación Vial: Diapositivas, vídeos, proyecciones. Programas de educación vial asistidos por ordenador.

Lucena, 7 de noviembre de 1997.- El Alcalde, Antonio Ruiz-Canela Evangelista.

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