Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
La Orden de 10 de diciembre de 1996 de la Consejería de Trabajo e Industria aprobó las tarifas de ITV vigentes en Andalucía, estableciendo en su Disposición Séptima que su actualización será efectuada automáticamente, mediante el Indice de Precios al Consumo de la Comunidad Autónoma Andaluza, en base al último índice interanual de octubre para la aplicación desde el uno de enero del año siguiente.
Según certificado del Instituto Nacional de Estadística, los datos correspondientes al período de octubre de 1996 a octubre de 1997, permiten obtener un incremento relativo del Indice de Precios al Consumo para Andalucía de 1,5%.
En virtud de las consideraciones anteriores
RESUELVO
Primero. Dar publicidad a las tarifas de ITV vigentes en Andalucía para el año 1998 resultantes de aplicar la variación del IPC en 1,5% a las anteriormente vigentes.
a)
Tarifas
Concepto Tarifario Tributos excluidos
1. Revisión para la matriculación
de vehículos usados procedentes
del extranjero, no incluidos
en el artículo 2 del Real
Decreto 2140/85 11.396 ptas.
2. Revisión de vehículos destinados
al transporte escolar y vehículos
con TARA mayor o igual de 14.000 Kg. 7.874 ptas.
3. Revisión de camiones o cabezas
tractoras de más de 2 ejes
y ordinaria de autobuses 4.253 ptas.
4. Revisión de camiones o cabezas
tractoras de 2 ejes y PMA mayor
de 3,5 Tm. Remolques y semirremolques
de PMA mayor de 3,5 Tm 3.674 ptas.
5. Revisión de tractores agrícolas,
sus remolques y maquinaria
agrícola autopropulsada 3.307 ptas.
6. Revisión de vehículos de transporte
de mercancías con PMA menor
o igual de 3,5 Tm. 3.229 ptas.
7. Revisión de vehículos turismos 2.913 ptas. Tarifas
Concepto TarifarioTributos excluidos
8. Revisión de vehículos a motor
de hasta tres ruedas 1.443 ptas.
9. Revisión de los sistemas
de tarificación de vehículos
autotaxis y cuentakilómetros 1.050 ptas.
10. Revisión extraordinaria
de tacógrafos en banco de rodillos 6.195 ptas.
11. Revisión de vehículos de mercancías
peligrosas para renovación
del Certificado TPC o ADR 9.455 ptas.
12. Inspección extraordinaria de vehículos
accidentados conforme al artículo 6.5
del Real Decreto 2042/1994 15.753 ptas.
13. Pesada de camión en carga 525 ptas.
b) Las inspecciones técnicas realizadas con motivo de reformas catalogadas de importancia con exigencia de proyecto según Real Decreto 736/1988, de 8 de julio, devengarán tarifa doble de la correspondiente a una inspección ordinaria al mismo vehículo.
c) Las inspecciones técnicas de vehículos realizadas con estaciones móviles en sus desplazamientos a los diferentes puntos fuera de una estación fija, vendrán aumentadas sobre las anteriores tarifas en la cantidad de 1.261 ptas.
d) En la segunda inspección como consecuencia de rechazo en la primera, no se devengará tarifa alguna si la presentación del vehículo a inspección se hace dentro de los dos meses naturales contados desde la fecha de la primera inspección. En caso contrario, se devengará la tarifa completa que corresponda.
ÑLa tercera y sucesivas inspecciones motivadas por rechazo de las anteriores, devengarán una tarifa de 1.051 ptas. si se llevan a cabo dentro de los dos meses naturales, contados desde la fecha de la primera inspección. En caso contrario, se devengará la tarifa completa que corresponda.
e) Las cuantías anteriormente definidas serán incrementadas con el Impuesto del Valor Añadido en vigor y, en su caso, con la Tasa de Tráfico.
Segundo. En todas las estaciones de inspección técnica de vehículos, las tarifas expresadas en el punto primero estarán expuestas al público en lugar visible.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso Ordinario, ante el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 2 de enero de 1998.- El Director General, Francisco Mencía Morales.
Descargar PDF