Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 02/06/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 14 de mayo de 1998, por la que se regulan las ayudas para fomentar en el olivar el empleo de métodos de producción compatibles con las exigencias de protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural.

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El olivar es un cultivo mediterráneo que, aparte de su gran influencia socioeconómica, caracteriza también en gran medida el paisaje y la cultura de grandes áreas de Andalucía.

En muchas de éstas, especialmente las de topografía más accidentada, el modo tradicional de cultivo puede conllevar un elevado riesgo de erosión y de colmatación de embalses por arrastres de sedimentos. Esto puede favorecer a largo plazo un proceso de reducción de la productividad, abandono y despoblamiento, particularmente de las áreas más deprimidas.

Por otra parte, las nuevas directrices de la reforma de la Política Agrícola Común de la Unión Europea (PAC) inciden tanto en una mayor consideración de las exigencias del medio natural, en la línea del desarrollo sostenible, como en el reconocimiento del papel de la agricultura en la generación y protección de toda una serie de valores, ambientales, sociales y culturales, entre otros, que van teniendo una consideración creciente en la sociedad actual.

En este contexto, dentro de las medidas complementarias de reforma de la PAC se promulgó el Reglamento (CEE) 2078/92, del Consejo, de 30 de junio, sobre métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural, que establece un régimen de ayudas para, entre otros objetivos, «fomentar una explotación de las tierras agrícolas compatible con la protección y la mejora del medio ambiente, del espacio natural, del paisaje, de los recursos naturales de los suelos y de la diversidad genética¯.

Los objetivos y régimen de ayudas del citado Reglamento son particularmente aplicables a muchas zonas del olivar andaluz, donde resulta necesario fomentar la adopción de sistemas de cultivo que favorezcan fundamentalmente la conservación del suelo, aplicando las técnicas que se han ido contrastando en las últimas décadas, que minimizan la erosión y evitan otros impactos ambientales negativos sobre el suelo, la flora o la fauna. Por ello, la Junta de Andalucía propuso la inclusión de un programa regional en el olivar andaluz, dentro del programa nacional, cuya aplicación fue aprobada por la Comisión en su Decisión de 19 de enero de 1995.

En virtud de todo lo anterior, a propuesta del Director del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, y en uso de las atribuciones conferidas

DISPONGO

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden establece las normas de aplicación del Programa de fomento de métodos de producción en el olivar compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural, programa de zona derivado de la aplicación del Reglamento (CEE) 2078/92, del Consejo, de 30 de junio, aprobado por Decisión de la Comisión de 19 de enero de 1995.

Artículo 2. Objetivos del Programa.

Los objetivos del Programa son los siguientes:

1. Fomentar la aplicación de métodos de cultivo que minimicen el riesgo de erosión en el olivar, en particular las cubiertas vegetales entre hileras de árboles, y de modo complementario, la realización o mantenimiento de obras para corrección de cárcavas y otros efectos de la escorrentía, que contribuyan a mantener el suelo agrícola.

2. Fomentar complementariamente el uso de prácticas de

producción integrada, que minimicen los posibles impactos ambientales y favorezcan la biodiversidad y la conservación de los recursos naturales en las explotaciones olivareras.

3. La realización de proyectos de demostración y acciones de divulgación y formación para que los olivareros y técnicos lleguen a conocer los resultados y procedimientos de los sistemas de producción integrada en este cultivo.

Artículo 3. Tipos de ayudas.

Para la consecución de los objetivos del programa, se

establecen las siguientes líneas de ayudas:

a) Ayudas al fomento de determinadas prácticas de producción en las explotaciones de olivar, reguladas en el Capítulo II de la presente Orden.

b) Ayudas a proyectos de demostración en el cultivo del olivar, reguladas en el Capítulo III de la presente Orden.

Artículo 4. Financiación.

Las ayudas serán cofinanciadas por el Fondo Europeo de

Orientación y Garantía Agrícola, Sección Garantía, según se establece en el art. 8º del Reglamento (CEE) 2078/92, del Consejo, de 30 de junio, y por la Junta de Andalucía.

Artículo 5. Definiciones.

A los efectos de la presente Orden se entenderá por:

1. Parcela agrícola de olivar: La superficie continua de terreno plantada de olivar que corresponde a un determinado titular.

