Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 82 de 23/07/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 30 de junio de 1998, por la que se regulan y convocan subvenciones para la realización de programas de apoyo en la ejecución de medidas judiciales sobre menores en medio abierto.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Ley Orgánica 4/1992, de 5 de junio, por la que se reforma la Ley de Tribunales Tutelares de Menores, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto de 11 de junio de 1948, recoge una serie de medidas que puede acordar el Juez de Menores y cuya ejecución se atribuye a las Entidades Públicas competentes en la materia. Esta Entidad en nuestro caso no es otra que la Comunidad Autónoma de Andalucía, a quien el artículo 13.23 del Estatuto de Autonomía atribuye la competencia exclusiva en materia de Instituciones Públicas de Protección y Tutela de Menores, respetando la legislación civil, penal y penitenciaria.

Más concretamente, el ejercicio de dichas competencias corresponde a la Consejería de Asuntos Sociales, a través de la Dirección General de Atención al Niño, en virtud de los Decretos 382/1996, de 1 de agosto, y 396/1996, de 2 de agosto, por los que se crea la mencionada Consejería y se establece su estructura orgánica, respectivamente.

La especial incidencia que tuvo la mencionada reforma en lo que a la ejecución de las medidas en medio abierto respecta, propició que se considerase conveniente complementar la estructura y recursos públicos con los que pudieran ofrecer las Entidades Privadas que actúan en este Sector, a fin de garantizar la mejor cobertura posible de las necesidades generadas por la ejecución de dichas medidas.

Para la consecución de este objetivo se entendió que la fórmula más acertada era la de financiar, a través de subvenciones, a las Entidades que presentasen un programa adecuado para ello, por lo que se reguló mediante la Orden de 24 de marzo de 1993 una convocatoria de ayudas para la realización de programas de apoyo en la ejecución de medidas judiciales sobre menores en medio abierto, las cuales se instrumentaron a través de la firma de Convenios de colaboración con distintas Entidades privadas sin ánimo de lucro.

Por su parte, el artículo 107 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía dispone que las ayudas y subvenciones se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, debiendo aprobarse por el Consejero correspondiente, en defecto de regulación específica, las oportunas normas reguladoras de la concesión.

Por lo tanto, en uso de las facultades que me han sido conferidas en virtud de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a propuesta de la Dirección General de Atención al Niño.

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la regulación de las bases y la convocatoria de subvenciones para la realización de programas de apoyo en la ejecución de medidas en medio abierto, ordenadas por los Jueces de Menores.

Artículo 2. Financiación.

Las subvenciones reguladas en la presente Orden se financiarán con cargo al presupuesto de la Consejería de Asuntos Sociales, y su concesión estará limitada a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

Artículo 3. Medidas en medio abierto.

A efectos de esta Orden, se consideran medidas en medio abierto las siguientes:

a) Libertad vigilada.

b) Prestación de servicios en beneficio de la Comunidad.

c) Tratamiento ambulatorio.

d) Acogimiento por persona o núcleo familiar.

Artículo 4. Programas de apoyo.

1. Los programas subvencionables deberán referirse al ámbito territorial mínimo de una provincia y contener acciones de apoyo a todas las medidas en medio abierto anteriormente citadas.

2. Las acciones de apoyo implicarán las siguientes actuaciones:

a) El establecimiento de recursos que hagan posible la

ejecución del contenido de las medidas adoptadas.

b) La supervisión y seguimiento del cumplimiento de la

actividad que se asigne al menor, así como la orientación a las Entidades en las que el menor debe realizar tal actividad.

c) El trabajo directo con el menor para que a través del apoyo técnico y profesional, a lo largo del proceso de intervención que se realice y de acuerdo con las características de la medida a ejecutar, pueda obtenerse su máxima colaboración.

d) El apoyo técnico continuado y prestado por el mismo

profesional, durante el desarrollo de las medidas que se decrete, especialmente si concierne a la libertad vigilada.

e) El trabajo con el entorno familiar y social del menor, para facilitarle su retorno e integración al término de su

internamiento, acordado judicialmente.

f) El seguimiento del menor, sujeto a medida de internamiento, cuando se encuentre en período vacacional decretado por la autoridad judicial.

g) La elaboración del proyecto educativo del menor, que comporta la ejecución de la medida de libertad vigilada, y que necesariamente deberá realizarse:

- De forma individualizada.

- Con la fijación de objetivos en función de las

características del menor, teniendo en cuenta su entorno personal, tanto a nivel individual, social, como familiar, de su ámbito educativo y profesional, así como de la duración de la medida y de los recursos disponibles.

- Mediante el desarrollo o, en su caso, potenciación de mecanismos de cambios en el menor, que faciliten la adquisición de habilidades sociales.

- Con la finalidad, en todo caso, de que el menor se

responsabilice de sus acciones.

h) Cualquier otra acción que signifique un apoyo y

seguimiento del menor objeto de medidas o indicaciones

judiciales que impliquen intervención en medio abierto.

Artículo 5. Solicitantes.

1. Podrán solicitar las subvenciones a que se refiere la presente Orden aquellas Entidades privadas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas.

b) Estar inscritas, así como autorizados sus Centros y

Servicios, de acuerdo con el Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro, acreditación e inspección de los Servicios Sociales de Andalucía.

c) Tener un ámbito territorial de actuación, al menos, igual a la provincia en la que pretende realizar el programa para el que se solicita la subvención.

d) Carecer de fines de lucro.

2. Dichos requisitos deberán reunirse por la Entidad

solicitante el último día del plazo de presentación de

solicitudes, y mantenerse, en su caso, hasta la justificación de la subvención concedida.

Artículo 6. Solicitudes y documentación.

Las solicitudes de ayuda se formularán, conforme al modelo que figura como Anexo I a la presente Orden, por quien ostente la representación legal de la Entidad, debiendo acompañarse de la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y de la representación que ostente.

b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

c) Fotocopia de la inscripción de la Entidad en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Consejería de Asuntos Sociales.

d) Copia auténtica o fotocopia compulsada de los Estatutos de la Entidad, en los que deberá constar explícitamente la inexistencia de ánimo de lucro en sus fines, así como su ámbito territorial de actuación.

e) Memoria de actividades de la Entidad.

f) Programa para el que la Entidad solicita la subvención, que deberá contener, como mínimo, los siguientes extremos:

- Denominación del programa.

- Entidad responsable.

- Descripción del entorno social en el que se va a desarrollar.

- Objetivos generales y específicos.

- Ambito geográfico de actuación.

- Previsión de actividades derivadas de la ejecución del programa.

- Indicadores de evaluación.

- Recursos humanos precisos para la ejecución del programa, especificando el número de profesionales con el que se va a contar, su perfil profesional y nivel de dedicación.

- Recursos materiales y técnicos de los que se pretende disponer para la ejecución del programa.

- Presupuesto estimado de ejecución, desglosado por conceptos.

Artículo 7. Lugar y plazo de presentación.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las solicitudes irán dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales y se presentarán en los Servicios Centrales de la Consejería o en cualquiera de sus Delegaciones

Provinciales.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 8. Comisión de Evaluación.

1. La Comisión de Evaluación, constituida por los miembros que designe la Directora General de Atención al Niño, tendrá como función el examen y valoración de las solicitudes presentadas, pudiendo requerir a los interesados para que, en el plazo de diez días hábiles, subsanen las faltas u omisiones existentes en las mismas, bajo apercibimiento de archivo en caso

contrario.

2. En su funcionamiento, la Comisión de Evaluación se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 9. Criterios de valoración.

Las solicitudes presentadas serán objeto de valoración, atendiendo a los siguientes criterios:

a) Capacidad y experiencia en actuaciones de apoyo a la infancia.

b) Organización y recursos personales y materiales disponibles.

c) Valoración del programa presentado.

d) Solvencia de la Entidad solicitante.

e) Adecuación a las necesidades de la Comunidad Autónoma.

f) Experiencia en la realización con anterioridad de programas similares a aquél para el que solicita la ayuda.

Artículo 10. Propuesta de resolución.

La Comisión de Evaluación formulará motivadamente una propuesta de resolución por cada provincia, que será incorporada al expediente administrativo, y que deberá expresar una relación de las Entidades para las que se propone la desestimación de su solicitud, y otra para quienes se interesa su estimación, con los programas seleccionados y la cuantía de la subvención, dándose traslado de ello al órgano competente para resolver.

