Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 06/08/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 22 de junio de 1998, por la que se regulan las prácticas de alumnos universitarios de las facultades de Ciencias de la Educación y Psicología en Centros Docentes no Universitarios.

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La Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, exige prestar una mayor atención a la formación inicial del futuro diplomado y licenciado en las Facultades de Ciencias de la Educación y Psicología (profesorado), de modo que se garantice una integración entre la preparación teórica que ofrecen las Universidades y la preparación práctica de la realidad educativa. Asimismo, los planes de estudios universitarios establecen las prácticas educativas como una parte esencial y obligatoria para la formación de los futuros docentes.

Parece conveniente, pues, establecer mecanismos que garanticen esta formación práctica en centros docentes y otros servicios educativos con la finalidad de completar adecuadamente el perfil profesional del alumnado universitario.

Por otra parte, debe considerarse que la realización de las prácticas de enseñanza ha de sustentarse en una relación tutorial mutuamente beneficiosa, tanto para el profesor tutor como para el alumnado que la recibe.

La colaboración entre las Administraciones Públicas Educativas competentes en las prácticas de enseñanza viene produciéndose desde hace varias décadas. La Orden de 1 de junio de 1994 (BOJA núm. 89, del 15), por la que se regula la realización de las prácticas de enseñanzas de los alumnos y alumnas de Centros Universitarios de Formación del Profesorado de Andalucía sirvió para ordenar este proceso. En ese sentido, la Consejería de Educación y Ciencia y las Universidades Andaluzas firmaron un convenio el 22 de diciembre de 1997 para la realización del «Practicum¯ de Magisterio.

Una vez transcurrido un tiempo de su aplicación y con la experiencia acumulada, parece adecuado proceder a modificar esta regulación integrando los cambios necesarios en aras a asegurar la realización de prácticas.

Por todo ello y visto el informe del Consejo Andaluz de Universidades, esta Consejería de Educación y Ciencia

DISPONE

Artículo 1. Objeto.

1.1. La presente Orden tiene por objeto establecer el marco que regule las prácticas de los alumnos de las facultades universitarias de Ciencias de la Educación y Psicología en los centros docentes de enseñanzas no universitaria sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

1.2. A efectos de lo establecido en el punto anterior son considerados los Centros de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación de Personas Adultas. Igualmente, también se podrán realizar en centros docentes que impartan el primer ciclo de Educación Secundaria y para las áreas y titulaciones específicas se podrán realizar las prácticas en otros servicios educativos.

Artículo 2. Objetivos de las prácticas.

2.1. Para los alumnos universitarios:

a) Las prácticas de enseñanza tiene como objetivo fundamental poner en contacto al alumnado universitario con la realidad profesional a fin de que complete su formación y pueda, además, orientarse con mayor conocimiento de causa hacia su futuro profesional como docente.

b) Conocimiento de los aspectos organizativos, participativos y de funcionamiento de los centros educativos y de los diferentes servicios de apoyo que conforman la realidad escolar.

c) Puesta en práctica de la intervención directa con el alumnado, que le permita la aplicación de las propuestas educativas que, por su carácter abierto y flexible, requerirán de adaptaciones concretas en cada realidad escolar.

d) Conocimiento práctico-reflexivo de la profesión docente en el ejercicio de sus funciones educativas.

2.2. Para los Centros Docentes Universitarios y no

universitarios:

a) Interacción entre el Centro universitario y los Centros Docentes orientada a la formación en la práctica educativa de los estudiantes.

b) Aproximación a la realidad de la formación docente

universitaria más novedosa.

c) Capacidad para orientar la actividad del centro docente hacia modelos de investigación aplicada a la realidad

educativa.

d) Desarrollo de métodos de trabajo colaborativo de los centros docentes con otras realidades que intervienen en la educación, o entre ellos mismos.

e) Capacidad de actualización de los contenidos y metodologías de las diversas áreas o niveles educativos del centro docente.

Artículo 3. Requisitos de las prácticas.

La participación del alumnado universitario en práctica se caracteriza por:

a) La estancia en los centros y/o servicios educativos no comporta para la Consejería de Educación y Ciencia ningún tipo de vínculo o relación laboral.

b) El alumno en prácticas no podrá suplir al profesorado titular, debiendo ser considerado como un colaborador en las distintas tareas educativas.

c) Un tutor no podrá tener más de dos alumnos en prácticas simultáneamente.

d) El número mínimo de estudiantes por Centro, excepto casos excepcionales, debe ser de cinco.

e) El período de prácticas puede cubrir todo el curso escolar, de acuerdo con la planificación elaborada por la Universidad correspondiente y los Centros Educativos.

f) Tendrán preferencia para la realización de las prácticas docentes el alumnado de cursos superiores.

Artículo 4. Participación de los Centros Docentes en las prácticas de alumnos Universitarios.