2. Explotaciones de olivar: La parcela o conjunto de parcelas agrícolas de olivar, que se gestionarán como una unidad de producción agrícola por un mismo titular, situadas en un término municipal o en más de uno, cuando exista continuidad de las parcelas.

3. Pendiente media de la parcela: La utilizada en el Registro Oleícola Español (ROE), es decir, la máxima pendiente dominante de la parcela.

CAPITULO II

AYUDAS AL FOMENTO DE DETERMINADAS PRACTICAS DE PRODUCCION EN LAS EXPLOTACIONES DE OLIVAR

Artículo 6. Objeto de las ayudas.

Las ayudas al fomento de determinadas prácticas de producción en las explotaciones de olivar tiene como fin la consecución de los objetivos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la presente Orden, respecto de las explotaciones de olivar situadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 7. Solicitantes y requisitos.

1. Podrán solicitar la concesión de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones de olivar que, a fin de atender a la preservación y conservación de los recursos y valores ambientales de las mismas, se comprometan a poner en práctica un Plan de Actuación, conforme se establece en el artículo siguiente, para la totalidad de su explotación de olivar, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Hayan presentado la correspondiente Declaración de Cultivo de Olivar, de acuerdo a lo establecido en la normativa que regula las ayudas a la producción de aceite de oliva.

b) Tengan una o más parcelas agrícolas de olivar de superficie superior a 0,5 hectáreas y pendiente media superior al 10%.

2. En el caso de que se pretenda el desarrollo colectivo del Plan de Actuación, las personas interesadas podrán formar una agrupación, siempre que estén formadas por al menos cinco explotaciones de olivar colindantes, que individualmente cumplan los requisitos exigidos y, en conjunto, superen 100 hectáreas de superficie de olivar. A tal efecto suscribirán un compromiso de ejecutar en conjunto el Plan de Actuación conforme el Anexo 4, pudiendo beneficiarse del incremento de la ayuda según se establece en el artículo 10 de la presente Orden.

Artículo 8. Plan de Actuación.

El Plan de Actuación, que contemplará la totalidad del olivar de la explotación, deberá ser elaborado conforme al modelo del Anexo 3, teniendo en cuenta los siguientes fines y de acuerdo con las especificaciones que se señalan en el Anexo 1 de la presente Orden:

a) Conservación y mejora del suelo.

b) Protección de la calidad de las aguas.

c) Conservación y mejora de la biodiversidad de la explotación.

d) Protección del paisaje.

e) Conservación de elementos singulares de interés ambiental, arquitectónico, cultural, etc.

Artículo 9. Compromisos.

1. Los beneficiarios de las ayudas se comprometerán durante un período de cinco años contados a partir de la concesión de las mismas a:

a) Poner en práctica, en la totalidad de la superficie de su explotación de olivar, el Plan de Actuación aprobado.

b) Llevar un libro de explotación donde se anotarán todas las labores y operaciones, que se lleven a cabo en cada parcela de olivar, así como todas las incidencias que se originen.

c) Aportar anualmente la información complementaria que le sea requerida en cada caso dirigida al seguimiento y evaluación de los efectos del Programa, así como a facilitar el acceso a los técnicos de la Administración para la comprobación del

cumplimiento de los compromisos adquiridos.

2. En caso de cambio de titularidad de la explotación, el nuevo titular podrá subrogarse formalmente en los compromisos contraídos por el anterior titular y durante el período de tiempo que le reste de concesión de ayudas. En caso contrario, el beneficiario está obligado a reembolsar las ayudas

percibidas más los intereses calculados en función del plazo transcurrido entre el pago y el reembolso.

3. Si a lo largo del período de vigencia de los compromisos ocurrieran cambios importantes en las circunstancias de la explotación que justificaran modificar algunas de las

actuaciones incluidas en el Plan de Actuaciones, previa solicitud por escrito y razonada del beneficiario, se podrá aprobar la modificación solicitada del mismo, revisándose en consecuencia, si procede, la cuantía de la ayuda que

corresponda.

4. El incumplimiento de los compromisos por los beneficiarios integrados en una Agrupación de las referidas en el artículo 7, apartado 2, de esta Orden, que conlleve la revocación de la ayuda y ello suponga la disolución de la Agrupación por no alcanzarse los requisitos mínimos establecidos en dicho apartado, supondrá, asimismo, para el resto de sus miembros, la pérdida del derecho al incremento de la ayuda básica y la devolución de las cantidades que por tal concepto hubieran percibido.

