Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 22/01/1998

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Consejería de Trabajo e Industria

RESOLUCION de 2 de enero de 1998, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se da publicidad a las tarifas de Inspección Técnica de Vehículos vigentes en Andalucía. (PD. 71/98).

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La Orden de 10 de diciembre de 1996 de la Consejería de Trabajo e Industria aprobó las tarifas de ITV vigentes en Andalucía, estableciendo en su Disposición Séptima que su actualización será efectuada automáticamente, mediante el Indice de Precios al Consumo de la Comunidad Autónoma Andaluza, en base al último índice interanual de octubre para la aplicación desde el uno de enero del año siguiente.

Según certificado del Instituto Nacional de Estadística, los datos correspondientes al período de octubre de 1996 a octubre de 1997, permiten obtener un incremento relativo del Indice de Precios al Consumo para Andalucía de 1,5%.

En virtud de las consideraciones anteriores

RESUELVO

Primero. Dar publicidad a las tarifas de ITV vigentes en Andalucía para el año 1998 resultantes de aplicar la variación del IPC en 1,5% a las anteriormente vigentes.

a)

Tarifas

Concepto Tarifario Tributos excluidos

1. Revisión para la matriculación

de vehículos usados procedentes

del extranjero, no incluidos

en el artículo 2 del Real

Decreto 2140/85 11.396 ptas.

2. Revisión de vehículos destinados

al transporte escolar y vehículos

con TARA mayor o igual de 14.000 Kg. 7.874 ptas.

3. Revisión de camiones o cabezas

tractoras de más de 2 ejes

y ordinaria de autobuses 4.253 ptas.

4. Revisión de camiones o cabezas

tractoras de 2 ejes y PMA mayor

de 3,5 Tm. Remolques y semirremolques

de PMA mayor de 3,5 Tm 3.674 ptas.

5. Revisión de tractores agrícolas,

sus remolques y maquinaria

agrícola autopropulsada 3.307 ptas.

6. Revisión de vehículos de transporte

de mercancías con PMA menor

o igual de 3,5 Tm. 3.229 ptas.

7. Revisión de vehículos turismos 2.913 ptas. Tarifas

Concepto TarifarioTributos excluidos

8. Revisión de vehículos a motor

de hasta tres ruedas 1.443 ptas.

9. Revisión de los sistemas

de tarificación de vehículos

autotaxis y cuentakilómetros 1.050 ptas.

10. Revisión extraordinaria

de tacógrafos en banco de rodillos 6.195 ptas.

11. Revisión de vehículos de mercancías

peligrosas para renovación

del Certificado TPC o ADR 9.455 ptas.

12. Inspección extraordinaria de vehículos

accidentados conforme al artículo 6.5

del Real Decreto 2042/1994 15.753 ptas.

13. Pesada de camión en carga 525 ptas.

b) Las inspecciones técnicas realizadas con motivo de reformas catalogadas de importancia con exigencia de proyecto según Real Decreto 736/1988, de 8 de julio, devengarán tarifa doble de la correspondiente a una inspección ordinaria al mismo vehículo.

c) Las inspecciones técnicas de vehículos realizadas con estaciones móviles en sus desplazamientos a los diferentes puntos fuera de una estación fija, vendrán aumentadas sobre las anteriores tarifas en la cantidad de 1.261 ptas.

d) En la segunda inspección como consecuencia de rechazo en la primera, no se devengará tarifa alguna si la presentación del vehículo a inspección se hace dentro de los dos meses naturales contados desde la fecha de la primera inspección. En caso contrario, se devengará la tarifa completa que corresponda.

ÑLa tercera y sucesivas inspecciones motivadas por rechazo de las anteriores, devengarán una tarifa de 1.051 ptas. si se llevan a cabo dentro de los dos meses naturales, contados desde la fecha de la primera inspección. En caso contrario, se devengará la tarifa completa que corresponda.

e) Las cuantías anteriormente definidas serán incrementadas con el Impuesto del Valor Añadido en vigor y, en su caso, con la Tasa de Tráfico.

Segundo. En todas las estaciones de inspección técnica de vehículos, las tarifas expresadas en el punto primero estarán expuestas al público en lugar visible.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso Ordinario, ante el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 2 de enero de 1998.- El Director General, Francisco Mencía Morales.

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