Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 13/08/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 9 de julio de 1998, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, por la que se acuerda declarar Adjudicación Singular la adjudicación de 38 viviendas de las 55 de Promoción Pública que se construyen en San Juan de Azanalfarache (Sevilla), al amparo del expediente SE-91/130.

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El Decreto 51/1996, de 6 de febrero, por el que se regulan las actuaciones contenidas en el II Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1996/1999, establece en su Disposición Adicional sexta que el procedimiento especial de adjudicación de viviendas de Promoción Pública denominado Actuación Singular previsto en el artículo 6º del Decreto 413/1990, de 26 de diciembre, sobre adjudicación de viviendas de Promoción Pública se denominará Adjudicación Singular. Dicho artículo 6º establece la posibilidad de acordar la realización de actuaciones singulares destinadas a solucionar necesidades derivadas de operaciones de remodelación, relocalización y similares o aquellas otras que se consideren de interés social singular por el contenido del procedimiento o los objetivos perseguidos y que afecten a colectivos de poblaciones concretos, con la obligación de incorporar en la resolución las normas de adjudicación específicas ajustadas a las circunstancias de la operación concreta.

La Comisión Provincial de Vivienda de Sevilla, en su sesión celebrada el día 8 de marzo de 1996, acordó elevar a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda propuesta de declarar adjudicación singular, la adjudicación de 38 viviendas de las 55 de Promoción Pública en San Juan de Aznalfarache (Sevilla) que se construyen al amparo del expediente SE-91/130.

Con la adjudicación singular propuesta se pretende proceder al realojo de 38 familias ocupantes en la actualidad de 38 viviendas situadas en San Juan de Aznalfarache que van a ser demolidas por su estado de ruina.

En su virtud, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo

6º del Decreto 413/1990, de 26 de diciembre, y a propuesta de la Comisión Provincial de la Vivienda de Sevilla, esta Dirección General ha tenido a bien resolver lo siguiente:

Primero: Se declara como adjudicación singular la adjudicación de 38 viviendas, de las 55 de Promoción Pública en San Juan de Aznalfarache (Sevilla) construidas al amparo del expediente: SE-91/130.

Segundo: Las viviendas serán adjudicadas de acuerdo con las normas específicas que figuran como Anexo a esta Resolución.

Tercero: La presente disposición entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de julio de 1998.- El Director General, Víctor Pérez Escolano.

NORMAS ESPECIFICAS DE ADJUDICACION EN REGIMEN DE ARRENDAMIENTO DEL GRUPO DE 38 VIVIENDAS DE LAS 55 DE PROMOCION PUBLICA QUE SE CONSTRUYEN EN SAN JUAN DE AZNALFARACHE (SEVILLA) AL AMPARO DEL EXPEDIENTE SE-91/130

Primera: Serán adjudicatarias de estas viviendas unidades familiares ocupantes de 38 viviendas en estado de ruina situadas en las calles Huelva, Cádiz, Córdoba, Granada y Queipo de Llano de San Juan de Aznalfarache.

Segunda: 1. El régimen de adjudicación de las viviendas será el de arrendamiento.

2. Los adjudicatarios deberán reunir los requisitos establecidos en el Decreto 413/1990, de 26 de diciembre, modificados por el artículo 27, apartado 1º, del Decreto

51/1996, de 6 de febrero.

Tercera: Corresponde al Ayuntamiento de San Juan de

Aznalfarache (Sevilla) la elaboración de la lista provisional de adjudicatarios que, una vez aprobada en pleno será remitida, acompañada de toda la documentación, a la Comisión Provincial de la Vivienda de Sevilla.

Cuarta: La aprobación de la lista y la adjudicación de las indicadas viviendas corresponde a la Comisión Provincial de la Vivienda, siguiéndose a partir de entonces el procedimiento regulado en los artículos 14 y siguientes del Decreto 413/1990, de 26 de diciembre.

Dada la urgencia de la situación y conforme al artículo 1º de la Orden de 9 de mayo de 1980 sobre agilización de actuaciones del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, y la promoción directa de viviendas de Protección Oficial se podrá hacer uso del procedimiento de urgencia regulado en el artículo 50 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

Quinta: Las resoluciones de la Comisión Provincial de

Vivienda sobre adjudicación del presente grupo serán

recurribles mediante recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes.