Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 21/7/1998

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Consejería de la Presidencia

ANUNCIO de la Dirección General de Comunicación Social, por el que se notifica a la Asociación de la Prensa del Campo de Gibraltar la Resolución del Consejero, de 31 de marzo de 1998, por la que se decide el expediente sancionador que se cita. (S1997/006).

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Habiéndose formulado Resolución por la que se decide el expediente sancionador S1997/006, incoado por presunta infracción de la Ley 31/87, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones e intentada, sin resultado, la notificación directa al domicilio de la entidad «Asociación de la Prensa del Campo de Gibraltar¯, procede efectuar la notificación prevista en el apartado 4 del art. 59 de la Ley

30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

«RESOLUCION DEL EXCMO. SR. CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, POR LA QUE SE DECIDE EL EXPEDIENTE SANCIONADOR S1997/006 INCOADO A DON NABIL BOUAMRANI POR PRESUNTA INFRACCION DE LA LEY 31/1987, DE 18 DE DICIEMBRE, DE ORDENACION DE LAS TELECOMUNICACIONES

Vista la propuesta de Resolución elevada por la Instructora del expediente sancionador de referencia y las actuaciones practicadas en el mismo, se resuelve con la decisión que figura al final, a la que sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:

ANTECEDENTES DE HECHO

1. Con fecha 21 de marzo de 1994, representantes de medios de comunicación del Campo de Gibraltar y la Asociación de la Prensa, presentan denuncia contra la emisora Radio Joven, que emite sin título administrativo habilitante desde la localidad de La Línea de la Concepción (Cádiz), frecuencia 108.0 MHz, y con fecha 25 de mayo lo hace la Asociación Española de Radiodifusión Comercial.

2. Con fecha 18 de abril de 1994, la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones de Cádiz remite Acta de inspección levantada el 9 de marzo de 1993 en las instalaciones de la citada emisora, en la que se recogen los siguientes datos:

Emisora.

Localidad: La Línea de la Concepción (Cádiz). Frecuencia: 108.0 MHz.

Denominación emisora: Radio Joven.

Ubicación: Colegio Público Padre Manjón.

Estudios.

Domicilio: C/ Virgen de la Palma, s/n, La Línea de la Concepción (Cádiz).

Centro Emisor.

Ubicación: En el mismo edificio de los estudios. Equipo emisor:

Potencia medida 250 w.

Potencia nominal 250 w.

Emisor: Tectel.

Amplificador: DB. mod. KN-250.

Sistema radiante y característica de radiación:

Polarización: Vertical.

Altura antena sobre el suelo (m): 18.

Altura del mástil (m): 12.

Altura de edificio (m): 6.

Tipo de antena: Torreta triangular.

Núm. Elementos: 2 dipolos.

3. Con fecha 23 de febrero de 1996, don Nabil Bouamrani presenta escrito por el que solicita la concesión de una licencia administrativa para su emisora; siendo informado por personal de esta Dirección General, según diligencia de personación que consta en el expediente, del procedimiento administrativo de concesión de la emisora -sujeto a

convocatoria pública-, y del expediente sancionador a incoar por el funcionamiento ilegal de la emisora Radio Joven, que confirma ser la suya.

4. Con fecha 21 de junio de 1996, la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones informa que el Sr. Bouamrani figura en la actualidad como director de la emisora Cadena Joven, cuyas características técnicas son las reflejadas en el Acta de inspección de 9 de marzo de 1993.

5. Con fecha 18 de julio de 1996, esta Dirección General formula Requerimiento núm. 151/28.96 a don Nabil Bouamrani, director de la emisora, para que adopte las medidas necesarias para el inmediato y efectivo cese de las emisiones y desmontaje de las instalaciones transmisoras no autorizadas; requerimiento que le es notificado el día 24, sin que diera cumplimiento al mismo, según comprobación realizada por los Servicios de Inspección el 5 de septiembre y posteriores informes mensuales de control efectuados hasta marzo de 1997.