Artículo 11. Organo competente para resolver.

El Consejero de Asuntos Sociales delega en la Directora General de Atención al Niño la competencia para resolver las

subvenciones solicitadas al amparo de la presente Orden.

Artículo 12. Terminación convencional.

1. Las solicitudes de subvenciones se resolverán por

provincias, y su concesión se instrumentará mediante la celebración de un Convenio, conforme al modelo que figura en el Anexo II de la presente Orden, que será suscrito por la Directora General de Atención al Niño y el representante de la Entidad beneficiaria.

2. No podrá resolverse la concesión de subvenciones a

beneficiarios sobre los que haya recaído resolución

administrativa o judicial firme de reintegro, hasta que sea acreditado su ingreso.

3. Transcurridos seis meses desde la presentación de la solicitud sin que hubiere recaído resolución expresa, aquélla podrá entenderse desestimada.

Artículo 13. Publicidad de la subvención.

Las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 14. Circunstancias sobrevenidas.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 15. Pago de la subvención.

1. El pago de la totalidad de la subvención se efectuará, una vez firmado el Convenio, mediante transferencia bancaria a la cuenta de titularidad exclusiva que al efecto señale el beneficiario en su solicitud.

2. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado adecuadamente subvenciones concedidas con anterioridad por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos con cargo al Presupuesto de la Comunidad, salvo que no lo hubiere hecho por causa imputable a la

Administración.

Artículo 16. Obligaciones de los beneficiarios.

Las Entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden vendrán obligadas a:

a) Realizar el programa subvencionado en la forma,

condiciones y plazo establecidos.

b) Justificar ante la Consejería de Asuntos Sociales la realización del programa, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Asuntos Sociales, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Comunicar a la Consejería de Asuntos Sociales la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones Públicas o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

e) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

f) Acreditar, previamente al cobro de la ayuda, que se

encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, mediante la presentación de una

declaración responsable, suscrita por el representante de la Entidad, en la que se manifieste que ésta reúne todos los requisitos previstos en el Capítulo I del Título II de la Ley

30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

g) Hacer constar en toda información o publicidad que el programa está subvencionado por la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía.

Artículo 17. Justificación de la subvención.

La justificación de la subvención se realizará en el mes siguiente a la finalización de la vigencia del Convenio, debiéndose aportar, junto con la certificación del asiento contable de ingreso de la subvención concedida, toda la documentación justificativa de los gastos contraídos al realizar el programa subvencionado.

Artículo 18. Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades abonadas por la Consejería de Asuntos Sociales y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos previstos en el artículo 112 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DISPOSICION ADICIONAL

Los Convenios que, al amparo de lo establecido en la presente Orden, hayan de suscribirse para la realización de programas de apoyo en la ejecución de medidas judiciales sobre menores en medio abierto, por parte de las Entidades que hayan sido seleccionadas para las provincias de Almería, Cádiz, Granada, Huelva y Málaga, no entrarán en vigor hasta el día 1 de enero de 1999.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Instrucciones y medidas de ejecución.

Se faculta a la Directora General de Atención al Niño para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias de ejecución de la presente Orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de junio de 1998

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Asuntos Sociales

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO II

MODELO DE CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y ................... PARA LA INTERVENCION CON MENORES SUJETOS A MEDIDAS EN MEDIO ABIERTO, DICTADAS POR LOS JUECES

DE MENORES

En ......................,a .... de................. de 1998

De una parte, doña Leonor Rojo García, Ilma. Directora

General de Atención al Niño, actuando por delegación del Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía.

Y de otra, ...................................., que interviene en su condición de representante legal de ...................., según se deduce de la documentación presentada.

Reconociéndose ambas partes capacidad suficiente para suscribir el presente documento y obligarse con arreglo a lo dispuesto en el mismo.

M A N I F I E S T A N

Primero. Que la Ley Orgánica 4/1992, de 5 de junio, por la que se reforma la Ley de Tribunales Tutelares de Menores, recoge una serie de medidas que pueden acordar los Jueces de Menores y cuya ejecución, según se establece en la Disposición Adicional Tercera de dicha Ley, corresponde a las Entidades Públicas competentes en la materia.

