Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
En el recurso contencioso-administrativo núm. 1752/94, seguido entre don Claudio Gómez Sánchez y doña Dolores Romero Lorenzo como demandantes y el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía y la Junta de Andalucía como parte demandada, la Sección Cuarta de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado sentencia, que es firme, con fecha veinte de junio de mil novecientos noventa y siete, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallamos. Que, estimando en parte el recurso formulado por don Claudio Gómez Sánchez y doña Dolores Romero Lorenzo contra la resolución que se dice en el antecedente primero de esta Sentencia, debemos anular y anulamos parcialmente dicha resolución, dejando sin efecto la liquidación girada en cuanto a la sanción impuesta, sin que haya lugar a otro pronunciamiento y sin hacer expresa imposición de las costas a ninguna de las partes¯.
En virtud de la delegación de competencias, por Orden de 25 de febrero de 1994, y de conformidad con lo establecido en los arts. 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida Sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Córdoba, 15 de mayo de 1998.- El Delegado, Antonio Hurtado Zurera.
Descargar PDF