6. Con fecha 29 de noviembre de 1996, la entidad "Editorial Campo de Gibraltar, S.A.", concesionaria de una emisora de F.M. en La Línea de la Concepción, denuncia por perjuicio económico a, entre otras, la emisora Cadena Joven, que emite en la frecuencia 108.0 MHz.

7. Por Resolución del Director General de Comunicación Social, de 31 de marzo de 1997, se acuerda la iniciación del expediente sancionador S1997/006, en el que se imputa a don Nabil

Bouamrani la comisión de una infracción administrativa

tipificada como muy grave en el art. 33.2.a) de la Ley 31/87, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, por la realización de emisiones radiofónicas con utilización de frecuencias radioeléctricas sin concesión administrativa, y se le vuelve a requerir la adopción de las medidas necesarias para el inmediato cese de las emisiones y desmontaje de las

instalaciones transmisoras no autorizadas.

Con fecha 9 de abril de 1997 se notifica al Sr. Bouamrani la citada Resolución, otorgándole un plazo de quince días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime pertinentes, así como para proponer los medios de prueba que considere oportuno. Al mismo tiempo se le informa que en el caso de no efectuar alegaciones sobre su contenido en el plazo señalado, se podría considerar la misma como Propuesta de Resolución a los efectos previstos en el art. 13.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

8. Con fecha 17 de junio, la Jefatura Provincial de Inspección informa que tras las comprobaciones técnicas realizadas a la emisora Radio Joven, que continúa con sus emisiones en la frecuencia 108.0 Mhz, se ha constatado el cambio de ubicación de la misma a la Avenida de España, núm.-1º D, complejo residencial Miramar del Príncipe, de La Línea de la Concepción,

1.

9. Desde la notificación de la incoación del procedimiento hasta enero de 1998, el Sr. Bouamrani no presenta escrito de alegaciones ni propone prueba alguna en su descargo,

continuando sin embargo con la actividad infractora según informes mensuales de control realizados por la Inspección provincial de Telecomunicaciones.

10. Con fecha 30 de enero de 1998, la Instructora del

expediente sancionador formula Propuesta de Resolución, que es notificada al Sr. Bouamrani el 13 de febrero, con indicación de puesta de manifiesto del procedimiento y de plazo para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que se estimara pertinentes.

11. Con fecha 3 de marzo don Nabil Bouamrani presenta escrito por el que alega, en síntesis, el derecho fundamental

reconocido en el artículo 20 de la Constitución, la no

propiedad del taller de radio -aportando como supuesta prueba escrito de personación en diligencias previas por supuesto delito de apropiación indebida- , y su calidad de socio en la Asociación Inquietudes de la que manifiesta no ostentar cargo directivo alguno, volviendo a reconocer los hechos imputados y defender los fines sociales perseguidos con la emisora, que emite en un dial "que no molesta a nadie".

HECHOS PROBADOS

A la vista de las actuaciones que obran en el expediente, en base a los hechos constatados por los Servicios de Inspección, en virtud del art. 17.5 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, en relación con el art. 31.2 de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, así como al reconocimiento expreso de los hechos imputados -antecedentes

3 y 11-, resulta probado: Que don Nabil Bouamrani viene emitiendo sin concesión administrativa en la localidad de La Línea de la Concepción (Cádiz), en la frecuencia 108.0 Mhz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. La competencia para resolver corresponde al Consejero de la Presidencia, en virtud del artículo 2.b) del Decreto

246/1991, de 23 de diciembre, sobre competencia sancionadora en materia de servicios de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia, en relación con los artículos

10.2 del Decreto 75/1989, de 4 de abril, por el que se regula la concesión de Emisoras de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia, artículo 36.2 de la Ley

31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las

Telecomunicaciones, y artículo 16.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

2. Los indicados hechos probados constituyen una infracción administrativa tipificada como muy grave en el artículo 33.2.a) de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, en la redacción dada por la Ley 32/1992, de

3 de diciembre, por la realización de actividades

radiodifusoras sin concesión administrativa, siendo ésta legalmente necesaria, de conformidad con los artículos 25.1 y

26.3.b) de la misma; en virtud de los cuales, la prestación en régimen de gestión indirecta de servicios de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, a través de personas físicas o jurídicas, requiere concesión

administrativa.

