Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 13/06/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 29 de mayo de 1998, por la que se fijan las vedas y períodos hábiles de caza para la temporada 1998/99 en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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El desarrollo de la nueva temporada cinegética debe proseguir el esfuerzo de los últimos años en la conservación y fomento de las especies cinegéticas. No obstante, procede establecer algunas limitaciones en el caso de la caza del conejo en verano y en el área de Doñana y zonas próximas, en base a las competencias exclusivas que posee la Consejería en la materia y según lo previsto por la Ley 4/1989, de 28 de marzo, en su artículo 34.d).

La caza del conejo en verano es un elemento crucial y, en base a los estudios del programa de recuperación del conejo y la perdiz se aconseja su prohibición con carácter general en Andalucía y, sólo donde existan densidades altas, se autorizará con carácter excepcional, en base a la potencialidad y densidad estimada que posea el área donde se ubica el coto.

El accidente minero de Aznalcóllar exige medidas especiales: Primera, la emergencia cinegética, es decir la prohibición de la caza para todas las especies y modalidades en las zonas afectadas por el vertido, delimitada por el artículo 2.1.a) del Decreto 99/1998, de 12 de mayo, sobre adopción de medidas contra los efectos producidos en el territorio andaluz como consecuencia de rotura de la balsa de decantación de la mina propiedad de «Bolidén Apirsa, S.L.¯, ubicada en el término municipal de Aznalcóllar (Sevilla); segunda, la especial cautela para la caza de aves acuáticas, no sólo en el entorno de Doñana, sino en la totalidad de las provincias de Sevilla, Huelva y Cádiz, que lo contienen y, además, se trata no sólo de modificar el período hábil, sino de las medidas que se estimen necesarias para garantizar la conservación y el fomento de las especies.

En consecuencia, por todo lo anteriormente expuesto, en virtud de las atribuciones que me han conferido por la Ley 6/1983, de

21 de julio, del Gobierno de la Administración de la Comunidad Autónoma y de conformidad con lo establecido en la Ley 4/1989, de 28 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales y la Flora y Fauna Silvestres, oídos los Consejos Provinciales de Medio Ambiente, Forestal y de Caza y el Andaluz de Caza, he tenido a bien disponer:

Artículo 1º Conejo.

1. Terrenos acotados.

1.1. Temporada de verano: Se prohíbe, con carácter general, su caza en toda Andalucía. No obstante, los titulares de cotos con densidades altas, previa solicitud, podrán cazar esta especie en el período comprendido entre el 18 de julio y el 16 de agosto. El criterio para autorizar la caza se basará en la potencialidad y en la densidad estimada de conejo que posea la zona donde se ubica el coto. Se podrán utilizar perros en el período indicado.

La solicitud se realizará en el modelo que se recoge en el Anexo I, a la que se deberá adjuntar fotocopia compulsada de la memoria del plan técnico de la última temporada cinegética, y se suscribirá declaración responsable de la exactitud de los datos. El plazo de presentación de solicitudes finalizará quince días después de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

1.2. Temporada de otoño: El período hábil será del 12 de octubre al 20 de diciembre.

2. Terrenos libres: Queda prohibida la caza del conejo en este tipo de terrenos.

Artículo 2º Media veda para la caza de codorniz, tórtola, paloma torcaz y córvidos.

El período hábil será desde el 15 de agosto hasta el 13 de septiembre, excepto en la zona costera de Cádiz, definida en el Anexo II de la presente Orden, donde será desde el 5 al 20 de septiembre.

Artículo 3º Paloma torcaz.

El período hábil será desde el 12 de octubre hasta el 14 de febrero y, a partir del 20 de diciembre, sólo en puesto fijo.

Artículo 4º Zorzales.

El período hábil será desde el 12 de noviembre hasta el 14 de febrero para toda Andalucía, excepto en la zona costera de Cádiz definida en el Anexo II de la presente Orden, donde será desde el 12 de octubre al 31 de enero. Y, en todos los casos, a partir del 20 de diciembre sólo podrá cazarse desde puesto fijo.

Si concurren circunstancias excepcionales de orden

meteorológico o biológico, se podrá interrumpir el período hábil a partir del 1 de febrero.

Artículo 5º Aves acuáticas.

El período hábil para la caza de las especies de aves acuáticas consideradas cazables será desde el 12 de octubre hasta el 31 de enero, excepto en las provincias de Sevilla, Huelva y Cádiz, donde será desde el 8 de noviembre hasta el 26 de enero.

Se constituirá, en el seno del Consejo Andaluz de Caza, una comisión, cuyos miembros serán representantes del CSIC, del Parque Nacional de Doñana, de la Consejería de Medio Ambiente, de los cazadores y de las asociaciones dedicadas a la

conservación de la Naturaleza.

