Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 14/07/1998

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Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 25 de junio de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por la Consejera resolviendo el recurso ordinario interpuesto por don Francisco Lisardo Rodríguez, recaída en el expediente sancionador que se cita. (MA-219/96-EP).

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Juan Francisco Lisardo Rodríguez, contra la Resolución del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad:

«En la ciudad de Sevilla, a tres de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

Visto el recurso ordinario interpuesto y en base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Con fecha 5 de agosto de 1996 fue dictada providencia de incoación de expediente sancionador por el procedimiento simplificado contra don Juan Francisco Lisardo Rodríguez, respecto al establecimiento denominado "Bar Machu Pichu", sito en Ronda, antiguo recinto de feria, porque el día

26 de julio de 1996, se encontraba abierto al público siendo las 5,15 horas, infringiéndose el horario legal de cierre de establecimientos públicos.

Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista el día 23 de septiembre de 1996, se dicta Resolución por la que se imponía una sanción consistente en multa de cincuenta mil pesetas (50.000 ptas.) por la comisión de una infracción administrativa a lo dispuesto en el artículo 1 de la Orden de 14 de mayo de 1987, por la que se determina el horario de cierre de los establecimientos públicos, en relación con el artículo 26.e) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, y artículo 81.35 del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, aprobado por Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto. Se tipifica como falta leve por el artículo

26.e) de la citada Ley.

Tercero. Notificada la Resolución, el interesado interpone recurso ordinario que basa resumidamente en las siguientes argumentaciones:

- Que en el momento de la inspección se procedía a cerrar el bar.

- Que la sanción impuesta no es proporcional con la infracción cometida.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

A tenor de lo dispuesto en el artículo 39.8 de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, se considera competente a la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia para la resolución del presente recurso ordinario.

La Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de competencias en materia de resolución de recursos administrativos, le atribuye esta competencia al Ilmo. Sr. Viceconsejero de Gobernación y Justicia.

II

Las alegaciones efectuadas por el recurrente no desvirtúan los hechos probados de permanecer el bar abierto fuera del horario permitido, lo que ha resultado acreditado y, por tanto, su sanción resulta ser correcta al encontrarse la falta tipificada en el artículo 26.e) de la Ley Orgánica 1/1992, de

21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, y la sanción comprendida en la cuantía recogida en el artículo 28 de la aludida Ley.

Vistos, la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, sobre

Protección de la Seguridad Ciudadana; el Real Decreto

2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas; la Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de mayo de 1987, por la que se determinan los horarios de cierre de espectáculos y establecimientos públicos, y demás normas de especial y general aplicación, resuelvo desestimar el recurso ordinario interpuesto, confirmando la Resolución recurrida.

Contra la presente resolución, -dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a este órgano administrativo de conformidad con el art. 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Viceconsejero de Gobernación y Justicia, P.D. (Orden 29-7-85). Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova.¯

Sevilla, 25 de junio de 1998.- El Secretario General Técnico, Rafael Cantueso Burguillos.

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