Artículo 10. Modalidades y cuantía de las ayudas.

Se establecen dos modalidades de ayudas, la básica y la complementaria, que se determinarán de la siguiente forma:

1. Ayuda básica: Será pagadera anualmente durante el período de cinco años que duran los compromisos contraídos, aplicándose los siguientes criterios:

a) La cuantía se establece en 20.000 ptas./año por cada hectárea de olivar de las parcelas que cumplan los requisitos establecidos, con un importe máximo que no podrá superar la cantidad de 1.000.000 de ptas. por titular y año. En el caso de las agrupaciones a que se refiere el apartado 2 del artículo 7, los importes se incrementarán un 5%.

b) Cuando el titular ejerza la actividad a título principal, de acuerdo a la definición del apartado 6 del art. 2 de la Ley

19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, las cuantías por hectárea y máxima antes citadas podrán incrementarse en un 20%.

2. Ayuda complementaria: Siempre que el Plan de Actuación así lo determine, se podrán conceder ayudas complementarias para acciones específicas de lucha contra la erosión tales como la realización o mantenimiento de obras de corrección de cárcavas, así como albarradas, zanjas o fosas, cuyo objetivo sea reducir la velocidad del agua en su descenso por el desnivel del terreno. Se incluyen igualmente la realización de otras obras de protección, como bancales o terrazas, y, en general, aquellas acciones cuya finalidad sea reducir la capacidad erosiva del agua de escorrentía. También se podrán incluir las acciones encaminadas al aprovechamiento del agua de

escorrentía, como redes de surcos y pozas de tierra con desagües de vertido controlado. Su importe se determinará de la siguiente forma:

a) La cuantía de estas ayudas se modulará en función de la dificultad y costes de su realización. En el caso de

actuaciones medibles en unidades lineales, a efectos del cálculo de las ayudas, el coste de las mismas se convertirá en equivalente-hectárea.

b) En cualquier caso, el importe máximo de las ayudas

complementarias no excederá del 30% de la ayuda básica que corresponda al beneficiario.

Artículo 11. Criterios de prioridad.

En el caso de que las cuantías de las solicitudes de ayuda superen las dotaciones presupuestarias disponibles a tal fin en cada anualidad, para la concesión de las mismas se seguirán los siguientes criterios de prioridad:

1º Titulares de explotaciones agrarias prioritarias, según definición del apartado 20 del Anexo I del Real Decreto

204/1996, de 9 de febrero, sobre mejoras estructurales y modernización de explotaciones.

2º Explotaciones que tengan el olivar en laderas vertientes a vasos de embalses.

3º Las agrupaciones para el desarrollo colectivo del Plan de Actuación, a las que se refiere el artículo 7, apartado 2, de esta Orden.

4º Titulares de explotaciones de olivar pertenecientes a una Agrupación de Producción Integrada o una Agrupación para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIA).

5º Titulares de explotaciones de olivar situadas en Espacios Naturales Protegidos.

6º Explotaciones con mayor pendiente media de las parcelas, incluidas en el Plan de Actuación.

Artículo 12. Jornadas y cursos.

A fin de asegurar el mejor desarrollo del Programa, la

Consejería de Agricultura y Pesca podrá organizar jornadas y cursos de formación específicos, en los que tendrán prioridad en la participación y asistencia los agricultores beneficiarios de estas ayudas.

CAPITULO III

AYUDAS PARA PROYECTOS DE DEMOSTRACION

EN EL CULTIVO DEL OLIVAR

Artículo 13. Objeto.

Las ayudas para la realización de Proyectos de Demostración en el cultivo del olivar tienen como finalidad la consecución del objetivo previsto en el apartado 3, artículo 2, de la presente Orden, de forma que faciliten la divulgación y formación en las prácticas de cultivo que se pretenden fomentar.

Artículo 14. Solicitantes.

Podrán solicitar llevar a cabo un Proyecto de Demostración y la consiguiente concesión de estas ayudas los titulares de explotaciones de olivar, personas físicas o jurídicas, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Hayan presentado la correspondiente Declaración de Cultivo de Olivar, de acuerdo a lo establecido en la normativa que regula las ayudas a la producción de aceite de oliva.

b) Tengan una o más parcelas agrícolas de olivar, de superficie superior a 0,5 hectáreas y pendiente media superior al 10%.

c) Se comprometan a mantener Proyectos de Demostración durante un período de cinco años, según las directrices del protocolo de colaboración al que se refiere el artículo 16 de la presente Orden.

Artículo 15. Criterios de selección.

La Dirección General de la Producción Agraria seleccionará las solicitudes de Proyectos de Demostración, en función de la idoneidad de su situación y características y del efecto demostrativo que se prevea, determinando, además, los extremos a incluir en el Protocolo de Colaboración previstos en los apartados 1º a 3º del artículo siguiente.

Artículo 16. Protocolo de colaboración.

La concesión de la ayuda quedará condicionada a la previa suscripción de un Protocolo de Colaboración con la Dirección del Fondo Andaluz de Garantía Agraria (en adelante FAGA) donde se determinarán los siguientes extremos:

1º Actuaciones a seguir en la explotación, que deberán

cumplir, al menos, las normas incluidas en el Anexo I de esta disposición y en el Reglamento Específico de Producción Integrada del Olivar, aprobado por Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 12 de agosto de 1997 (BOJA de 28 de agosto de 1997).

2º Régimen de acceso a las parcelas a efectos de visitas de agricultores y técnicos.

3º Controles a efectuar en la explotación.

4º Cuantía de las ayudas.

Artículo 17. Importe de las ayudas.

1. La ayuda máxima anual por hectárea será de 40.000 ptas. La cuantía total de la ayuda para cada Proyecto de Demostración se determinará en su protocolo de colaboración, en función de los costes directos o indirectos que se deriven, estableciéndose una ayuda máxima de 500.000 ptas. por Proyecto de Demostración. Esta cantidad podrá ascender hasta un total de 1.000.000 de ptas. por Proyecto, en aquellos casos en que la índole de las actuaciones requiera necesariamente que el mismo se lleve a cabo conjuntamente en varias explotaciones asociadas a tal efecto. En estos casos, el protocolo de colaboración

establecerá los compromisos específicos que asumen cada una de las explotaciones y la parte de la subvención atribuida al proyecto que les corresponda.

2. En el caso que el titular de la explotación donde se sitúe uno de estos Proyectos sea también beneficiario de las ayudas establecidas en el Capítulo II de esta Orden, en el cálculo de la subvención al Proyecto de Demostración no se tendrá en cuenta los costos de las acciones que coincidan con las que correspondan a aquellas ayudas.

Artículo 18. Seguimiento y control.

El control y supervisión de la correcta aplicación del

Protocolo establecido para cada Proyecto de Demostración se realizará por los técnicos designados en cada caso por la Consejería de Agricultura y Pesca.

CAPITULO IV

PROCEDIMIENTO Y OBLIGACIONES

Artículo 19. Convocatoria.

El Director del FAGA procederá anualmente a la convocatoria de las ayudas reguladas en la presente Orden mediante Resolución, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la que se establecerá, entre otros extremos, el plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 20. Solicitudes y documentación.

1. Para poder ser beneficiario de las ayudas se deberá

presentar una solicitud conforme al modelo que figura como Anexo 2 de la presente Orden, acompañándose de la documentación que se establece en el mismo.

Asimismo se deberá presentar una solicitud complementaria en cada año de aplicación de la ayuda, cuando sea concedida para un período de cinco años. En el caso de que se produzcan modificaciones en relación con el compromiso suscrito, el beneficiario deberá comunicarlas.

2. Las solicitudes de ayudas, dirigidas al Director del FAGA, se podrán presentar en las Delegaciones Provinciales de Agricultura y Pesca correspondientes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la

Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 21. Tramitación.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca que corresponda procederá a su examen y si éstas adolecieran de defectos o resultan incompletas, se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los

documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición,

archivándose la misma sin más trámite.

2. Cuando las disponibilidades presupuestarias no alcancen para atender todas las peticiones, se aplicarán los criterios de prioridad previstos en la presente Orden, hasta que se agote la dotación presupuestaria asignada a esta medida para cada convocatoria.

3. Por la Dirección del FAGA se hará público el listado provisional con los expedientes priorizados. Dicha Resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en ella se indicarán los lugares en los que se encontrará expuesto el listado durante un plazo de diez días a contar desde su publicación. En dicho plazo, los interesados si lo consideran oportuno podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que consideren oportunas.

