Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 07/07/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 4 de junio de 1998, por la que se autoriza, por necesidades de escolarización, impartir provisionalmente por un año, las enseñanzas del Primer Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, al Centro privado Escuela Rural San Julián, de Churriana (Málaga).

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Visto el expediente instruido a instancia de don José Antonio Sánchez Herrera, como representante de la Fundación Diocesana de Enseñanza «Santa María de la Victoria¯, titular del Centro privado «Escuela Rural San Julián¯, sito en Churriana (Málaga), Loma de San Julián, s/n, solicitando autorización para impartir provisionalmente por un año, por necesidades de escolarización, las enseñanzas del Primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria con 2 unidades, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Séptima del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, y en la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros docentes privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que este Centro tiene autorización definitiva para 1 unidad y 40 puestos escolares de Educación General Básica. Funcionan en régimen de concierto educativo 3 unidades de Educación Primaria/Educación General Básica y 1 unidad, provisional y por un año de Primer Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección Educativa con arreglo a la planificación de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, las enseñanzas solicitadas son necesarias para la escolarización de los alumnos de la zona y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de que el Centro dispone de las instalaciones contempladas en la Disposición Transitoria Séptima del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Autorizar de acuerdo con el artículo 9 del Decreto

109/1992, de 9 de junio, la impartición de las enseñanzas de Educación Primaria al Centro docente privado «Escuela Rural San Julián¯, de Churriana (Málaga), y establecer la configuración definitiva que se establece a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación específica: Escuela Rural «San Julián¯. Titular: Fundación Diocesana de Enseñanza «Santa María de la Victoria¯.

Domicilio: Loma de San Julián, s/n.

Localidad: Churriana.

Municipio: Churriana.

Provincia: Málaga.

Código del Centro: 29006180.

Enseñanzas a impartir: Educación Primaria. Capacidad: 3 unidades y 75 puestos escolares.

Segundo. Conceder de acuerdo con la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto 109/1992, de 9 de junio, por necesidades de escolarización, la autorización al Centro privado «Escuela Rural San Julián¯ de Churriana, (Málaga), para impartir provisionalmente por un año las enseñanzas que se indican:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: Escuela Rural «San Julián¯. Titular: Fundación Diocesana de Enseñanza «Santa María de la Victoria¯.

Domicilio: Loma de San Julián, s/n.

Localidad: Churriana.

Municipio: Churriana.

Provincia: Málaga.

Código del Centro: 29006180.

Enseñanzas a impartir provisionalmente: Primer Ciclo Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: 2 unidades y 60 puestos escolares.

Tercero. La presente autorización de las enseñanzas del Primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, de acuerdo con el número 2 de la Disposición Transitoria Séptima del Real Decreto 1004/91, tiene una vigencia de un año y es susceptible de ser prorrogada por períodos de un año mientras se mantengan las necesidades de escolarización que han dado lugar a la misma por el procedimiento señalado en el punto 8 de la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto 109/1992, iniciándose a partir del curso escolar 1997/1998, y se mantendrá, hasta la

finalización del mismo.

Quinto. Aunque al Centro le es de aplicación lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera.2 de la Ley Orgánica

1/1990, de 3 de octubre, y en el artículo 54 del Real Decreto

986/1991, de 14 de junio, modificado y completado por el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, la presente autorización no supone otorgamiento del concierto educativo para Educación Secundaria Obligatoria, que deberá solicitarse, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de

diciembre, (BOE del 27).

Sexto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Séptimo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta

Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 4 de junio de 1998

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

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