Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 04/07/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 2 de junio de 1998, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se revoca la delegación de competencias de que dispone el Subdirector General de Asuntos Económicos en materia de contratación administrativa.

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El Decreto 252/1988, de 12 de julio, de Organización del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, en su artículo 10 atribuye a su Directora Gerente la autorización del gasto y la ordenación de pago, así como contratos administrativos en el ámbito de sus competencias.

Por Resolución de 21 de noviembre de 1995, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, se disponía la delegación de competencias propias de la Directora Gerente del Organismo en materia de contratación administrativa en el Subdirector General de Asuntos Económicos, órgano jerárquicamente dependiente de la Dirección Gerencia.

La creación de la Consejería de Asuntos Sociales, realizada a través del Decreto del Presidente 382/1996, de 1 de agosto, a la que se adscribe el Instituto Andaluz de Servicios Sociales, y la nueva organización del mismo tras la aprobación del Decreto 80/1997, de 4 de marzo, determinan la necesidad de adecuar actualmente el ámbito de competencias de distintos órganos administrativos del Instituto.

Por ello, en virtud de las facultades que me han sido conferidas por el Decreto 252/88, de 12 de julio, atendiendo a lo dispuesto en el punto cuarto de la Resolución de 21 de noviembre de 1995, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, y conforme a lo dispuesto en el artículo 13.6 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, vengo a disponer:

1º Se revoca la delegación efectuada en el Subdirector General de Asuntos Económicos del Instituto Andaluz de Servicios Sociales de las siguientes competencias:

a) Aprobar el gasto en el ámbito de gestión del presupuesto centralizado del Instituto.

b) Ordenar el pago de las obligaciones contraídas por el Instituto Andaluz de Servicios Sociales en el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos.

c) Todas las competencias que la normativa de Contratación Administrativa atribuye al Organo de Contratación, en el ámbito del presupuesto centralizado, en relación con los contratos administrativos de obras, gestión de servicios públicos, suministros, consultoría y asistencia o de servicios, contratos para la realización de trabajos específicos y concretos no habituales y en general las relacionadas en el artículo 5 de la Ley 13/95, de Contratos de las Administraciones Públicas, de 18 de mayo, siempre que su cuantía sea inferior a 50 millones de pesetas.

2º La presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de junio de 1998.- La Directora Gerente, Mª Dolores Curtido Mora.

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