Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 14/07/1998

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 4 de junio de 1998, de la Dirección General de Transportes, por la que se hace pública la revisión de las tarifas máximas de aplicación en la Estación de Autobuses de Málaga. (PP. 2089/ 98).

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La Empresa Malagueña de Transportes, S.A.M., titular de la explotación de la Estación de Autobuses de Málaga ha solicitado, a través de su escrito de fecha 16 de marzo de

1998, con registro de entrada en este Centro Directivo el día

19 del mismo mes y año y al que adjunta el correspondiente expediente, la revisión de las tarifas máximas de aplicación en la explotación de la citada Estación de Autobuses, ratificadas por Resolución de la Dirección General de Transportes de 19 de marzo de 1997 (BOJA núm. 60, de 24 de mayo), solicitando un incremento del 2% para todos los conceptos tarifarios con redondeo a la peseta, incremento que se corresponde con el I.P.C. registrado en el ejercicio de 1997.

En el expediente remitido consta la certificación del Secretario General del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, del acuerdo adoptado por el Pleno de dicho Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 5 de marzo de 1998, por el que aprueban las tarifas solicitadas por el Consejo de Administración de la Empresa Malagueña de Transportes, S.A.M. previo dictamen de la Comisión Informativa de Organización, Economía, Hacienda y Personal de fecha 2 de marzo de 1998.

Por escrito de fecha 8 de abril de 1998, la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Málaga informa favorablemente la revisión planteada.

A la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19, 127 a 132 de la Ley 16/87, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y 183 a 187 de su Reglamento de aplicación de 28 de septiembre de 1990, se considera conveniente incrementar las tarifas en un 2% como propone el Excmo. Ayuntamiento de Málaga, redondeando las mismas a la peseta, salvo en la tarifa III, conceptos a), b) y

c), tarifa IV, concepto a), y tarifa VII, concepto b) ya que el redondeo se debe efectuar por defecto.

Por todo ello, esta Dirección General, haciendo uso de las competencias que le confiere el Decreto número 30/82, de fecha

22 de abril de la Presidencia de la Junta de Andalucía,

RESUELVE

Primero. Ratificar las tarifas máximas de aplicación en la explotación de la Estación de Autobuses de Málaga, aprobadas por el Excmo. Ayuntamiento de Málaga, que a continuación se exponen, con excepción de las tarifas III, conceptos a), b) y

c), tarifa IV, concepto a), y Tarifa VII, concepto b), en las que se debe aplicar el redondeo por defecto, con detalle de los conceptos por los que han de percibirse las mismas y con expresa advertencia de que tales tarifas habrán de ser incrementadas en su correspondiente IVA, sin que puedan ser recargadas con ningún otro gravamen:

Tarifas

Concepto máximas

I. Por entrada o salida de un autobús con viajero, al iniciar o finalizar viaje o escala de autobús en tránsito:

a) Con recorrido menor de 30 Km 41 ptas.

b) Con recorrido entre 30 y 90 Km 71 ptas.

c) Con recorrido mayor de 90 km 133 ptas.

II. Por alquiler de la zona de taquilla:

Por cada módulo de despacho

de expedición de billetes 9.249 ptas./mes

III. Por utilización por los viajeros de los servicios

generales de la Estación con cargo a aquéllos que salen o rinden viaje en la Estación:

a) Viajeros de cercanías: 0 a 30 Km7 ptas.

b) Viajeros recorrido medio: 30 a 90 Km13 ptas.

c) Viajeros largo recorrido: 90 a 150 Km19 ptas.

d) Viajeros recorrido mayor a 150 km26 ptas.

Quedan excluidos de la obligatoriedad del abono de las

tarifas por los conceptos que les sean imputables aquellos viajeros que se encuentren en tránsito, a través de servicios de transporte cuyo tiempo de permanencia en la Estación sea inferior a 60 minutos.

Su percepción por los concesionarios de las líneas de

transporte deberá hacerse simultáneamente a la venta del billete en el que se hará constar que en el importe del mismo está incluida la tarifa correspondiente a la Estación de Autobuses.

IV. Por utilización de los servicios de consigna:

a) Bulto hasta 50 Kg 19 ptas.

b) Bulto mayor de 50 Kg 26 ptas.

c) Por cada día de demora 41 ptas.

V. Facturación de equipaje (sin incluir el precio del

transporte):

a) Por entrega o retirada de cada bulto facturado como

equipaje o exceso de equipaje, que acompaña a los ocupantes de un vehículo 88 ptas.

b) Por los restantes bultos facturados en la Estación que se transportan, sólo confiados a la custodia del personal de las Empresas concesionarias de transportes 527 ptas.

VI. Servicio de aparcamiento de autobuses:

a) De 8 a 22 horas 77 ptas./hora

b) De 22 a 8 horas 542 ptas.

VII. Por la utilización de la Estación por los servicios colectivos discrecionales (entrada, salida o escala en

tránsito):

a) Por cada autobús 147 ptas.

b) Por cada viajero 19 ptas.

Segundo. El cuadro de tarifas deberá obligatoriamente

hallarse expuesto al público.

Tercero. Las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Málaga entrarán en vigor el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el BOJA.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transporte, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su

notificación.

Sevilla, 4 de junio de 1998.- El Director General, Miguel Durbán Sánchez.

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