Las funciones de la comisión serán la evaluación de las condiciones ecológicas, biológicas y climatológicas de la zona del entorno de Doñana y del resto del territorio de las provincias de Sevilla, Huelva y Cádiz y la propuesta a la Dirección General de Gestión del Medio Natural de las posibles modificaciones de los períodos hábiles en uno y en otro caso.

La comisión propondrá también cualquier medida de control, restricción o seguimiento que pueda aplicarse a la caza de aves acuáticas, derivado del accidente minero de Aznalcóllar.

Se define como entorno de Doñana los términos municipales de Sanlúcar de Barrameda y Trebujena (Cádiz), Almonte e Hinojos (Huelva) y Aznalcázar, La Puebla del Río, Villamanrique de la Condesa, Lebrija y Villafranco del Guadalquivir (Sevilla).

Artículo 6º Perdiz roja, liebre, codorniz, becada y resto de especies de caza menor.

El período hábil será desde el 12 de octubre hasta el 20 de diciembre. La caza de la perdiz roja en la modalidad de ojeo se prorroga hasta el 25 de diciembre en los terrenos sometidos a régimen cinegético especial o acotados, que tengan autorizada y aprobada esta modalidad en su plan técnico de caza.

En los terrenos sometidos a régimen cinegético especial o acotados podrán seguirse corriendo liebres con galgos

atraillados hasta el 31 de enero, siempre que esta modalidad de caza esté autorizada expresamente en su plan técnico de caza. No podrán portarse armas de fuego, y sólo se permite la suelta de dos galgos por liebre.

Artículo 7º Caza mayor.

El período hábil en los terrenos sometidos a régimen cinegético especial o acotados para las diversas especies de caza mayor, siempre que estén autorizadas en su plan técnico de caza será:

1. Ciervo, gamo, muflón y arruí: Desde el 12 de octubre hasta el 14 de febrero.

2. Jabalí: Desde el 12 de octubre hasta el 14 de febrero.

3. Corzo: En la Reserva Nacional de Caza de Cortes de la Frontera, el período hábil será el que se fije en el

correspondiente plan anual de aprovechamiento.

En los cotos de caza mayor será desde el 7 de marzo al 23 de mayo de 1999. Sólo podrán practicarse las modalidades

autorizadas en los planes técnicos de caza.

4. Cabra montés: En las Reservas y Cotos Nacionales, Cotos Sociales de Caza y Zonas de Caza Controlada, el período hábil será el que se fije en el correspondiente plan anual de aprovechamiento.

En los cotos privados en los que se apruebe su caza, el período hábil será el que fije la resolución de aprobación del plan técnico.

La celebración de ganchos y batidas a la caza mayor requerirá autorización expresa, previa solicitud del titular del coto, en los mismos términos y condiciones que para la celebración de monterías.

Artículo 8º Perdiz roja con reclamo macho.

Los períodos hábiles serán:

Almería, Granada y Jaén:

Zona baja: 10 de enero a 20 de febrero.

Zona alta: 7 de febrero a 20 de marzo.

Cádiz, Huelva y Málaga:

Zona única: 17 de enero a 27 de febrero.

Córdoba y Sevilla:

Zona baja: 10 de enero a 20 de febrero.

Zona alta: 17 de enero a 27 de febrero.

La delimitación de zonas se recoge en el Anexo III de la presente Orden.

Artículo 9º Días hábiles de caza.

En los terrenos sometidos a régimen cinegético especial o acotados, serán hábiles todos los días de la semana, excepto para los siguientes casos:

a) Conejo (artículo 1º): Sólo sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico, durante el período hábil de verano, donde esté permitida su caza.

b) Media veda (artículo 2º): Sólo sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico, excepto en la zona costera de Cádiz, donde serán hábiles todos los días.

c) Zorzal (artículo 4º): De jueves a domingos y festivos, de carácter nacional y autonómico.

d) Aves acuáticas (artículo 5º): En la zona definida como entorno de Doñana, sólo sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico.

e) Se limita el ejercicio de la caza en la provincia de Almería a los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico para todas las especies y modalidades, excepto para la perdiz con reclamo macho, que serán hábiles todos los días.

La fecha de inicio y final, en todos los casos, se incluyen en el período hábil.

En los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común o libres, dentro del período hábil establecido para las distintas especies, sólo serán hábiles los sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico, excepto para la media veda en la zona costera de Cádiz, donde serán hábiles todos los días.

Artículo 10º Cupo de capturas.