Segundo. Dicha Entidad Pública en nuestro caso no es otra que la Comunidad Autónoma de Andalucía, a quien el artículo 13.23 del Estatuto de Autonomía le confiere competencias en la materia, y, concretamente, corresponde su ejercicio a la Consejería de Asuntos Sociales, a través de la Dirección General de Atención al Niño, en virtud de los Decretos/1996, de

1 de agosto, por el que se crea la citada Consejería y

396/1996, de 2 de agosto, por el que se establece su estructura orgánica.

Tercero. Que por parte de la Administración se ha considerado conveniente complementar la estructura y recursos públicos con los que podían ofrecer las entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan su labor en este sector, a fin de garantizar la mejor cobertura de las necesidades que genera la ejecución de las medidas dictadas por los Juzgados de Menores.

Cuarto. Para posibilitar la más correcta y eficaz ejecución de estas medidas, desde la Consejería de Asuntos Sociales ya se promovió en su momento una Orden que regulaba una Convocatoria similar, al amparo de la cual se suscribieron una serie de Convenios con entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización por los mismos de los correspondientes programas de intervención.

Quinto. Teniendo en cuenta los positivos resultados obtenidos en años anteriores, a la vista de la labor desarrollada por aquellas entidades con la que suscribió convenios la

Administración, los cuales fueron prorrogados en varias ocasiones, y en cumplimiento del artículo 107 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, según el cual establece que las ayudas y subvenciones se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad,

concurrencia y objetividad, la Consejería de Asuntos Sociales ha estimado oportuno regular de nuevo la convocatoria de dichas ayudas.

Sexto. Que en atención a todo lo expuesto anteriormente, ambas partes tienen voluntad de colaborar en la consecución de un fin común como es la realización de programas de

intervención con menores sujetos a medidas dictadas por los Juzgados de Menores, por lo que están de acuerdo en suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

E S T I P U L A C I O N E S

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto regular la colaboración entre la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de

Andalucía, a través de su Dirección General de Atención al Niño y............................................................ , para complementar por esta última la estructura y recursos públicos existentes, en orden a la ejecución de las medidas judiciales a desarrollar en medio abierto, dictadas por los Jueces de Menores al amparo de la Ley Orgánica 4/1992, de 5 de junio.

Dicha ejecución conllevará la realización de todas aquellas intervenciones que impliquen actuaciones en medio abierto, siempre en aplicación de la citada Ley, concretamente las siguientes:

1. Medidas dictadas por los Jueces de Menores.

- Libertad vigilada.

- Prestación de servicios en beneficio de la Comunidad.

- Tratamiento ambulatorio.

- Acogimiento por otra persona o núcleo familiar.

2. Menores derivados por la autoridad judicial para el

desarrollo de medidas de carácter formativo o educativo al amparo de la Regla Decimoprimera, apartado c), del artículo 15 de la Ley Orgánica y cuando el menor no haya cumplido los 12 años de edad.

3. Menores sujetos a otro tipo de medidas, mediante apoyo y/o seguimiento en medio abierto (períodos vacacionales,

preparación desinternamiento, informes socio-familiares, etc.).

Segunda. Actividades.

Las actividades a realizar serán todas aquellas que se

requieran para que la intervención en medio abierto sea efectiva e implicarán, entre otros, los siguientes cometidos:

a) El trabajo directo con el menor de forma continuada y por el mismo profesional durante todo el tiempo que dure la medida.

b) El trabajo con el entorno socio-familiar del menor, de forma que la intervención sea global y contemple al menor de una forma integrada en su contexto.

c) La búsqueda y consecución de los recursos que hagan posible la ejecución del contenido de las medidas.

d) La supervisión y seguimiento del cumplimiento de las actividades que se asignen al menor, así como la orientación a las Entidades en las que el menor debe realizar las mismas.

e) La elaboración de un Proyecto Educativo Individualizado para cada menor.

f) La elaboración de los correspondientes informes de

observación, seguimiento y final, así como de aquellas

incidencias que se produzcan en la intervención, al objeto de mantener informados a la autoridad judicial y administrativa, del desarrollo de la intervención.

Asimismo, se incluirán entre los cometidos cualquier otra acción que suponga un apoyo y seguimiento del menor sobre el que hayan recaído las medidas y que implique una intervención en medio abierto.

Tercera. Obligaciones de las partes.

I. La Administración asumirá las siguientes obligaciones:

a) La Consejería de Asuntos Sociales se compromete a

financiar la realización del Programa de Intervención por parte de ................................., ascendiendo la aportación económica de la primera a la cantidad de ....................., la cual se imputará con cargo a los créditos disponibles de la aplicación económica ..........................................

b) Designar a los menores que deban ser atendidos.

c) Facilitar el acceso a la información de que se disponga sobre el menor en la medida en que sea necesaria para la actuación que con él deba desarrollar el Equipo Técnico.

d) Prestar la colaboración y asesoramiento técnico que se demande para la mejor consecución de los objetivos que se marquen.

II............................................ al suscribir el presente documento asume las siguientes obligaciones:

a) Desarrollar, a través de la creación del correspondiente Equipo Técnico de Medio Abierto, la actividad que constituye el objeto del Convenio.

Los medios materiales y humanos que hayan de ser empleados para la ejecución del presente Convenio son, en todo caso,

dependientes de la entidad privada; correspondiendo única y exclusivamente a la misma cualquier responsabilidad social, laboral o de otra índole que se derive de aquéllos.

b) La composición del Equipo será comunicada a la Dirección General, que tras valorar la adecuación e idoneidad de los miembros que conforman el citado Equipo de Medio Abierto, deberá dar su visto bueno al mismo. Todo ello, sin interferir la autonomía de las Asociaciones, por un lado, y por otro, sin que en ningún caso implique vínculos de ningún tipo de estos profesionales con la Consejería. El Equipo estará formado como mínimo por 3 profesionales.

c) Aceptar la designación de menores que para su atención indique la correspondiente Delegación Provincial de la

Consejería de Asuntos Sociales.

d) Seguir las directrices marcadas por la Dirección General de Atención al Niño.

e) Suministrar la información que le sea solicitada en orden a la marcha del Convenio.

f) Facilitar la supervisión y seguimiento del trabajo

desarrollado con los menores.

g) Comunicar inmediatamente a la Delegación Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales correspondiente, cualquier incidencia que afecte a los menores atendidos.

h) Guardar el más estricto sigilo sobre la información obtenida de los menores objeto de su intervención.

i) Elaborar semestralmente una memoria descriptivo-valorativa sobre el desarrollo del trabajo con los menores, la cual deberá remitirse a la Dirección General de Atención al Niño.

j) Mantener las relaciones derivadas del Convenio o de los menores objeto de atención, exclusivamente a través de los órganos de la Consejería de Asuntos Sociales.

k) Elaborar respecto de cada menor los informes técnicos correspondientes, así como remitir mensualmente las

estadísticas de aquellos menores que hayan sido atendidos por el Equipo durante ese período de tiempo.

l) Cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 16 de la Orden de .... de ............... de 1998, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se regulan y convocan

subvenciones para la realización de programas de apoyo en la ejecución de medidas judiciales sobre menores en medio abierto.

Cuarta. Seguros de responsabilidad civil y de accidentes. ..................................... se compromete a suscribir una póliza de seguros de responsabilidad civil, así como una de accidentes para los menores asignados por la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Asuntos

Sociales.

A) La póliza de seguro de responsabilidad civil tendrá por objeto sustituir al asegurado en las indemnizaciones

pecuniarias que pudieran corresponderle por habérsele declarado civilmente responsable de los daños causados a terceros, en sus personas o en sus bienes, por parte de menores que como consecuencia de una resolución o indicación judicial, se encuentren cumpliendo alguna medida de las que se ejecutan en medio abierto, al amparo de lo dispuesto en la Ley

Orgánica/1992, de 5 de junio.

La póliza cubrirá la responsabilidad civil por los daños causados por los menores a terceros cuando se encuentren realizando alguna actividad con los miembros del Equipo de Medio Abierto, o programada por los mismos.

Al tratarse de una actividad móvil, puesto que no se va a desarrollar en un lugar físico concreto, la póliza a suscribir deberá cubrir toda actividad realizada por los componentes del Equipo con el menor, ya sea en desplazamientos en vehículos, viajes culturales, excursiones y cualquier otro de análoga naturaleza.

El ámbito del seguro deberá abarcar todo el territorio

nacional, siendo la póliza de vigencia anual, prorrogable tácitamente, salvo pacto en contrario.