4.1. Los Centros Docentes y servicios educativos no

universitarios que participen en las prácticas reguladas en la presente Orden se comprometerán a:

a) Recibir a los alumnos que les fueran asignados para las prácticas, facilitándoles la utilización de los materiales didácticos disponibles en el centro y/o servicios e

integrándolos en las distintas actividades educativas.

b) Facilitar la información y el acceso al alumnado en

prácticas sobre la dinámica y funcionamiento de los órganos de gobierno, de coordinación docente y gestión de los centros y/o servicios educativos.

c) Orientarlos en el desarrollo de las actividades

complementarias en los correspondientes programas de prácticas y prestarles la ayuda necesaria.

d) Participar en el seguimiento y la evaluación del alumnado en prácticas.

e) Incorporar al Proyecto de Centro el correspondiente Plan de Prácticas, que tendrá la consideración de núcleo de relación, entre los miembros de la Comunidad Educativa y la Facultad correspondiente.

4.2. Para el cumplimiento de lo dispuesto anteriormente, los centros y/o servicios recibirán un nombramiento como centro colaborador de prácticas docentes que llevará aparejado:

a) Un incremento en la partida correspondiente a gastos de funcionamiento con cargo a los presupuestos de la Consejería de Educación y Ciencia y las respectivas Universidades Andaluzas.

b) Preferencia en la participación de proyectos y programas convocados por la Consejería de Educación y Ciencia y/o Universidades Andaluzas.

c) Desarrollo de acciones formativas por parte del Sistema Andaluz de Formación del Profesorado en colaboración con las Universidades Andaluzas, que permitan la conexión entre los formadores universitarios y el profesorado de los centros docentes y/o servicios de la Consejería de Educación y Ciencia.

Artículo 5. Participación de los Tutores y Coordinadores de los Centros Docentes.

5.1 Los profesionales docentes que ejerzan la labor de tutores y coordinadores del alumnado universitario en prácticas se comprometerán a:

a) Colaborar con el Centro Universitario en el diseño y mejora del Plan de Prácticas.

b) Facilitar al alumnado toda aquella información que sea necesaria para su formación.

c) Orientar al alumnado en prácticas sobre las características del grupo o unidad escolar, sobre el Proyecto Curricular de Centro y su contextualización a la realidad educativa concreta.

d) Colaborar en el diseño y desarrollo de la intervención didáctica de ese alumnado.

e) Participar en la evaluación del alumnado en prácticas.

5.2. Los profesionales docentes seleccionados como tutores, para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden, recibirán:

a) Nombramiento como profesor tutor del alumnado

universitario en prácticas, que tendrá validez a efectos de concursos.

b) Reconocimiento de 20 horas por curso escolar a efectos de cumplimiento de sexenios, como establece la Orden de 5 de marzo de 1998 de la Consejería de Educación y Ciencia.

c) Formación específica, a través de las estructuras del Sistema Andaluz de Formación del Profesorado en colaboración con las Universidades Andaluzas, para la mejor realización de las tareas encomendadas.

d) Asesoramiento continuado durante el período de las

prácticas.

Artículo 6. De la Universidad.

Para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden la aportación de las Universidades Andaluzas se concretan en:

a) Facilitar a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia toda la información necesaria.

b) Colaborar con las Delegaciones Provinciales en la correcta planificación de las prácticas.

c) Facilitar a los centros colaboradores y a los profesores tutores los medios para la participación en el seguimiento y evaluación de las prácticas.

c) Colaborar con los centros docentes con la aportación de la asignación económica que se determine para cada ejercicio presupuestario.

d) Asesorar específicamente a los centros colaboradores y a los profesores tutores.

e) Dar preferencia a los centros colaboradores y profesores tutores en la participación de aquellos programas de formación y proyectos de investigación universitarios relacionados con la docencia.

Artículo 7. De la Administración Educativa.

La Consejería de Educación y Ciencia, a los efectos previstos en la presente Orden, realizará las siguientes actuaciones:

a) Difundir e informar a los centros y/o servicios educativos del contenido de la presente Orden.

b) Valorar a efectos de promoción profesional a los equipos directivos de los centros y profesores tutores de los centros colaboradores.

c) Aumentar a los centros colaboradores la partida de gastos de funcionamiento.

d) Realizar el seguimiento y control de las prácticas.

e) Asesoramiento en la organización escolar para llevar a cabo las prácticas.

f) Posibilitar la integración de los diferentes programas educativos en la realización de las prácticas.