El cupo de capturas individual máximo -por cazador y día-, en los terrenos de aprovechamiento común o libres, se fija en el Anexo IV para todo el período hábil.

En los terrenos sometidos a régimen cinegético especial o acotados, no se aplicará limitación del cupo de capturas, que se habrá de realizar de acuerdo con el plan técnico de caza aprobado, salvo en los siguientes casos:

a) Tórtola y codorniz: Se establece un cupo total -la suma de ambas especies- de quince piezas por cazador y día.

b) Aves acuáticas en la zona definida como entorno de Doñana, que fija el artículo 5º: Se establece un cupo de quince aves acuáticas de las especies cazables, de las que, como máximo, siete serán ánsares.

Los titulares de los cotos, antes del 12 de octubre, podrán optar por la limitación anterior o, de acuerdo con su plan técnico de caza, solicitar una cuota de capturas para todo el coto, especificando el número de cacerías organizadas y de cazadores por cacería.

Las solicitudes se evaluarán globalmente por la comisión a la que alude el artículo 5º, y, en su caso, serán aprobadas por el Director General de Gestión del Medio Natural.

Artículo 11º Zona de campeo de perros de caza.

Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente podrán autorizar zonas de campeo de perros solamente sobre terrenos que formen parte de coto de caza, previa autorización del propietario del terreno, que se entenderá prorrogada mientras no cambie su localización o titularidad, no pudiendo estar situadas en zonas de cría o nidificación de las especies de fauna silvestre. La máxima superficie que se autorizará será de diez hectáreas.

En estas zonas los perros podrán campear durante todo el año, no pudiéndose utilizar armas de fuego ni realizarse sueltas de ninguna especie cinegética. Se señalizarán, en todo su

perímetro, con carteles de 33x50 cm, situados a una distancia máxima de 50 m, y que, en cualquier caso, sean visibles los dos contiguos de cada uno de ellos, y a una altura comprendida entre 1,5 y 2,5 m. Dichos carteles deberán llevar la siguiente inscripción: «Zona de campeo de perros de caza¯.

Artículo 12º Campeonatos deportivos oficiales fuera del período hábil.

La celebración, en sus diferentes modalidades, incluyendo las de perros de muestra, deberá contar con la autorización previa de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente, sin perjuicio de lo previsto en la legislación deportiva.

Las solicitudes deberán tener entrada al menos con quince días de antelación al comienzo del campeonato e indicarán los lugares de celebración, actividades a realizar, datos sobre participantes, armas y perros a utilizar y medidas de seguridad adoptadas. Será necesario contar con la autorización escrita de los titulares de los cotos donde pretende celebrarse el campeonato.

Artículo 13º Zona de excepción cinegética.

Se prohíbe la caza de todas sus especies y modalidades en la zona afectada por el vertido minero de Aznalcóllar, en el área descrita por el Decreto 99/1998, de 13 de mayo, y no se concederán autorizaciones especiales para la caza del conejo en verano en los términos municipales de Aznalcázar, Sanlúcar la Mayor, Olivares, Benacazón, Huévar, Aznalcóllar, Villamanrique de la Condesa, Puebla del Río y Villafranca del Guadalquivir.

DISPOSICION FINAL PRIMERA

Se autoriza a la Dirección General de Gestión del Medio Natural a modificar los períodos hábiles de caza fijados en la presente Orden, cuando concurran circunstancias excepcionales de tipo ecológico, biológico o climatológico, publicándose la Resolución que se dicte en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, al menos con una semana de antelación a su entrada en vigor.

DISPOSICION FINAL SEGUNDA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1.c) del vigente Reglamento de Caza, la presente Orden deberá ser publicada en el Boletín Oficial de cada provincia en un plazo no superior a quince días, contados a partir del de su

publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

DISPOSICION FINAL TERCERA

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de mayo de 1998

JOSE LUIS BLANCO ROMERO

Consejero de Medio Ambiente

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO II

DELIMITACION DE LA ZONA COSTERA DE LA PROVINCIA DE CADIZ PARA EL PERIODO DE CAZA EN MEDIA VEDA (ARTICULO 2º) Y ZORZALES (ARTICULO 4º)

Zona costera: Términos municipales de Sanlúcar de Barrameda, Chipiona, Rota, El Puerto de Santa María, Puerto Real, Cádiz, San Fernando, Chiclana de la Frontera, Conil de la Frontera, Vejer de la Frontera, Barbate, Tarifa, Algeciras, La Línea de la Concepción, Los Barrios y San Roque.

ANEXO III

DELIMITACIONES PROVINCIALES DE LAS ZONAS ALTA Y BAJA PARA LA CAZA DE LA PERDIZ CON RECLAMO MACHO

Almería.