B) La póliza de seguro de accidentes garantizará el pago de las indemnizaciones previstas para aquellos menores que, como consecuencia de una resolución o indicación judicial se encuentren cumpliendo alguna de las medidas que se ejecuten en el medio abierto, sufran un accidente que les ocasione lesión corporal producida por una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad de los mismos, cuando estén siendo atendidos por algún componente del Equipo de Medio Abierto, o se encuentre realizando cualesquiera de las actividades programadas por dicho Equipo.

Quinta. Seguimiento y Coordinación.

Al objeto de realizar un adecuado seguimiento de los trabajos desarrollados por el Equipo con los menores, a nivel

provincial, se creará una Comisión de Seguimiento del Convenio, que se reunirá a petición de cualquiera de las partes

integrantes de ella o, en su defecto, al menos una vez cada seis meses, cuya composición y funciones se indica a

continuación.

Composición:

- Un representante de la Dirección General de Atención al Niño.

- Dos representantes del Servicio de Atención al Niño de la Delegación Provincial correspondiente, uno de los cuales hará las veces de Secretario de la Comisión.

- Dos representantes de .......................................

Funciones:

- Conocimiento y seguimiento de las actuaciones llevadas a cabo por el Equipo.

- Valoración y supervisión del grado de ejecución de los mismos.

- Estudio, deliberación y resolución, por mayoría, de cuantas cuestiones se plantean en las distintas reuniones de trabajo que se mantengan para efectuar el seguimiento del Convenio.

- Propuesta de modificaciones o ampliaciones en cuanto a la tipología y número de profesionales que deben formar el Equipo Técnico en futuros Convenios.

- Aprobación de la Memoria para conocer el grado de ejecución y evaluación del contenido y cumplimiento de los fines del presente Convenio.

- Elevación a cada una de las instituciones que suscriben el presente Convenio de cuantas propuestas se consideren

necesarias para el mejor cumplimiento y desarrollo de los fines del mismo.

Independientemente de lo dispuesto en relación con la

Comisión de Seguimiento, a fin de obtener un seguimiento concreto y puntual de la marcha del Convenio, se celebrarán a petición de cualquiera de las partes firmantes, cuantas reuniones de trabajo se consideren necesarias, pudiendo elevarse las dudas que se susciten a dicha Comisión, que las estudiará y debatirá.

Sexta. Régimen de pagos y justificaciones.

La Consejería de Asuntos Sociales, a la firma del presente documento por ambas partes, transferirá a .................. el importe consignado en el apartado a) del número I de la Estipulación Tercera, a la cuenta que siendo de titularidad de aquélla, la misma haya designado al efecto.

Dentro del mes siguiente a la finalización del Convenio, el beneficiario deberá acreditar el empleo dado a los fondos recibidos, debiendo remitir a la Dirección General de Atención al Niño a tal efecto, toda la documentación justificativa de los gastos contraídos al realizar el programa subvencionado.

Séptima. Circunstancias sobrevenidas.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Octava. Vigencia.

El presente Convenio estará vigente desde el día de su firma hasta el día 31 de diciembre del año en que se haya suscrito.

No obstante, el Convenio podrá prorrogarse por nuevos períodos anuales, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes, la cual deberá efectuarse y comunicarse a la otra parte, con una antelación mínima de tres meses a su vencimiento o al de sus prórrogas.

En caso de prórroga, se incorporará al Convenio una

Estipulación Adicional con vigencia exclusivamente para el período prorrogado, en la que se hará constar la cuantía económica de las cantidades que transferirá la Consejería de Asuntos Sociales a la entidad beneficiaria, para la realización del programa durante el nuevo período de vigencia.

Novena. Resolución.

El presente Convenio podrá resolverse por mutuo acuerdo de las partes firmantes o a instancia de cualquiera de ellas por incumplimiento de la otra.

En caso de incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria, la Administración tendrá derecho a la devolución, por parte de aquélla, de las cantidades abonadas hasta ese momento.

Constituye causa de resolución del Convenio la desaparición de cualquiera de las condiciones o requisitos administrativos o técnicos que sirvieron de base a la firma del Convenio.

La Directora General ..................... de Atención al Niño (Entidad beneficiaria)

Fdo.:................. Fdo.: ...............

Descargar PDF