Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 20/1/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 17 de diciembre de 1997, por la que se concede una subvención de carácter excepcional a varias universidades de Andalucía, para hacer frente a los gastos de actividades de formación del profesorado en el año 1997.

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A fin de cubrir los gastos ocasionados a varias Universidades de Andalucía en concepto de «Actividades de Formación del Profesorado de las Universidades de Andalucía¯ en el año 1997, una vez acreditada la finalidad pública y el interés social que lo justifica, no siendo posible promover la concurrencia por el objeto de la subvención y existiendo crédito presupuestario suficiente para hacer frente a los gastos que ocasiona esta subvención, es por lo que esta Consejería de Educación y Ciencia

HA DISPUESTO

Artículo primero. Conceder una subvención a varias Universidades de Andalucía, cuyo importe total asciende a 41.377.832 ptas. (cuarenta y un millones trescientas setenta y siete mil ochocientas treinta y dos pesetas), según la distribución que más abajo se cita, para hacer frente a los gastos originados por las «Actividades de Promoción del Profesorado de las Universidades de Andalucía en el año 1997¯.

- Universidad de Almería: 11.834.065 ptas.

- Universidad de Cádiz: 1.140.000 ptas.

- Universidad de Granada: 8.155.000 ptas.

- Universidad de Huelva: 10.920.000 ptas.

- Universidad de Jaén: 9.240.000 ptas.

- Universidad de Sevilla: 88.767 ptas.

Artículo segundo. Se declara dicha subvención de carácter excepcional en virtud de lo dispuesto en el párrafo 3º, art. 107 de la LGHP de la CAA.

Artículo tercero. La subvención se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 0-1-18.00.04.00.44104.42A.0 «Promoción de Actividades Docentes Universitarias¯.

Artículo cuarto. Del pago y su justificación. El pago se realizará en firme y de una sola vez, previa certificación de la Universidad, ante la Dirección General de Universidades e Investigación, de la realización de la actividad, así como de la aportación de los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida. Todo ello en cumplimiento del aptdo. f) del art. 108, de la LGHP de la CAA.

Artículo quinto. Obligaciones del beneficiario. Es obligación del beneficiario de la subvención el sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Educación y Ciencia, sin perjuicio de las de control que correspondan al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas y a la Intervención General de la Junta de Andalucía, de conformidad con el aptdo. h) del art. 108 de la LGHP de la CAA.

Artículo sexto. Modificación de la orden de concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la presente Orden.

Artículo séptimo. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en todo y cada uno de los supuestos establecidos en el art. 112 de la LGHP de la CAA.

Artículo octavo. La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación.

Sevilla, 17 de diciembre de 1997

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

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