Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 09/06/1998

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Otros. MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA SUBCOMARCA NORTE DE ANTEQUERA

EDICTO.

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La Asamblea de Concejales de los Municipios de Alameda, Mollina, Humilladero y Fuente de Piedra, integrados en la Mancomunidad de Municipios de la Subcomarca Norte de Antequera, en sesión celebrada en Fuente de Piedra el día once de marzo de mil novecientos noventa y ocho, acordó por unanimidad prestar aprobación a la Modificación de los Estatutos de esta Mancomunidad.

Consecuentemente y de conformidad con lo determinado en el art.

30 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, de Demarcación Municipal de Andalucía, se someten a Información Pública por el plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Fuente de Piedra, 31 de marzo de 1998.- El Presidente, José Francisco Torres Narbona.

«ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA SUBCOMARCA NORTE DE ANTEQUERA

JUSTIFICACION DE MOTIVOS

La Mancomunidad de Municipios de la Subcomarca Norte de Antequera se constituyó inicialmente entre los Municipios de Mollina, Fuente de Piedra y Humilladero a principios de 1989, para la prestación conjunta del servicio de recogida de basuras.

Posteriormente, en 1996, se adhirió a la misma el Municipio de Alameda.

Tras ocho años de vida en la cual se han tenido que superar numerosas carencias y vicisitudes de todo tipo, se ha constatado por cada uno de los Ayuntamientos la mejora progresiva que se ha experimentado en la prestación de este servicio.

La experiencia que de ello se ha tenido por los Municipios que la forman, aconseja el que, sin dejar de prestar el servicio de recogida de basuras que originó su nacimiento, puedan acometerse otros servicios y actividades que vengan a mejorar la calidad de vida en su ámbito territorial y, al mismo tiempo, supongan un ahorro económico, una racionalización de medios y unas prestaciones más acordes con las demandas sociales.

Las carencias económicas y de todo tipo que tienen los pequeños municipios y la necesidad de superarlas para atender adecuadamente las crecientes exigencias que los ciudadanos plantean a las Administraciones Públicas, aconsejan la búsqueda de fórmulas asociativas como el único medio de que se puede disponer para poder dar una satisfacción adecuada y acorde a los numerosos problemas de todo tipo que existen en esta zona y que vienen motivados por el paro, la situación económica y las deficiencias estructurales de todo tipo de que se adolece.

La posibilidad de poder dar con éxito unas soluciones a estas exigencias sociales y la necesidad de una mejora cuantitativa y cualitativa en las prestaciones motiva la conveniencia que, utilizando las fórmulas legales de que se dispone, se modifiquen para adaptarlas y acomodarlas a las necesidades reales y superar así las limitaciones que tienen los municipios, individualmente considerados, que hoy forman esta Mancomunidad.

Esta solución asociativa tiene mayor sentido y debe de entenderse cada vez más viable y provechosa, ya que son numerosas las ocasiones que cada municipio pierde de poderse beneficiar de ventajas, ayudas y subvenciones que se conceden por la legislación vigente a Entidades que han de tener un determinado número de habitantes, por carecer de este requisito cuando, conjuntamente, pueden obtenerse entre varios

municipios.

No se oculta, por otro lado, que esta Mancomunidad nació con vocación de aglutinar e integrar en su seno a los Municipios que forman la Subcomarca, ya que todos ellos tienen problemas comunes que vienen determinados por circunstancias físicas, económicas, sociales y culturales que entre todos comparten. Por ello se manifiesta la voluntad de integrar en la misma a estos Municipios como único medio con el que se cuenta para poder potenciar su gestión futura.

Se es consciente además que las normas jurídicas han de servir a los fines e intereses que se demandan por la sociedad, y que nuestra sociedad es dinámica y se encuentra en constante evolución, por lo que la norma debe de adecuarse a la realidad social que pretende regular.

Estas razones avalan la necesidad de proceder a la Modificación de los Estatutos de la Mancomunidad con el fin de establecer un marco jurídico adecuado que permita acometer de forma más eficaz y eficiente, nuevos proyectos en servicios y

actividades.

En su virtud, se propone la modificación de los Estatutos de la Mancomunidad de la Subcomarca Norte de Antequera cuyo texto definitivo es el siguiente:

E S T A T U T O S

CAPITULO I. OBJETO, NATURALEZA Y FUNDAMENTO JURIDICO

Art. 1º Los Municipios de Alameda, Mollina, Fuente de Piedra y Humilladero al amparo de lo establecido en el art. de la Ley

7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y demás disposiciones concordantes, deciden constituirse en Mancomunidad con el objeto de aunar los esfuerzos y los medios humanos, técnicos y económicos de que disponen las

Corporaciones que la forman con el fin de poder llevar a cabo una prestación de servicios racionalizada y eficiente en atención a los intereses de la población que se asienta en su ámbito territorial.

La Mancomunidad goza de plena capacidad jurídica con arreglo a la Legislación de Régimen Local y, consecuentemente, poseerá un patrimonio propio afecto a sus fines específicos, estando igualmente capacitada para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y prestar servicios públicos, obligarse, interponer los recursos y ejercer las acciones legales

previstas por las leyes.

Entre las atribuciones de la Mancomunidad estarán comprendidas todas aquellas que la legislación vigente atribuya a los Ayuntamientos respecto de las actividades y servicios que se establezcan o se presten de forma mancomunada y que sean susceptibles de ser atribuidos a ella.

La Mancomunidad tiene por objeto aunar esfuerzos y medios técnicos, humanos y económicos de las Corporaciones de los Municipios que la forman para la creación y eficaz

sostenimiento de los servicios que ella misma, a través de sus órganos de gobierno y con la voluntaria determinación de cada uno de los municipios, determine prestar de forma conjunta dentro de las siguientes áreas:

1º Servicios públicos municipales.

- Abastecimiento de aguas.

- Alcantarillado.

- Depuración de aguas residuales.

- Recogida de basuras.

- Recogida de voluminosos.

- Limpieza viaria.

- Desratización, desinfección y desinsectación.

- Recogida de animales.

- Recogida de escombros.

- Alumbrado público.

2º Urbanismo y vivienda. Creación de una Oficina Técnica Arquitectónica y Urbanística con objeto de elaborar proyectos técnicos, ejecutar las direcciones de obra que puedan precisar los vecinos de los municipios y llevarlas a cabo dentro de la siguientes actuaciones:

- Proyectos de Obras Municipales.

- Vivienda y Urbanismo.

- Parques y jardines.

- Conservación de caminos rurales.

- Patrimonio Histórico y Artístico.

3º Servicios sociales. Realización actuaciones y programas del Area de Servicios Sociales dirigidos a los siguientes colectivos:

- Tercera Edad.

- Mujer.

- Juventud e Infancia.

- Colectivos marginados.

- Minorías étnicas.

- Reinserción de delincuentes.

- Toxicómanos.

- Guarderías.

- Hogar del Jubilado.

- Emigrantes.

- Salario Social.

4º Deportes, cultura, educación y sanidad. Dentro de estas Areas la Mancomunidad podrá desarrollar acciones de carácter cultural, lúdico, recreativo, deportivo, formativo o de gestión en relación con las siguientes materias:

- Instalaciones deportivas.

- Casas de Cultura.

- Actividades culturales.

- Actividades deportivas.

- Actividades educativas y formativas.

- Actividades recreativas.

- Bibliotecas.

- Teatros.

- Música.

- Cines.

- Conciertos.

- Romerías.

- Circuitos deportivos.

- Gestión de instalaciones deportivas.

- Escolarización y equipamiento escolar.

- Equipamiento sanitario.

- Bandas de Música Locales.

5º Promoción económica. La Mancomunidad, en colaboración con los organismos autonómicos correspondientes, podrá determinar la realización de acciones para el fomento económico de los municipios mancomunados y de sus respectivos vecindarios, así como de cualquier tipo de acción o programa que tenga por finalidad el desarrollo local en cualquiera de las siguientes materias:

- Fomento de la agricultura.

- Ganadería.

