Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 6/6/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

ACUERDO de 2 de junio de 1998, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

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Los Servicios de Telecomunicaciones son en la actualidad un factor estratégico, tanto por su influencia en la actividad de gestión de la propia Administración, como por su potencialidad para impulsar el desarrollo económico y la cohesión territorial de Andalucía.

La extraordinaria evolución tecnológica de este sector pone al alcance de la Administración de la Junta de Andalucía la posibilidad de implantar nuevos servicios de telecomunicaciones que incrementen la eficacia de su gestión y habiliten nuevas formas de comunicación y prestación de servicios a los ciudadanos.

En los últimos años, se ha producido un importante incremento en la utilización por el conjunto del sector público andaluz de estos servicios, ya sea de telefonía fija o móvil, transmisión de datos o señales de vídeo.

El momento actual, caracterizado por el proceso de liberalización del mercado de las telecomunicaciones y la aparición de nuevos operadores, la evolución de la tecnología digital y la convergencia entre los sectores de las telecomunicaciones, la informática y el audiovisual, es especialmente oportuno para plantear en el sector público andaluz una solución integrada en la prestación de estos servicios que, bajo la denominación de Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía, permita obtener una reducción en los costes y una mejora en la calidad de los mismos.

A través de esta Red se prestarán de forma integrada los servicios de voz, datos y vídeo para el conjunto de centros dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, a los que podrán incorporarse el resto de los Centros que componen el sector público andaluz.

El Decreto 99/1997, de 19 de marzo, por el que se autoriza a la Empresa Pública de la Radio y Televisión de Andalucía y al Instituto de Fomento de Andalucía para la constitución de una sociedad mercantil relacionada con el sector de las telecomunicaciones, señala en su punto tercero, 1.b) que la Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, S.A., tendrá como objeto social la gestión y el desarrollo de sistemas e instalaciones de telecomunicaciones del sector público andaluz.

Por último, se atribuye a la Consejería de la Presidencia la competencia para realizar las actuaciones precisas para la puesta en funcionamiento de la Red Corporativa, de conformidad con las competencias atribuidas en materia de Telecomunicaciones por los Decretos 206/1996, de 28 de mayo y por el Decreto 99/1997, de 19 de marzo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de junio de 1998,

A C U E R D A

Primero. Crear la Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía, que estará constituida por todos los medios tecnológicos y sistemas de telecomunicaciones, sea o no de titularidad de la Junta de Andalucía, destinados a prestar los servicios de telefonía vocal (fija y móvil), transmisión de datos, señales de vídeo y otros que en el futuro pudieran incorporarse, a las Consejerías y Organismos Autónomos de la Administración de la Junta de Andalucía, así como a sus Empresas y a otras Entidades e Instituciones públicas andaluzas.

Segundo. La Consejería de la Presidencia llevará a cabo cuantas actuaciones sean precisas para la constitución y adecuado funcionamiento de la Red Corporativa. A estos efectos:

a) Promoverá los concursos públicos para la selección y contratación de los servicios, equipos y elementos técnicos necesarios.

b) Para formalizar su integración en la Red Corporativa, suscribirá Convenios de Adhesión con los Organismos Autónomos, Empresas públicas, Universidades y otras Entidades públicas andaluzas.

c) Podrá convenir con la Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, S.A. (SANDETEL) la realización de las tareas de supervisión, control y gestión de la Red

Corporativa.

Tercero. Las Consejerías, Organismos Autónomos, Empresas públicas, Universidades y otras Entidades públicas adheridas, habrán de atender los gastos de funcionamiento y de

supervisión, control y gestión de la Red, en la parte

proporcional correspondiente al consumo de servicios de la misma que realicen.

Cuarto. A partir del momento de su puesta en funcionamiento, la Administración de la Junta de Andalucía sólo podrá utilizar para sus servicios de telecomunicaciones los de la Red

Corporativa, excepto para aquellos centros o dependencias que, temporalmente, se encuentren fuera del alcance de la misma.

Lo anterior será igualmente aplicable al resto de Organismos, Empresas públicas, Universidades y otras Entidades públicas integradas en la Red Corporativa, de acuerdo a lo establecido en sus respectivos Convenios de adhesión.

Quinto. Al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el presente acuerdo, se aprueba el gasto y se autoriza a la Consejería de la Presidencia a la contratación de los

servicios, equipos y elementos técnicos necesarios para la conformación y funcionamiento de la Red Corporativa.

Sevilla, 2 de junio de 1998

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia