Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 25/06/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 25 de mayo de 1998, por la que se concede la autorización para su apertura y funcionamiento al Centro privado San Patricio, de Málaga.

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Visto el expediente instruido a instancia de don José Antonio Sánchez Herrera, titular del Centro docente privado «San Patricio¯, sito en Málaga, calle Abogado Federico Orellana Toledano, núm. 4, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento de dicho Centro con 12 unidades de Educación Secundaria Obligatoria, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que el Centro privado «San Patricio¯, de Málaga, tiene autorización de dos centros del mismo titular, uno de Educación Infantil (2º Ciclo) de 5 unidades y 125 puestos escolares y otro de Educación General Básica de 16 unidades y

640 puestos escolares y 1 unidad de Educación Especial de 15 puestos escolares.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Málaga, como se contempla en el art. 9, punto 2º, del Decreto 109/92, de 9 de junio.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto

109/1992, de 9 de junio, la apertura y funcionamiento del Centro de Educación Secundaria «San Patricio¯, de Málaga, y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros que se describen a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación específica: «San Patricio¯.

Titular: Fundación Diocesana de Enseñanza Santa María de la Victoria.

Domicilio: C/ Abogado Federico Orellana Toledano, núm. 4. Localidad: Málaga.

Municipio: Málaga.

Provincia: Málaga.

Código del Centro: 29004596.

Enseñanzas a impartir: Educación Primaria. Capacidad: 18 unidades y 450 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: «San Patricio¯.

Titular: Fundación Diocesana de Enseñanza Santa María de la Victoria.

Domicilio: C/ Abogado Federico Orellana Toledano, núm. 4. Localidad: Málaga.

Municipio: Málaga.

Provincia: Málaga.

Código del Centro: 29004596.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: 12 unidades y 360 puestos escolares.

Segundo. El Centro de Educación Infantil «San Patricio¯, de Málaga, traslada las enseñanzas de Educación Infantil a otro Centro con denominación Específica «Virgen del Carmen¯, de la misma titularidad y con Código núm. 29004353, y domicilio en C/ Navas, núm. 13, de Málaga.

Tercero. Aunque al Centro le es de aplicación lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y en el artículo 54 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado y completado por el Real Decreto

173/1998, de 16 de febrero, la presente autorización no supone otorgamiento del concierto educativo para Educación Secundaria, que deberá solicitarse de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre (BOE del 27).

Cuarto. La presente autorización surtirá efecto conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 109/92, de 20 de junio, y el centro irá implantando progresivamente las

enseñanzas autorizadas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Quinto. Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Málaga, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Sexto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Séptimo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta

Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 25 de mayo de 1998

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

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