Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 17/01/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

ORDEN de 29 de diciembre de 1997, por la que se conceden subvenciones a las corporaciones locales de la provincia de Cádiz afectadas por inundaciones.

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Como consecuencia de las lluvias acaecidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se han producido numerosas inundaciones en distintos municipios de la provincia de Cádiz ocasionando graves daños materiales en la infraestructura municipal, siendo necesario la reparación urgente de tales daños mediante la concesión de las correspondientes subvenciones, a tenor de lo previsto en el artículo 1ºB del Decreto 117/89, de 31 de mayo, por el que se regula la concesión de las subvenciones a Corporaciones Locales.

Atendiendo al carácter finalista de la propia subvención y a los principios de eficacia, económica y celeridad, se prevé una delegación expresa en el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz de la facultad de otorgar dichas ayudas.

En virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 39 y 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, artículo 50 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, artículo 18 de la Ley 8/1996, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1997, artículos 1ºB y 3º del Decreto 117/89, de 31 de mayo ya citado.

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto destinar a las Corporaciones Locales de la provincia de Cádiz la cantidad de cien millones de pesetas (100.000.000) en concepto de infraestructura municipal, distribuyéndose atendiendo a la gravedad y valoración de los daños producidos.

Artículo 2. Beneficiarios de la subvención. Los beneficiarios de las subvenciones serán las Corporaciones Locales de la provincia de Cádiz que hayan sufrido daños por las inundaciones.

Artículo 3. Pago de las subvenciones.

El pago de dichas subvenciones se ordenará con cargo a la aplicación presupuestaria 01.10.00.01.766.00.81A denominada «Infraestructuras Municipales¯.

Artículo 4. Delegación de competencias.

1. Sin perjuicio de lo establecido en la Orden de 11 de marzo de 1992, se delega en el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz la facultad de otorgar subvenciones al amparo de esta Orden, mediante la correspondiente Resolución, en la que se hará constar esta circunstancia.

2. La Consejera de Gobernación y Justicia podrá recabar en cualquier momento la competencia delegada.

Artículo 5. Carácter de la subvención.

Por la finalidad pública, reparación de los daños causados por las inundaciones, se declaran estas subvenciones de carácter excepcional.

Disposición final única. Efectos.

La presente Orden tendrá efecto el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de diciembre de 1997

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

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