La delimitación de las zonas alta y baja en esta provincia la determinan los 600 metros de altitud, con una margen de 100 metros, y considerando la dificultad de localización de dicha cota altimétrica, con el margen previsto, se relacionan puntos orientativos por los que delimitan ambas zonas:

Puente de Alcolea con el límite de provincias: Empalme de la Carretera Comarcal 331 con la Carretera de Castala; Barrio Bajo de Castala, Ermita de Nuestra Señora de Gádor; Barridada de Celín; Cerro de las Moreras; Empalme de Felix; Pueblo de Enix; Pueblo de Alhama; Carretera Comarcal 332; Pueblo de Padules; Pueblo de Canjáyar; curso arriba del río Nacimiento hasta el pueblo del mismo nombre; Pueblo de Alboloduy; Alcubillas Bajas; Venta Los Nudos; Venta Carlota, Pueblo de Uleila del Campo; Barridada del Puntal; Barriada del Pilar; Barriada El Chive; Barriada El Campico; Barriada El Marchal; Pueblo de Lubrín; Cortijada de los Dioses; Cortijada de Fuenteblanquilla; Cortijada Los Molinos; Cortijada Los Utreras; Pueblo de Líjar; Pueblo de Macael; Pueblo de Purchena; Pueblo de Armuña de Almanzora; Barriada de Agua Amarga; Pueblo de Partaloa; Cortijada Llano de los Espinos, Cortijada Los Marcelinos; Barriada Los Mudos; Barriada La Hoya y Barriada Goña.

Los enclaves de Sierra Alhamilla y Sierra Cabrera tienen como puntos orientativos los siguientes:

Sierra Alhamilla: Pueblo de Lucainena de las Torres; Barriada del Huebro, Barriada La Atalaya, Barriada Marchante, Barriada Los Retacos.

Sierra Cabrera: Barriada de las Adelfas; Barriada de Los Moralicos, Barriada La Carrasca.

Córdoba.

Zona Alta: Desde la margen derecha del río Guadalquivir hasta el límite Norte de la provincia y comarca penibética (términos municipales de Almedinilla, Carcabuey, Doña Mencía, Fuente Tójar, Iznájar, Luque, Priego, Rute, Zuheros y los terrenos que, perteneciendo al término municipal de Cabra, están incluidos en el Parque Natural de la Sierra Subbética).

Zona Baja: El resto de la provincia.

Granada.

Zona Baja: Comprende los términos municipales de Albondón, Albuñol, Almuñécar, Chauchina, Chimeneas, Cijuela, Escúzar, Las Gabias, Guájar Alto, Guájar Faragüit, Guájar Fondón, Los Gualchos, Huétor-Tájar, Itrabo, Jete, Láchar, Lentegí, Lújar, Moraleda de Zafayona, Molvízar, Motril, Otívar, Padul, El Pinar, Polopos, Rubite, Salar, Salobreña, Sante Fe, Sorvilán, Ugíjar, Vélez de Benaudalla, Ventas de Huelma y Villanueva de Mesía.

Zona Alta: Resto de provincia.

Jaén.

Zona Alta. Comprende los términos municipales de: Albánchez de Ubeda, Alcalá la Real, Alcaudete, Aldeaquemada, Baños de la Encina, Bédmar, Belmez de la Moraleda, Benatae, Cabra del Santo Cristo, Cambil, Campillo de Arenas, Cárcheles, Castillo de Locubín, Frailes, Génave, Hinojares, Hornos de Segura, Huelma, Huesa, La Iruela, Larva, Montizón, Noalejo, Orcera, Pozo Alcón, La Puerta de Segura, Santa Elena, Santiago-Pontones, Segura de la Sierra (excepto el enclave del municipio ubicado entre los TT.MM. de Chiclana de Segura, Beas de Segura y Puente-Génave), Siles, Solera, Torres de Albánchez, Valdepeñas de Jaén, Los Villares, Villarrodrigo, quedando igualmente incluido el Coto Nacional de las Sierras de Cazorla y Segura.

Zona Baja: Resto de municipios de la provincia.

Sevilla.

Zona Baja: La situada al Sur de la línea definida de Este a Oeste, a través de la provincia, por el río Guadalquivir y la autopista Sevilla-Huelva.

Zona Alta: La situada al Norte de la mencionada línea.

ANEXO IV

CUPO DE CAPTURAS: TERRENOS LIBRES

Liebre: 2.

Tórtola y Codorniz: 8.

Paloma: 4.

Zorzales: 10.

Aves Acuáticas: 15 (máximo 7 ánsares).

Perdiz en mano: 3.

Perdiz con reclamo: 2.