Artículo 8. Comisión Regional de Prácticas de Enseñanza. Para realizar la coordinación y el seguimiento en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía de lo establecido en la presente Orden se constituirá una Comisión Regional de

Prácticas de Enseñanza que estará compuesta por la

Viceconsejera de Educación y Ciencia, un representante de cada una de las Universidades Andaluzas, designados por las mismas, un representante de la Dirección General de Universidades e Investigación y un representante de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

Artículo 9. Comisión Provincial de Prácticas de Enseñanza. Se constituirá una Comisión Provincial de Prácticas de

Enseñanza que estará constituida por:

a) El correspondiente Delegado o Delegada Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia que la presidirá.

b) Dos representantes de la Delegación Provincial designados por el Ilmo. Sr. Delegado Provincial de Educación y Ciencia.

c) Tres representantes de la correspondiente Universidad designados por el Excmo. y Mgfco. Sr. Rector de la misma.

d) Dos Directores de Centros públicos colaboradores, designados por el Ilmo. Sr. Delegado Provincial de Educación y Ciencia.

e) Un funcionario nombrado por el Delegado o Delegada

provincial de Educación y Ciencia, que actuará como secretario con voz pero sin voto.

Las funciones de dicha Comisión Provincial serán las

siguientes:

a) Proponer un Plan Anual de Prácticas de la Provincia.

b) Proponer los Centros Educativos de la provincia para la realización de las prácticas de enseñanza del alumnado de los Centros Universitarios correspondientes.

c) Proponer las acciones formativas para los centros

colaboradores y el profesorado tutor.

d) Realizar un seguimiento del desarrollo de las prácticas de enseñanza en la provincia.

e) Proponer el número de alumnos que pueden adscribirse a cada centro, así como la duración de las prácticas en función de los planes de estudio.

f) Garantizar un sistema de asesoramiento externo del

desarrollo de las prácticas dirigido tanto al profesorado tutor como al alumnado en prácticas.

g) Emitir un informe de evaluación al finalizar las mismas, dirigido a la Consejería de Educación y Ciencia y a la

Universidad correspondiente.

h) Proponer aquellas recomendaciones que, a su juicio, mejoren el funcionamiento de lo establecido en la presente Orden.

i) Velar por el cumplimiento de lo establecido en la presente Orden.

Artículo 10. Procedimiento.

El desarrollo de las prácticas del alumnado universitario se ajustará al siguiente procedimiento:

10.1. En el mes de abril de cada año, las Universidades Andaluzas presentarán a la correspondiente Comisión Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia el número de plazas de prácticas que necesitan para el curso siguiente.

10.2. En función de los datos establecidos en el punto anterior la Delegación Provincial correspondiente establecerá el número mínimo de centros necesarios para cubrir las prácticas de cada Universidad, realizando convocatoria provincial para cubrir la demanda de plazas en prácticas en la primera quincena del mes de mayo.

10.3. Los centros interesados presentarán la correspondiente solicitud, acompañada de compromiso escrito de los tutores implicados y acta del Consejo Escolar donde se apruebe la presentación a dicha convocatoria.

10.4. Caso de no existir centros suficientes en la

convocatoria, la Delegación Provincial podrá designar, en función de las necesidades, los centros que estime oportuno hasta cubrir el número mínimo determinado en el punto 2 de este artículo.

10.5. Criterios de Selección.

La selección de los Centros y/o servicios colaboradores será realizada por el Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia correspondiente, a propuesta de la Comisión Provincial establecida en el artículo 9 de la presente Orden.

La selección de los Centros y/o servicios solicitantes se hará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Distribución geográfica homogénea en el ámbito de la provincia. En todo caso los Centros ubicados en zonas de Actuación Preferente tendrán alumnado en prácticas.

b) Centros donde se lleven a cabo programas educativos de esta Consejería.

c) Centros que lleven a cabo actividades de colaboración con Departamentos, Areas de Conocimiento o profesores de los Centros Universitarios de Formación del Profesorado.

d) Centros con mayor número de tutores.

Artículo 11. Coordinación de las prácticas.

Además de lo establecido en el artículo anterior sobre

funciones de la Comisión Provincial de Prácticas Educativas, se deberá realizar, como mínimo, antes de la puesta en marcha de las prácticas una sesión de coordinación entre el

correspondiente profesorado universitario, el profesorado-tutor y los directores de los Centros colaboradores para la

programación concreta del período de prácticas.

DISPOSICION TRANSITORIA UNICA

Para el curso escolar 1998/1999, los plazos a los que se refiere la presente Orden en su artículo 10, se llevarán a cabo durante el mes de septiembre.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Primera. Queda derogada expresamente la Orden de la

Consejería de Educación y Ciencia de 1 de junio de 1994 (BOJA núm. 89, del 15), por la que se regula la realización de las prácticas de enseñanza de los alumnos y alumnas de Centros Universitarios de Formación del Profesorado de Andalucía.

Segunda. Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o menor rango en lo que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del profesorado y a la Dirección General de Universidades e Investigación a adoptar las medidas

necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la presente Orden en el ámbito de sus respectivas competencias.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de junio de 1998

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia