Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 25/07/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 7 de julio de 1998, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se ratifica el Acuerdo adoptado por el Patronato de la Fundación Asilo de San Rafael, instituida en Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), sobre extinción de dicha Fundación.

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Examinado el procedimiento instruido sobre extinción de la Fundación Asilo de San Rafael, instituida en la localidad de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), se han apreciado los siguientes

H E C H O S

Primero. La mencionada Fundación fue constituida en la localidad de Sanlúcar de Barrameda, Cádiz, por doña Victoria Moreno Martínez, mediante testamento otorgado el día 15 de marzo de 1915, ante el Notario don José Luis Ruiz Padanelli, encontrándose clasificada como Benéfico Particular mediante Real Orden de 10 de febrero de 1931.

Los fines de la Fundación, según la mencionada Orden Clasificatoria son los de proporcionar habitación, alimento, vestido, asistencia médico-farmacéutica y cuidado en todas las necesidades materiales y espirituales a los pobres de Sanlúcar de Barrameda y Cádiz.

Segundo. El Patronato de la Fundación se encuentra atribuido, con carácter interino, a la Delegación Provincial del IASS de Cádiz, según Resolución de fecha 22 de octubre de 1981.

Tercero. Por el mencionado Patronato, con fecha 17 de marzo de

1998, se adopta Acuerdo de extinción de la Fundación, en base a la imposibilidad de cumplir los fines fundacionales, por insuficiencia de patrimonio, los cuales dejaron de cumplirse desde finales de los años setenta.

Igualmente, según el acuerdo adoptado, se decide destinar el remanente de bienes de la Fundación, descritos a continuación, a la Fundación Agregación de Fundaciones de la Provincia de Cádiz, cuyo Patronato se encuentra encomendado a la citada Delegación Provincial del IASS en Cádiz.

BIENES DE LA FUNDACION OBJETO DE LIQUIDACION

Imposición por importe de 5.110.000 ptas. en la c/c

2071.1165.40.0000258091, de la entidad Caja San Fernando, sucursal Puertas de Tierra, de Cádiz, más los correspondientes intereses, por importe de 37.242 ptas.

- Saldo por importe de 1.907.359 ptas., en la c/c

2071.1165.40.0021891032, en la mencionada entidad financiera.

Vista la Ley 30/94, de 24 de noviembre; el Real Decreto 316/96, de 23 de febrero y demás disposiciones de general y particular aplicación, los hechos expuestos merecen la siguiente

VALORACION JURIDICA

Primera. De conformidad con lo establecido en el artículo 29.c) de la citada Ley 30/94, es causa legal de extinción de la Fundación, la imposibilidad de realización del fin fundacional.

Segunda. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30.2 de la citada Ley, el supuesto de extinción contemplado en el apartado anterior requerirá Acuerdo del Patronato ratificado por el Protectorado.

Tercera. Por el Patronato de la Fundación se ha acreditado la concurrencia de las causas necesarias para proceder a la extinción de la Fundación, cumpliéndose los requisitos y aportándose la documentación exigida en el citado Real Decreto

316/96, de 23 de febrero.

Cuarta. Según lo establecido en el artículo 31 de la Ley 30/94, así como habida cuenta del remanente de bienes existentes, descritos en el Hecho Tercero de esta Resolución, procede la apertura del procedimiento de liquidación establecido en dicho artículo, debiéndose circunscribir el mismo sólo a la

acreditación, ante este Protectorado, por parte de los

patronatos interesados, de la entrega y correspondiente aceptación de bienes a favor de la Fundación destinataria, Agregación de Fundaciones de la Provincia de Cádiz.

Quinta. Conforme a lo ordenado en el apartado 5º del citado artículo 30, el acuerdo de extinción se inscribirá en el Registro de Fundaciones, debiéndose a tal efecto proceder a la protocolización del mismo mediante el otorgamiento de la correspondiente escritura pública de extinción.

Esta Dirección-Gerencia, de acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley 30/94, de

24 de noviembre y el Decreto 252/88, de 12 de julio, de Organización del IASS.

R E S U E L V E

Primero. Ratificar el Acuerdo de fecha 17 de marzo de 1998, adoptado por el Patronato de la Fundación Asilo de San Rafael, instituida en la localidad de Sanlúcar de Barrameda, Cádiz, sobre extinción de dicha Fundación.

Segundo. Que se proceda a otorgar la correspondiente escritura pública de extinción, con constancia expresa en la misma de los bienes objeto de liquidación, manifestados por el Patronato de la Fundación y recogidos en el Hecho Tercero de esta

Resolución.

Tercero. Que por el Patronato de la Fundación extinguida se aporte a este Protectorado, formalizada la extinción,

documentación acreditativa de la entrega de los bienes

subsistentes de la extinta Fundación, en favor de la Fundación destinataria prevista según el acuerdo adoptado.

Cuarto. Que de la presente Resolución se den los traslados oportunos.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes contado a partir de su publicación, recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales, según faculta el art. 114 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 7 de julio de 1998.- La Directora-Gerente,

Mª Dolores Curtido Mora.

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