Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 14/07/1998

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Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 25 de junio de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por la Consejera resolviendo el recurso ordinario interpuesto por don Esteban Rincón Román, recaída en el expediente sancionador que se cita. (41/94).

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Esteban Rincón Román, contra la Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Política Interior, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En la ciudad de Sevilla, a treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y siete.

Visto el recurso ordinario interpuesto y a tenor de los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. El día 16 de mayo de 1994 fue formulado pliego de cargos contra don Esteban Rincón Román por tener instalada y en explotación el 7 de abril, en la venta Espartero de Aznalcázar una máquina tipo B que carecía de documentación, no siendo empresa operadora.

Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, el día 9 de febrero de 1996, se dictó Resolución por la que se le imponía una sanción consistente en multa de

5.000.001 ptas., e inutilización de la máquina por infracción al artículo 10 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, calificada muy grave en su artículo 45.3.

Tercero. Notificada la Resolución, el interesado interpone recurso ordinario que basa en que la máquina era propiedad de Recreativos Madalo, S.L.

FUNDAMENTO JURIDICO

UNICO

El hecho de que el expediente sancionador se dirigiera contra el hoy recurrente fue porque, expedientada en principio la propietaria de la venta, el 3 de mayo de 1994, se personó en la Dirección General de Política Interior y manifestó "ser la persona que es propietaria e instaló la máquina", mientras que la otra compareciente, doña Dolores Fernández Salas, manifestó que la entidad propietaria era Recreativos Madalo, S.L. Por tanto, en base a la doctrina de los actos propios, cuya aplicación en el ámbito administrativo está plenamente aceptado en sentencias como la del Tribunal Supremo de 13 de junio de

1983, no puede ahora acogerse que fuera otro el propietario, porque, como indica la sentencia del mismo Tribunal de 18 de mayo de 1982, impugnando el acto administrativo que previamente fue aceptado, se incurre en la vulneración del principio jurídico de la vinculación de los actos propios válidos (por otra parte, la aceptación de la nueva titularidad nos llevaría a un prolongamiento hasta el infinito del expediente: Bastaría con que cada uno de los expedientados a la hora del recurso ordinario acusara a otro, contra el cual se dirigiría el expediente, a cuyo final volvería acusar a un tercero, y así hasta que queramos).

Vista la legislación en materia de juego de esta Comunidad Autónoma y demás normas concordantes de especial y general aplicación, resuelvo desestimar el recurso ordinario

interpuesto, confirmando la Resolución recurrida.

Contra la presente Resolución, -dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso

administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a este órgano administrativo de su interposición de conformidad con lo establecido en el artículo 110.3 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Viceconsejero de Gobernación y Justicia, P.D. (Orden 29-7-85). Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova.¯

Sevilla, 25 de junio de 1998.- El Secretario General Técnico, Rafael Cantueso Burguillos.

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