- Polígonos ganaderos.

- Industria.

- Fomento e incentivos económicos.

- Forestación.

- Ahorro energético.

- Artesanía y ferias comerciales.

- Asociacionismo.

- Información ciudadana y voluntariado.

- Fomento y creación de empleo.

- Formación Ocupacional.

- Escuelas Taller y Casas de Oficios.

6º Turismo y medio ambiente.

- Areas de acampada.

- Hostelería.

- Restauración.

- Establecimientos Públicos.

- Señalización y monitorización.

- Promoción y servicios de carácter turístico.

- Erradicación de vertederos ilegales.

7º Protección Civil, Tráfico y Seguridad Ciudadana.

- Colaboración Policial en circunstancias específicas.

- Extinción de incendios.

8º Abastos, mercados y comercios.

- Gestión de Mercados.

- Defensa de consumidores y usuarios.

9º Mejora del medio rural.

- Rehabilitación de casas de campo.

- Dotación de agua y luz.

- Energía solar.

10º Realización mancomunada de programas de actividades subvencionadas por cualquier Administración Pública, nacional o supranacional, dirigidos a los Municipios con el fin de obtener una mayor cobertura de los mismos y una mejor distribución entre los municipios mancomunados, en atención a sus

peculiaridades y necesidades reales de cada uno de ellos.

Art. 2º La Entidad constituida tendrá la naturaleza jurídica de Corporación de Derecho Público, denominándose "Mancomunidad de Municipios de la Subcomarca de la Zona Norte de Antequera" y, para el cumplimiento de sus fines, gozará de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar en las materias que constituyan el objeto de la misma.

Cada Municipio participará en los Servicios y actividades que en cada momento se acuerden por el Pleno de su Corporación.

Dichas actividades y servicios serán las que se acuerden por la Junta Rectora de la Mancomunidad y se determinen

voluntariamente por el Pleno de cada uno de los Ayuntamientos de los Municipios que la formen.

CAPITULO II. SEDE DE LA MANCOMUNIDAD

Art. 3º La Mancomunidad tendrá fijada su sede en la Casa Consistorial del Municipio de Fuente de Piedra.

Todas las sesiones que hayan de celebrar sus Organos se realizarán en dicha sede.

Podrá descentralizarse en cualquiera de los Municipios que la forman la gestión o la prestación de uno o varios de sus servicios o actividades.

CAPITULO III. ORGANOS RECTORES Y REGIMEN JURIDICO

Art. 4º El Organo Supremo de la Mancomunidad será la

Asamblea compuesta por todos los Sres. Concejales que integren los Ayuntamientos de los Municipios que compongan la

Mancomunidad. Sus acuerdos serán vinculantes siempre que se adopte por la mayoría absoluta legal de todos los Concejales que formen cada uno de los Ayuntamientos integrados y tendrá las siguientes competencias:

- Fiscalización de los Organos de Gobierno y Administración.

- Aprobación de las adhesiones y separaciones de los Municipios que en cualquier momento formen la Mancomunidad.

- Disolución de la Mancomunidad.

Art. 5º La Mancomunidad dispondrá de una Junta Rectora que estará constituida por los Sres. Alcaldes y un Concejal de cada uno de los Municipios que la componen designado y cesado libremente por el Sr. Alcalde de ese Municipio, dando cuenta al Pleno de su nombramiento.

Todas las personas que forman la Junta Rectora de la

Mancomunidad tienen voz y voto igual en la misma.

Art. 6º Los miembros de la Junta Rectora habrán de ostentar, en todo caso, la condición de Concejal del Ayuntamiento respectivo.

Sólo los Sres. Alcaldes pueden delegar su asistencia y su voto para cada sesión concreta que haya de celebrar la Junta Rectora, siempre que exista una causa que justifique su inasistencia, recayendo la delegación en un Concejal de su Ayuntamiento.