4. Transcurrido el plazo de audiencia previsto en el apartado anterior y vistas las alegaciones, la Delegación Provincial correspondiente redactará una propuesta de resolución.

Artículo 22. Resolución y aceptación.

1. La competencia para la resolución de las ayudas reguladas en la presente Orden corresponde al Director del FAGA, conforme a lo previsto en el Decreto 141/1997, de 20 de mayo, y sin perjuicio de la delegación de competencia que pueda efectuar.

2. Una vez dictadas las resoluciones de concesión o denegación, serán notificadas a los interesados en la forma legalmente establecida.

3. En el caso de resolución favorable de Proyectos de

Demostración, los interesados, en el plazo de 10 días a contar desde el día siguiente al de la notificación, deberán aceptar los compromisos que se estipulan en el correspondiente

Protocolo de Colaboración. Si la aceptación no se produce en el plazo establecido se podrá declarar decaído el derecho a la ayuda, admitiendo la actuación del interesado y produciendo efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en que se tenga por transcurrido el plazo.

4. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas por los interesados finalizará el 30 de noviembre de cada año.

Transcurrido el citado plazo sin que haya recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de ayuda.

Artículo 23. Publicidad de las subvenciones concedidas. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 109 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 24. Recursos.

Contra la Resolución de las ayudas, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Consejero de Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, contado desde la notificación de la Resolución.

Artículo 25. Pago de las ayudas.

1. El pago de las ayudas se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que al efecto se haya señalado, de la cual deberá ser titular el beneficiario.

2. El pago de la subvención correspondiente requerirá la acreditación previa por el interesado de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social en los términos que se establecen en la Orden de 31 de octubre de

1996 de la Consejería de Economía y Hacienda (BOJA núm. 134, de

21 de noviembre de 1996).

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los compromisos de gastos, debidamente adquiridos en un ejercicio presupuestario, podrán hacerse efectivos en ejercicios

presupuestarios posteriores.

Artículo 26. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden estarán sometidos, además de a las obligaciones

establecidas con carácter general para los beneficiarios de subvenciones, a las siguientes:

a) Formalizar y cumplir los compromisos establecidos tanto en el Plan de Actuación como en el Protocolo de colaboración en su caso, así como a llevar correctamente el cuaderno de

explotación; los registros de cada parcela contendrán

básicamente aquellas actividades y elementos de la gestión que no puedan ser comprobados directamente en los controles de campo.

b) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención sin alterar las condiciones tenidas en cuenta para su otorgamiento.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Agricultura y Pesca y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Comunicar a la Consejería de Agricultura y Pesca la

obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma

finalidad, procedentes de cualquiera de las Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el art. 27 de la presente Orden.

e) Presentar una solicitud complementaria en cada año de vigencia de la ayuda cuando sea concedida por un período de cinco años. Esta solicitud reunirá los requisitos que señale la convocatoria.

2. Asimismo, estarán obligados a facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Artículo 27. Alteración de las condiciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 28. Control y seguimiento.

1. La Consejería de Agricultura y Pesca establecerá los métodos de control necesarios para la comprobación del correcto cumplimiento de los objetivos de estas medidas y de los compromisos adquiridos para la concesión de las ayudas

establecidas.

2. Todas las solicitudes serán sometidas a los controles administrativos necesarios para la verificación del

cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda, pudiéndose utilizar a tal fin la base de datos del Sistema Integrado de Gestión y Control de Ayudas.

3. Los controles sobre el terreno se efectuarán de conformidad con los artículos 6 y 7 del Reglamento (CEE) 3887/92, de la Comisión. La muestra a controlar anualmente será de un mínimo del 5% de los beneficiarios, cubriendo al menos el 10% de la superficie objeto de ayuda.

4. El incumplimiento de los compromisos suscritos supondrá la pérdida de las ayudas y la devolución de las primas cobradas hasta ese momento, incrementadas en los intereses legales desde su percepción y la inhabilitación por cinco años para recibir ayudas de los programas incluidos en el marco del Reglamento (CEE) 2078/92.

Artículo 29. Evaluación del Programa.

Por la Dirección del FAGA se llevará a cabo la evaluación de los efectos de este Programa, teniendo en consideración tanto los objetivos generales del Reglamento (CEE) 2078/92 como los específicos de éste.

El proceso de evaluación considerará los aspectos

socioeconómicos, agrarios y ambientales, determinando variables cuantificables que, medidas de forma periódica, sirvan de indicadores del grado de cumplimiento de los objetivos del Programa.

Disposición Adicional Unica. Explotación en régimen de

arrendamiento.

Los titulares arrendatarios de explotaciones de olivar cuyo contrato se haya iniciado con posterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, que deseen acogerse al régimen de ayudas establecido, deberán someter sus contratos de arrendamiento a la Ley 83/1980, de 31 de diciembre, de Arrendamientos Rústicos.

Disposición Transitoria Unica. Convocatoria 1998.

Para la campaña 1998 se establece un plazo de presentación de solicitudes de 45 días naturales a contar desde el día

siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición Final Primera. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza al Director del FAGA y al Director General de la Producción Agraria en sus respectivos ámbitos competenciales, para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de mayo de 1998

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

ANEXO 1

PRINCIPIOS RECTORES DEL PLAN DE ACTUACION

1. Reglas aplicables.

Los beneficiarios de las ayudas deberán atender, en lo que sea aplicable a su explotación, a lo que se establece en los apartados siguientes.

1.1. Cultivos del Olivar.

1.1.1. Labores:

a) En ningún caso se podrán emplear aperos, como vertederas o gradas de discos, que volteen el suelo y provoquen la aparición de suela de labor.

b) En las parcelas con pendiente media superior al 10% será obligatorio el establecimiento de una cubierta vegetal en el centro de las calles, que cubra como mínimo el 50% de la superficie de la parcela, a partir de la flora espontánea o, cuando esto no sea suficiente, recurriendo a la siembra de especies cultivadas (cebada, veza, etc.). La dirección de las calles elegidas para mantener la cubierta vegetal deberá ser lo más próxima a la de las curvas de nivel y perpendicular a la máxima pendiente.

Para evitar la competencia por el agua y nutrientes entre la cubierta y los olivos, aquélla podrá segarse al principio de primavera, utilizando procedimientos mecánicos, herbicidas registrados para tales usos o con pastoreo controlado con ganado ovino.

En cualquier caso, para obtener una adecuada eficacia en el control de la erosión, los restos de la cubierta vegetal deberán permanecer sobre el terreno en primavera hasta entrado el otoño, no pudiéndose hacer labor alguna en esta época, a excepción, en su caso, de las labores de siembra del cultivo utilizado como cubierta, que deberán realizarse siguiendo métodos que minimicen el riesgo de erosión.

c) En aquellas parcelas con pendiente media superior al 20% no se podrá efectuar laboreo alguno. En estos casos se deberán llevar a cabo los trabajos que procedan para evitar la

aparición de cárcavas o corregir las existentes, lo que se reflejará en el oportuno Plan de Actuaciones.

1-1-2. Poda.

Se mantendrá una alta relación hoja/madera y un adecuado volumen de copa en la plantación.

Se recomienda dejar sobre el suelo los restos de poda, siendo necesario en este caso proceder a su trituración antes del 15 de abril.

1.2. Mantenimiento de la vegetación natural en las lindes de las parcelas.

A fin de luchar contra la erosión, favorecer el mantenimiento de la diversidad del paisaje y de la flora y la fauna

silvestres, se protegerá y mantendrá la vegetación natural de las lindes entre parcelas.

1.3. Mantenimiento del paisaje y de elementos singulares de interés ambiental, histórico o cultural.

Se recomienda la conservación de los muros de piedra y otros elementos constructivos de interés histórico o antropológico, enclaves reducidos de interés faunístico o botánico, los setos, así como singularidades paisajísticas tales como peñones, árboles o formaciones vegetales singulares, etc. Todo ello deberá quedar recogido en el Plan de Actuaciones.

Con carácter general se procurará no llevar a cabo ninguna actuación que pueda suponer un impacto importante en el paisaje.

En particular, que las construcciones o instalaciones de cualquier tipo que se lleven a efecto minimicen sus impactos ambientales, guarden armonía con la arquitectura popular de la comarca y se integren en el paisaje.

VEANSE ANEXOS EN EDICION IMPRESA DEL BOJA