Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 08/08/1998

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Consejería de Gobernación y Justicia

ANUNCIO de la Delegación del Gobierno de Sevilla, por el que se notifica Resolución de expediente sancionador que se cita. (SAN/ET-75/ 97-SE).

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Examinado en esta Delegación del Gobierno el expediente sancionador de referencia seguido a don Carlos Escudero Calero, con DNI 75.408.392 y domicilio en la calle Las Moreras, número

81, de La Algaba (Sevilla), y sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES

I

Mediante acta de fecha 8 de septiembre de 1997, formulada por la Dirección General de la Policía, se denunció a don Carlos Escudero Calero por tapar deliberadamente la salida natural del quinto novillo, al dar la primera y segunda vara y por seguir picando después de que el Presidente ordenó el cambio de tercio en el espectáculo taurino celebrado el día 7 de septiembre de

1997, en la plaza de toros de la Real Maestranza de Sevilla.

I I

Con fecha 2 de octubre de 1997, fue dictado acuerdo de iniciación del expediente sancionador, nombrándose instructora del mismo.

I I I

En el presente expediente se han seguido los trámites previstos en la legislación vigente en materia de expedientes sancionadores, sin que el interesado haya formulado alegaciones a la propuesta de Resolución dictada el día 2 de febrero del presente año.

HECHOS PROBADOS

I

Del examen del expediente y de la documentación incorporada al mismo resultan probados los hechos referido en el antecedente primero de la presente Resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I

La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencias en materia de espectáculos públicos en virtud del artículo 13.32 del Estatuto de Autonomía aprobado por la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre. La transferencia de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma en esta materia se realizó por el Real Decreto 1677/1984, de 18 de julio y por el Decreto 294/1984, de 20 de noviembre, se asignan a la Consejería de Gobernación y Justicia dichas funciones y servicios.

I I

Los hechos constituyen infracción del artículo 72.4 y 72.7 del Reglamento de espectáculos taurinos, aprobado por el Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, tipificados como falta grave en el artículo 15.k) y 15.s) de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos.

Vistos: Los textos legales citados y demás normativa de general aplicación, esta Delegación del Gobierno ha resuelto sancionar a don Carlos Escudero Calero, con una multa de veinticinco mil pesetas (25.000 ptas.) por la primera infracción y otra de ciento veinticinco mil pesetas (125.000 ptas.) por la segunda, lo que hace un total de ciento cincuenta mil pesetas (150.000 ptas.), de acuerdo con los artículos

18.1.a) y 20 de dicha Ley 10/1991, de 4 de abril.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante la Excma. Sra. Consejera de

Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de mayo de 1998.- El Delegado, José Antonio Viera Chacón.

Nota 1: El importe de la sanción deberá hacerlo efectivo en el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha en que esta Resolución adquiera firmeza en vía administrativa. La referida firmeza se producirá si transcurriese el plazo de un mes, contado desde la fecha de la notificación de la presente Resolución, sin que haya sido interpuesto contra la misma el recurso ordinario a que se hace referencia en el párrafo anterior. En el supuesto de que se interponga el recurso aludido, el plazo señalado de treinta días hábiles para el pago en período voluntario comenzará a contarse desde el día siguiente a la notificación de la Resolución recaída en el mencionado recurso. Transcurridos los citados plazos sin que el pago haya sido efectuado, se

remitirán las actuaciones a la Consejería de Hacienda para iniciación del cobro por vía de apremio.

Adjunto se remite el impreso oficial 046 por si quisiera hacer efectivo el pago de la sanción impuesta en el plazo prevenido en el párrafo anterior, que se llevará a efecto en cualesquiera de las oficinas bancarias de nuestra Comunidad, con posterior remisión a esta Delegación del Gobierno de la Junta de

Andalucía de la hoja que en el referido modelo 046 se establece como «Ejemplar para la Administración¯, al objeto del debido control del abono de referencia.

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