Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 16/06/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 14 de mayo de 1998, por la que se concede una subvención de carácter excepcional a la Universidad de Málaga para cofinanciar las ayudas incluidas en el Plan Nacional de Infraestructura.

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Estando pendiente de hacerse efectiva por parte de esta Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía la cantidad correspondiente a la cofinanciación en Proyectos de infraestructura científico-técnica de diversos Programas Nacionales, Convocatorias 1994 y 1995, seleccionados por la Agencia de Evaluación de Ciencia y Tecnología, una vez acreditada la finalidad pública y el interés social que lo justifica, no siendo posible promover la concurrencia por el objeto de la subvención y existiendo crédito presupuestario suficiente para hacer frente a los gastos que ocasiona esta subvención, es por lo que esta Consejería de Educación y Ciencia

HA DISPUESTO

Artículo primero. Conceder una subvención a la Universidad de Málaga, por un importe total de 15.000.000 de ptas. (quince millones de pesetas), para cubrir la cofinanciación dentro del Plan Nacional de Infraestructura de los siguientes proyectos:

- IN94-0431 «Espectrorradiómetro de radiación visible y ultravioleta¯ (Francisco Javier Niel Castaneda) (Convocatoria

1994). Importe: 2.000.000 de ptas.

- IN95-0165 «Espectrómetro de resonancia magnética nuclear de

400 mega-hercios¯ (Fidel Jorge López Herrera) (Convocatoria

1995). Importe: 13.000.000 de ptas.

Artículo segundo. Se declara dicha subvención de carácter excepcional en virtud de lo dispuesto en el párrafo 3º, art.

107, de la LGHP de la CAA.

Artículo tercero. La subvención se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 0-1-18.00.17.00.74100.42B.8.

Artículo cuarto. Del pago y su justificación. El pago se realizará en firme y de una sola vez, previa certificación de la Universidad, ante la Dirección General de Universidades e Investigación, de la realización de la actividad, así como de la aportación de los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida. Todo ello en cumplimiento del aptdo. f) del art. de la LGHP de la CAA.

Artículo quinto. Obligaciones del beneficiario. Es obligación del beneficiario de la subvención el sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Educación y Ciencia, sin perjuicio de las de control que correspondan al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas y a la Intervención General de la Junta de Andalucía, de conformidad con el aptdo. h) del art. 108 de la LGHP de la CAA.

Artículo sexto. Modificación de la Orden de concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la presente Orden.

Artículo séptimo. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en todos y cada uno de los supuestos establecidos en el art. 112 de la LGHP de la CAA.

Artículo octavo. La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación.

Sevilla, 14 de mayo de 1998

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia