Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 76 de 09/07/1998

2. Autoridades y personal2.1 Nombramientos, situaciones e incidencias

Consejería de Salud

RESOLUCION de 22 de junio de 1998, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se desarrolla la Orden de 25 de mayo de 1998, reguladora del sistema de provisión, nombramiento y cese de determinados cargos intermedios de los Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud.

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La Orden de 25 de mayo regula el sistema de provisión, nombramiento y cese de determinados cargos intermedios de los Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud, así clasificados en la Orden de 5 de abril de 1990.

El Servicio Andaluz de Salud, consciente de la necesidad de dotar a sus Instituciones de los medios necesarios para lograr sus objetivos de gestión administrativa y funcional, entiende necesario desarrollar el sistema de provisión de los cargos intermedios de enfermería (Jefe de bloque y Supervisor/a de Enfermería) de forma que adecue la gestión operativa del procedimiento con los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia.

Por ello, en cumplimiento de las atribuciones señaladas en la Disposición Final Unica de la Orden de 25 de mayo de 1998, y el Decreto 317/1996, de 2 de julio, esta Dirección General de Personal y Servicios dicta las siguientes

I N S T R U C C I O N E S

Primera. Se proveerán por las presentes Instrucciones los puestos de Jefe/a de Bloque y Supervisor/a de Enfermería, contemplados como cargos intermedios en la Orden de 5 de abril de 1990, mediante convocatoria que se hará pública en los tablones de anuncios del Area Sanitaria u Hospital correspondiente, en la que al menos deberá constar:

1. Denominación del puesto o puestos y, si procede, unidad o área funcional de destino de cada uno.

2. Plazo de presentación de solicitudes, de quince días naturales.

3. Composición de los miembros de la Comisión de Selección.

4. Documentación que habrán de presentar los candidatos y procedimiento de selección, que valorará los siguientes apartados:

a) Currículum del aspirante. En este apartado se valorarán los requisitos generales y particulares que deben cumplir los candidatos, en relación con el perfil profesional del puesto de que se trate, conforme al baremo que se acompaña como Anexo.

b) Memoria Funcional y Planificación sobre cuidados, organización y gestión de la Unidad/Area de actividad del puesto convocado, enmarcado dentro de los objetivos generales del Centro, así como sobre incentivación, formación y evaluación del personal.

c) Entrevista, en la que la Comisión de Selección podrá requerir al aspirante ampliaciones sobre cualquier aspecto de su historia profesional o de la Memoria presentada.

Segunda. Los aspirantes para cubrir estos puestos serán seleccionados por una Comisión compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: Director/a de Enfermería del Centro, o Subdirector de Enfermería.

Vocales: Serán designados por la Dirección de Enfermería:

- Un Jefe de Bloque o Supervisor/a de Enfermería, según el puesto convocado, en activo como tal en el centro, oída la Junta de Enfermería.

- Un enfermero/a con plaza en propiedad en el Centro, a propuesta de la Junta de Enfermería.

- Un enfermero/a con plaza en propiedad, a propuesta de la Junta de Personal.

- Un representante de la Unidad/Area de actividad en la que se vaya a cubrir el puesto, con igual o superior categoría, a propuesta del personal de la misma en el caso de Supervisor/a, o de los supervisores que componen el Area de actividad en el caso de Jefes de Bloque, oída en ambos casos la Junta de Enfermería.

Secretario: Director Económico-Administrativo del Centro, o persona en quien delegue, que tendrá voz pero no voto en la selección.

Tercera. Los participantes deberán reunir al menos los

siguientes requisitos:

- Tener plaza en propiedad en el Sistema Nacional de Salud.

- Estar en situación de activo o similar a la de activo, y acreditar la siguiente experiencia profesional:

Para acceder a puestos de Supervisor/a de Enfermería:

Acreditar un mínimo de tres años de experiencia como ATS/DUE o Matrona con plaza en propiedad en el Sistema Nacional de Salud.

Para acceder a puestos de Jefe de Bloque: Acreditar un mínimo de cinco años como ATS/DUE o Matrona con plaza en propiedad en el Sistema Nacional de Salud.

- Estar en posesión del Título de Diplomado en Enfermería (DUE) y/o Ayudante Técnico Sanitario (ATS).

Cuarta. El procedimiento se iniciará con la valoración por la Comisión del currículum profesional de los aspirantes. Esta fase podrá ser eliminatoria si alguno de los aspirantes no reuniese los requisitos generales y particulares que deben cumplir los candidatos en relación con el perfil profesional del puesto de que se trate. La Memoria Funcional y la

entrevista serán públicas, siendo las deliberaciones de la Comisión de Selección secretas.

Terminada la fase pública de selección, la Comisión elevará a la Dirección del Centro acta motivada del procedimiento, con el nombre de la persona seleccionada. A este efecto, el valor ponderado, sobre el total de la calificación posible, de los tres apartados valorables será el siguiente:

Currículum profesional: 40%.

Memoria Funcional: 40%.

Entrevista: 20%.

Excepcionalmente, y mediante Resolución motivada, la Comisión podrá proponer que se declare el puesto desierto.

Quinta. Conforme dispone la Orden de 25 de mayo de 1998 la convocatoria se efectuará por el Director Gerente del

Hospital/Area Sanitaria, que asimismo acordará el nombramiento de la persona seleccionada.

Sexta. A efectos de su continuidad en el desempeño del cargo intermedio, los aspirantes seleccionados serán evaluados cada cuatro años por una comisión cuya composición será similar a la prevista en la instrucción segunda conforme a un procedimiento similar al establecido para la selección. El personal podrá ser removido del puesto mediante Resolución motivada de la

Dirección del Centro y oídas las Juntas de Enfermería y de Personal.

Séptima. La convocatoria para la provisión de los cargos intermedios regulados en la presente Resolución, así como cuantos actos deriven de ellas, podrán ser impugnados en los casos y en las formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octava. Transitoriamente, los cargos intermedios ya nombrados continuarán en el desempeño de sus funciones, debiendo

someterse, a la entrada en vigor de la presente Resolución, a la evaluación prevista en la instrucción Sexta.

Sevilla, 22 de junio de 1998.- El Director General de

Personal y Servicios, Tomás Aguirre Copano.

ANEXO

BAREMO PARA LA VALORACION DE LOS CURRICULUM

A) Expediente Académico.

I. Por cada Matrícula de Honor en los estudios de la

Diplomatura de Enfermería o estudios de ATS/DUE: 3 puntos.

Por cada Sobresaliente en los estudios de la Diplomatura de Enfermería o estudios de ATS/DUE: 2 puntos.

Por cada Notable en los estudios de la Diplomatura de

Enfermería o estudios de ATS/DUE: 1 punto.

La suma de puntuaciones se dividirá por el número total de las asignaturas de la Diplomatura/estudios de ATS/DUE expresando el cociente con los dos primeros decimales obtenidos.

II. Por título de enfermero especialista, cuando sea el mismo de la unidad a la que se opta: 2 puntos.

Por título de especialista sin relación con la unidad/área de actividad a la que se opta: 1 punto.

B) Formación de Post-grado.

III. Por cada curso de Administración y Gestión de servicios sanitarios, cursados en centros acreditados de duración de un año o con carga lectiva de más de 400 horas: 4 puntos.

IV. Por cada curso de Administración y Gestión de servicios sanitarios, cursados en Centros acreditados, con carga lectiva comprendida entre 100 y 399 horas: 2 puntos.

V. Por cada curso de Administración y Gestión de servicios sanitarios, cursados en Centros acreditados, con carga lectiva comprendida entre 20 y 99 horas: 1 punto.

VI. Por cada curso de post-grado, cursados en Centros

acreditados, no recogidos en los apartados III, IV y V, con carga lectiva superiores a 20 horas (hasta un máximo de 3 puntos): 0,25 puntos.

(El total de los apartados III, IV, V y VI no podrá superar los

8 puntos).

C) Experiencia profesional asistencial.

VII. Por mes completo trabajado como ATS/DUE o Matrona del Sistema Nacional de Salud: 0,1 punto.

VIII. Por la experiencia profesional en áreas de actividad coincidentes con el puesto que se convoca se añadirá a la experiencia profesional los siguientes puntos, en función del tiempo:

Experiencia similar entre 0 y 3 años: 1 punto.

Experiencia similar entre 3 y 6 años: 1 punto.

Experiencia similar de más de 6 años: 1 punto.

A estos efectos se considerarán las siguientes Areas de actividad: Toco-Ginecología, Pediatría, Quirófanos,

Hospitalización Médica, Hospitalización quirúrgica,

Laboratorios, Radiología, Medicina Preventiva y Esterilización y UCI/Urgencias y Cuidados Críticos.

Los tiempos de experiencia en las consultas externas se considerarán integrados dentro de las anteriores áreas, en función de la consulta que se trate.

Las Unidades de Cuidados Intensivos pediátricas y Neonatales y si, las hubiere, UCI Maternales, se considerarán integradas en Pediatría y Toco-Ginecología respectivamente.

(El total de los apartados VII y VIII no podrá superar los 12 puntos en los casos de selección de supervisor/a y los 8 puntos para la valoración de los Jefes de Bloque).

D) Experiencia en gestión.

IX. Por cada año de gestión completa como puesto directivo de Enfermería (Director, Subdirector y Coordinador de Enfermería):

1 punto.

X. Por cada año completo como cargo intermedio de Enfermería (Jefe de Bloque, Supervisor, Adjunto de Enfermería): 0,75 puntos.

(El total de los apartados IX y X no podrá superar los 12 puntos en los casos de selección de supervisor/a y los 16 puntos para la valoración de los Jefes de Bloque).

E) Otros méritos.

XI. Por publicaciones científicas, comunicaciones o ponencias en congresos y reuniones científicas (a valorar por el

Tribunal), hasta un máximo de: 3 puntos.

XII. Por actividades como docente en actividades relacionadas con la formación de enfermería (a valorar por el Tribunal), hasta un máximo de: 1 punto.

(El total de los apartados XI y XII no podrá superar los 4 puntos).

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