Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 20/06/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo e Industria

ORDEN de 8 de junio de 1998, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Urbaser, SA, encargada de la recogida de basura en Fuengirola y Mijas (Málaga), mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por la Asamblea General de Trabajadores de la empresa Urbaser, S.A., encargada de la recogida de basura en Fuengirola y Mijas (Málaga), ha sido convocada huelga desde el día 22 junio hasta el 5 de julio de 1998 y, en su caso, a partir del día 6 de julio de 1998 tendrá carácter de indefinida, en los siguientes horarios:

Recogida de basura de noche: Desde las 3,00 horas hasta las

6,00 horas; Recogida de basura mañanas: Desde las 11,00 horas hasta las 14,00 horas; Recogida de basura de tarde: Desde las

17,00 horas hasta las 20,00 horas; Talleres: Desde las 11,00 horas hasta las 14,00 horas; Oficinas: Desde las 11,00 horas hasta las 14,00 horas. La huelga podrá afectar a todos los trabajadores de la citada empresa en las mencionadas localidades.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981,

51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquéllos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables¯.

Es claro que la empresa «Urbaser¯, encargada de la recogida de basura en Fuengirola y Mijas (Málaga), presta un servicio esencial para la comunidad, cual es el mantenimiento de la salubridad, y por ello la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, por cuanto que la falta de salubridad en las citadas ciudades colisiona frontalmente con el derecho a la salud proclamado en el artículo 43 de la Constitución española.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y no habiendo sido esto último posible, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2 y 43 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 5 de octubre de 1983; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

D I S P O N E M O S

Artículo 1. La situación de huelga convocada por la Asamblea General de Trabajadores de la empresa Urbaser, S.A., encargada de la recogida en basura de Fuengirola y Mijas (Málaga), que se llevará a efecto desde el día 22 junio hasta el 5 de julio de

1998 y, en su caso, a partir del día 6 de julio de 1998 con carácter de indefinida, en los siguientes horarios:

Recogida de basura de noche: Desde las 3,00 horas hasta las

6,00 horas; Recogida de basura mañanas: Desde las 11,00 horas hasta las 14,00 horas; Recogida de basura de tarde: Desde las

17,00 horas hasta las 20,00 horas; Talleres: Desde las 11,00 horas hasta las 14,00 horas; Oficinas: Desde las 11,00 horas hasta las 14,00 horas.

La huelga deberá ir acompañada del mantenimiento de los servicios mínimos que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de

4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.

Sevilla, 8 de junio de 1998

GUILLERMO GUTIERREZ CRESPO CARMEN HERMOSIN BONO Consejero de Trabajo e Industria Consejera de Gobernación y Justicia

Ilmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social. Ilmo. Sr. Director General de Administración Local.

Ilmos. Sres. Delegados Provinciales de las Consejerías de Trabajo e Industria y del Gobierno de Málaga.

A N E X O

Turno de noche: 2 vehículos con 1 conductor cada uno y dos peones también cada uno.

Turno de mañana y tarde: 1 vehículo con 1 conductor y 2 peones, durante el 50% del horario señalado como de huelga.

Haciéndose constar que la recogida de basuras de centros hospitalarios, asilos, mercados y colegios se garantizará al%.

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