Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 76 de 09/07/1998

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Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 30 de junio de 1998, por la que se autorizan tarifas de agua potable de Santa Elena (Jaén). (PD. 2227/98).

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Vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión Provincial de Precios de Jaén, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados,

D I S P O N G O

Autorizar las tarifas de agua potable que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

AYUNTAMIENTO DE SANTA ELENA (JAEN)

Tarifas autorizadas

Concepto IVA excluido

Cuota fija o de servicio 475 ptas./bimestre

Cuota variable o de consumo

Consumo doméstico, comercial e industrial

Hasta 14 m?/bimestre 35 ptas./m? Más de 14 m? hasta 49 ?/bimestre 70 ptas./m? Más de 49 m?/bimestre en adelante 130 ptas./m?

Derechos de acometida

Parámetro A: 1.295 ptas./mm

Parámetro B: 28.014 ptas./l/sg.

Cuota de contratación

Cc = 600 d - 4.500 (2 - p/t)

Parámetro «p¯: 35 ptas./m?

Parámetro «t¯: 35 ptas./m?

Fianzas: Se exigirá la cantidad máxima establecida en el artículo 57 del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua.

Esta Orden surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, previa comunicación a este órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 57.2 y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.

Sevilla, 30 de junio de 1998

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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