Art. 7º La Junta Rectora de la Mancomunidad habrá de

celebrar sesión una vez al trimestre, cuando lo acuerde su Presidente o cuando lo solicite la mayoría absoluta de sus miembros y habrá de adoptar sus acuerdos por unanimidad o mayoría absoluta de sus miembros en relación con las siguientes materias:

A) Por unanimidad:

- Determinar anualmente la persona que ostente Presidencia de la Mancomunidad que, en todo caso, será rotativa en cada uno de los Municipios que la formen.

- Proponer a la Asamblea de Concejales la disolución de la Mancomunidad siempre que existan motivos que justifiquen la adopción de esta medida.

- Informar y proponer a la Asamblea la modificación de los Estatutos de la Mancomunidad, así como las medidas que afecten a la adhesión o separación de Municipios miembros.

- Elaborar y aprobar el Reglamento de Organización y

Funcionamiento de Servicios y Actividades.

- Disponer de los Fondos de Reserva de la Mancomunidad.

- Autorizar la celebración de contratos de suministro,

operaciones de tesorería de crédito por cuantía superior al 5% de los recursos ordinarios de su presupuesto anual.

- Autorizar la celebración de Convenios con otros Entes Públicos o Privados.

B) Por mayoría absoluta de sus miembros:

- Aprobar el Presupuesto Anual de Funcionamiento.

- Aprobar la rendición de las Cuentas Anuales.

- Aprobar gastos ordinarios y extraordinarios cuya cuantía exceda de 500.000 ptas.

- Acordar la celebración de contratos de todo tipo.

- Designar anualmente de entre sus miembros al Tesorero de la Mancomunidad.

- Convocar a la Asamblea de Concejales.

- Resolver las discrepancias que se susciten en relación con la aportación que deba de hacer cada Municipio a la Mancomunidad.

- Elevar asuntos a la Asamblea de Concejales y acordar la celebración de sus sesiones.

- Resolver cuantos asuntos les sean sometidos por la

Presidencia.

- Determinar la cuantía de la aportación anual de cada

Ayuntamiento a los fondos de la Mancomunidad para el

sostenimiento de sus gastos.

Art. 8º Los Ayuntamientos mancomunados serán informados de los acuerdos que adopte la Junta Rectora en las materias que constituyan el objeto de la Mancomunidad.

Art. 9º La Presidencia de la Mancomunidad será rotativa ostentándola el Sr. Alcalde de cada uno de los Municipios que la forman por años naturales que habrán de coincidir necesariamente con el correspondiente ejercicio económico.

A la Presidencia de la Mancomunidad le corresponde:

- La representación legal de la Mancomunidad.

- La Gestión Ordinaria y el impulso de las actividades y servicios propios de la Mancomunidad.

- Elaborar los Presupuestos anuales de funcionamiento.

- Elaborar la Cuenta Anual de Resultados del Ejercicio

anterior.

- Aprobar gastos ordinarios y extraordinarios por cuantía inferior a 500.000 ptas.

- Convocar las sesiones que haya de celebrar la Junta Rectora y proponerle cuantos asuntos deba de examinar en orden a sus competencias.

- Acordar operaciones de crédito y tesorería por importe inferior al 5% de los recursos ordinarios de su presupuesto anual.

- La ejecución de los acuerdos adoptados por los Organos Rectores.

- Convocar, presidir y ordenar los debates de las sesiones de sus Organos Colegiados.

- Delegar asuntos en los demás miembros de la Comisión

Permanente.

- Resolver cuantos asuntos no sean atribuidos a otros órganos.

Art. 10º Como Organo de apoyo y auxilio del Presidente de la Mancomunidad se crea una Comisión Permanente que celebrará sesiones cuando la convoque su Presidente o lo solicite cualquiera de sus miembros. Estará compuesta por los Sres. Alcaldes de cada uno de los Ayuntamientos Mancomunados y tendrá competencias en relación con los asuntos atribuidos a la Presidencia.

Art. 11º De todas las sesiones que celebren los Organos Rectores de la Mancomunidad se levantará la correspondiente acta que será remitida a cada uno de los Ayuntamientos de los Municipios miembros a efectos de conocimiento.

Art. 12º Se aplicarán las Normas del Reglamento de

Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las

Entidades Locales en todo lo relativo a la convocatoria, orden del día y debates.

Art. 13º Como Secretario de la Mancomunidad actuará el

funcionario de habilitación nacional que lo sea del Municipio en que se halle la sede de la misma.

Asimismo, el personal funcionario del Ayuntamiento de la sede servirá a la gestión de los intereses de la Mancomunidad.

CAPITULO IV. VIGENCIA

Art. 14º En razón al objeto por el que se constituye, no se determina plazo de vigencia alguno sino que la Mancomunidad se entiende constituida por tiempo indefinido salvo que

circunstancias de carácter sobrevenido hagan inviable o imposible su existencia.

CAPITULO V. GESTION Y PRESTACION DE SERVICIOS

Y ACTIVIDADES

Art. 15º Los Ayuntamientos de los Municipios que componen la Mancomunidad hacen encomienda en favor de la Mancomunidad de sus competencias en materia de organización de los servicios y gestiones encomienden a la Mancomunidad.

CAPITULO VI. REGIMEN ECONOMICO

Art. 16º 1. Los recursos económicos de la Mancomunidad

vendrán constituidos por los siguientes:

- Ingresos de Derecho Privado.

- Subvenciones y otros ingresos de Derecho Público.

- Contribuciones especiales para la realización de obras.

- Operaciones de crédito que se concierten.

- Multas.

- Aportaciones que se hagan por los respectivos Ayuntamientos.

- Como anticipo para atender los gastos iniciales de

funcionamiento cada Ayuntamiento aportará a los fondos de la Mancomunidad el importe que corresponda a un trimestre de su cuota anual de participación en los gastos.

2. Cada Ayuntamiento mancomunado participará de los gastos que genere los servicios y las actividades que lleve a cabo la mancomunidad y de las cuales se beneficie, en proporción a su número de habitantes.

Art. 17º Anualmente el Presidente confeccionará un

Presupuesto que será sometido a la Junta Rectora de la

Mancomunidad para su aprobación y que vendrá constituido por los ingresos y recursos que cada Ayuntamiento aporte a la misma y en el capítulo de gastos recogerá todos los que se ocasionen en la realización del objeto de la Mancomunidad.

Del Presupuesto de cada ejercicio se remitirá copia a cada uno de los Ayuntamientos que formen la Mancomunidad, a efectos de conocimiento.

Art. 18º Terminado un ejercicio se confeccionará la

correspondiente cuenta de liquidación de dicho período, de conformidad con lo determinado en la legislación de Régimen Local en materia de rendición de cuentas, dicha cuenta se someterá a la Junta Rectora para su aprobación y de la misma se enviará copia a cada uno de los Ayuntamientos.

Art. 19º Las resultas de ingresos y de gastos de un

ejercicio se incorporarán al presupuesto del ejercicio

siguiente.

No obstante, se habrá de constituir un fondo de reserva que en ningún caso podrá superar el veinte por ciento de los recursos ordinarios de un ejercicio económico.

Art. 20º El Presidente de la Mancomunidad ostentará la

ordenación de los pagos necesarios.

En ningún caso se podrán ordenar pagos por cuantías superiores a los créditos legalmente consignados para el fin a que se destinen, salvo que la Junta Rectora acuerde la modificación o habilitación de los créditos con cargo a préstamos concertados o al fondo de reserva.

Art. 21º La aportación económica municipal a los gastos de la Mancomunidad se llevará a cabo detrayéndose mensualmente, por el Patronato Provincial de Recaudación de los derechos municipales cuya recaudación le haya sido encomendada, las cantidades correspondientes, las cuales serán ingresadas directamente por el Patronato en la Cuenta de la Mancomunidad.

La aportación de cada uno de los Ayuntamientos a los gastos de la Mancomunidad se determinará en función del importe o los importes que supongan los gastos de los servicios o actividades en que voluntariamente participe y será determinada anualmente en función de su número de habitantes.

Art. 22º Cada uno de los Ayuntamientos Mancomunados

continuará recaudando las cantidades correspondientes de los derechos municipales por la prestación de los servicios que se presten o las actividades que se realicen por la Mancomunidad en su municipio.