Y así, frente a lo alegado por el Sr. Bouamrani, las emisiones sin título administrativo habilitante, con independencia de la función social o no que con ellas se persiga, constituye infracción administrativa en los términos expuestos, sin que quepa como justificación de las mismas el derecho reconocido en el artículo 20 de la Constitución, ya que del citado precepto constitucional "no nace directamente un derecho a exigir sin más el otorgamiento de frecuencias para emitir ...", como dictaminó el Tribunal Constitucional en la sentencia 206/1990, de 17 de diciembre.

3. La responsabilidad administrativa de la mencionada

infracción corresponde a don Nabil Bouamrani, en base al artículo 32.1.b) de la Ley 31/87, de 18 de diciembre, que establece que en las infracciones cometidas con ocasión de la prestación de servicios sin la cobertura del correspondiente título administrativo, la responsabilidad corresponderá a la persona que realice la actividad, sin que por lo tanto pueda estimarse a estos efectos las alegaciones sobre la propiedad de los equipos o sobre la condición de miembro de una asociación esgrimidas por el inculpado.

4. El artículo 34.1 de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, establece que las infracciones muy graves tipificadas en el artículo 33.2 se sancionarán con multa de hasta diez millones de pesetas (10.000.000 de ptas.), y el apartado segundo de dicho artículo, que las sanciones impuestas por cualquiera de las infracciones comprendidas en el art. 33, cuando se requiera título

habilitante para el ejercicio de la actividad, podrá llevar aparejada como sanción accesoria el precintado de los equipos.

Concurren en el presente caso, de acuerdo con el art. 131.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por un lado, las

características de intencionalidad o reiteración puestas de manifiesto en la persistencia de la infracción, con

incumplimiento de los reiterados requerimientos de cese de emisiones efectuados por la Dirección General de Comunicación Social, y por otro, los perjuicios a otras emisoras de la zona legalmente constituidas y denunciados por éstas.

Por todo lo cual, vistos los Reales Decretos 1398/1993, de 4 de agosto, y 1773/1994, de 5 de agosto, sobre procedimiento sancionador y en virtud de las disposiciones citadas en los anteriores fundamentos, sus concordantes y demás normas de general aplicación;

RESUELVO

1. Declarar a don Nabil Bouamrani Rodríguez, con DNI.046.924, responsable de la comisión continuada de una infracción administrativa tipificada como muy grave en el artículo.2.a) de la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones, en la redacción dada por la Ley 32/1992, de 3 de diciembre, por la realización de actividades radiodifusoras sin concesión administrativa, e imponerle una multa de dos millones doscientas cincuenta mil pesetas (2.250.000 ptas.), en aplicación del art. 34.1 de la citada Ley.

2. Imponer como sanción accesoria la incautación de los equipos o aparatos y la clausura de las instalaciones no autorizadas de la emisora denominada Cadena Joven, en tanto no se disponga del título habilitante, conforme a lo dispuesto en el art. 34.2 de la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones.

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, cabe interponer recurso contencioso-

administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme determina el artículo 58.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, previa comunicación al Consejero de la Presidencia, conforme previene el artículo 110.3 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre. Notifíquese la presente resolución a los interesados. Sevilla, 31 de marzo de 1998. El Consejero de la Presidencia. Fdo.: Gaspar Zarrías Arévalo¯.

Lo que se comunica para su conocimiento y a los efectos oportunos.

Sevilla, 24 de junio de 1998.- El Director General, José Carlos Alarcón Arévalo.

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