Art. 23º La Mancomunidad tendrá abierta una Cuenta Corriente en una Entidad Bancaria del Municipio en el que radique su sede y los movimientos, ingresos y cargos en la misma serán

ordenados por su Presidente e intervenidos por el Secretario de la Mancomunidad y abonados por su Tesorero-Pagador de forma mancomunada.

Art. 24º La Mancomunidad tendrá obligación de llevar una contabilidad de sus ingresos y gastos anuales.

CAPITULO VII. ADHESIONES Y SEPARACIONES

Art. 25º Cualquiera de los otros Municipios que existen en la Subcomarca Norte de Antequera podrá solicitar su ingreso en la Mancomunidad asumiendo los derechos y obligaciones que tienen contraídos por estos Estatutos los Municipios

Mancomunados, siempre que lo acuerden la Asamblea de Concejales y se ratifiquen por mayoría absoluta los Plenos de cada uno de los Ayuntamientos Mancomunados.

Para ello será requisito imprescindible la confección de un dictamen económico relativo a la prestación del servicio en el municipio solicitante y, en todo caso, los demás municipios no podrán asumir costos proporcionales añadidos a los que ya soportan.

El Municipio solicitante deberá de hacer frente a los costos que le genere la prestación de las actuaciones de la

Mancomunidad en su término municipal.

Art. 26º De igual modo, cualquier Municipio integrado podrá separarse de la Mancomunidad siempre que así se solicite por la mayoría absoluta del Pleno de su Ayuntamiento tres meses antes de finalizar el ejercicio económico y se acuerde por la Asamblea de Concejales.

En tal caso no procederá su separación, sino cuando haya finalizado el ejercicio económico correspondiente a dicho año.

A tal fin se procederá a la separación adjudicando a dicho Municipio bienes y derechos en proporción a su participación, descontando los gastos y obligaciones que, en su caso, hubiere de asumir.

Art. 27º No obstante lo dispuesto anteriormente, no

procederá la separación en los casos en que la Mancomunidad haya asumido compromisos económicos en adquisición de bienes o servicios de la naturaleza o del importe que fueren, sino hasta tanto dichos compromisos hayan sido totalmente liquidados.

Art. 28º En ningún caso se adjudicarán al municipio separado bienes o derechos adquiridos en virtud de subvención otorgada por cualquier organismo público o privado, ya que esta

adjudicación sólo procederá en el caso de disolución de la Mancomunidad.

CAPITULO VIII. MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS

Art. 29º La Junta Rectora o cualquiera de los Ayuntamientos de los Municipios que la componen por acuerdo adoptado por la mayoría absoluta legal de sus miembros pueden proponer la modificación de los Estatutos de la Mancomunidad, sin embargo dicha modificación únicamente podrá ser acordada por la Asamblea de Concejales.

Art. 30º Dicha modificación se podrá realizar en cualquier momento de la vida de la Mancomunidad y se llevará a cabo de la forma y manera que, legalmente, se tenga por conveniente y se dé cuenta de la misma al Pleno de cada Ayuntamiento que deberá ratificarla por mayoría absoluta legal, no surtiendo efectos hasta tanto no se produzca dicha ratificación por todos los Ayuntamientos de los Municipios integrados.

Art. 31º En el supuesto de que no se produzca dicha

ratificación se faculta al Sr. Presidente de la Mancomunidad y a la Comisión Permanente para que pueda formular nuevas o sucesivas propuestas de modificación que serán aprobadas por la Asamblea de Concejales y ratificadas por cada uno de los Plenos de los Ayuntamientos de los Municipios que la componen por mayoría absoluta.

CAPITULO IX. DISOLUCION DE LA MANCOMUNIDAD

Art. 32º Por acuerdo unánime adoptado por la Asamblea de Concejales de la Mancomunidad y ratificado por cada uno de los Ayuntamientos Plenos, se podrá disolver la Mancomunidad, pasando a tener cada uno de los Ayuntamientos la competencia plena en relación con el objeto de la Mancomunidad, cuando existan circunstancias de carácter sobrevenido que hagan inviable o imposible la realización del objeto por la que se constituyó.

En tales casos se procederá a la disolución de la misma y a la división del patrimonio económico que será adjudicado a cada uno de los Municipios que la componen en proporción a las aportaciones económicas o de cualquier otra naturaleza que haya realizado en favor de la Mancomunidad.

En cualquier caso, las aportaciones no dinerarias realizadas en favor de la Mancomunidad se evaluarán económicamente y se distribuirán en atención al porcentaje de participación de dicho Ayuntamiento.

Art. 33º Será requisito imprescindible para la disolución que previamente se haya procedido a la cancelación y abono de todas las deudas que se hayan contraído con antelación por la Mancomunidad, y se aprueben las cuentas de resultados por el Pleno de cada Ayuntamiento con antelación.

Art. 34º Una vez acordada la Disolución de la Mancomunidad cada uno de los Ayuntamientos que la componen responderá, en proporción a su aportación, de las obligaciones pendientes que, hasta dicha fecha, deba de asumir la Mancomunidad, inclusive de aquéllas que deriven de procedimientos judiciales pendientes hasta la fecha de su disolución.

CAPITULO X. RECURSOS Y ACCIONES

Art. 35º Los Organos rectores de la Mancomunidad habrán de gestionarla conforme a los principios de la buena

administración pudiendo concertar los pactos y condiciones que tengan por convenientes siempre que no sean contrarios a la Ley o el Orden Público y no podrán allanarse a pretensiones o recursos que se susciten en materias propias de la

Mancomunidad.

Art. 36º Los actos del Presidente y de la Comisión

Permanente serán recurribles ante la Junta Rectora de la Mancomunidad.

Art. 37º Los actos y disposiciones de la Junta Rectora y los de la Asamblea de Concejales serán recurribles en vía

contencioso-administrativa ante dicha Jurisdicción.

CAPITULO XI. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 38º Una vez que haya transcurrido el plazo para la constitución de la Mancomunidad y los servicios que en estos estatutos se determinan comiencen a prestarse en cada uno de los Municipios, se procederá a su inscripción en el Registro de Entidades Locales del Ministerio para las Administraciones Públicas, correspondiendo a su Presidente las gestiones necesarias al efecto.

Art. 39º En atención al carácter público que tienen los servicios y actividades que constituyen el objeto de la Mancomunidad y sin perjuicio de los trámites correspondientes en orden a la modificación de estos Estatutos, los Municipios que integran la Mancomunidad llevarán a cabo los trabajos y actuaciones que fueren necesarios con el fin de no demorar la puesta en funcionamiento y la prestación mancomunada a los vecinos de cada uno de los municipios que la forman.

CAPITULO XII. DERECHO SUPLETORIO

Art. 40º En todo aquello que no haya sido previsto en los presentes Estatutos, se estará a lo dispuesto en la Legislación de Régimen Local para la interpretación o aplicación de cualquier cuestión que se suscite o pueda suscitarse en relación con los mismos.

CAPITULO XIII. DISPOSICIONES FINALES

Art. 41º Sin perjuicio de lo determinado en el art.

anterior, los presentes Estatutos serán de aplicación a la Mancomunidad rigiendo en los términos municipales de los Municipios de Alameda, Mollina, Fuente de Piedra y Humilladero.

Art. 42º Las disposiciones establecidas en los mismos

obligarán a todos los Ayuntamientos y vecinos de los Municipios referidos hasta tanto se acuerde su alteración, modificación o derogación por los procedimientos legales previstos.

Art. 43º Los presentes Estatutos comenzarán a aplicarse una vez sean definitivamente aprobados por la Junta de Andalucía.

Diligencia: Para hacer constar que los presentes Estatutos fueron aprobados en sesión celebrada por la Asamblea de Concejales de los Municipios de Alameda, Mollina Humilladero y Fuente de Piedra, celebrada en Fuente de Piedra el día once de marzo de mil novecientos noventa y ocho. Fuente de Piedra, 31 de marzo de 1998.- El Secretario¯.