Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 18/08/1998

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Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 20 de julio de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la Resolución adoptada por la Consejera, resolviendo el recurso ordinario interpuesto por don Manuel A. Martos Morales, recaída en el expediente sancionador que se cita. (GR-249/96-M) .

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Manuel A. Martos Morales, en nombre de la empresa instaladora «Mam Automatic, S.L.¯, contra la Resolución del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Granada por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En la ciudad de Sevilla, a veintidós de junio de mil novecientos noventa y ocho.

Visto el recurso ordinario interpuesto y a tenor de los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Mediante Resolución del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Granada, de fecha 10 de diciembre de 1996, previa la instrucción del correspondiente expediente sancionador GR-249/96-M, se impone a la empresa bar "María", titular de don Antonio Pérez Rodríguez, sanción consistente en una multa de cien mil una pesetas (100.001 ptas.) por infracciones a la entonces vigente normativa de juego y apuestas; tipificada una como infracción grave en el artículo

29.1 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y otra como infracción leve en el art. 30.2 de la misma y, respectivamente, en los artículos 46.2 y 36.1 del Decreto 181/1987, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar, y sancionadas conforme a lo dispuesto en los artículos

31.1 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, y 48.1 del Decreto

181/1987, de 29 de julio, y por la que se impone la sanción correspondiente a la infracción más grave producida, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.4 del Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

El expediente tiene su origen en el acta-pliego de cargos levantada en la visita efectuada por la Inspección de Juegos y Apuestas al establecimiento denominado bar "María", sito en C/ Venta A-B-C-, s/n, de Orgiva (Granada), siendo su titular don Antonio Pérez Rodríguez, a efectos de proceder al comiso de la máquina recreativa y de azar tipo B, modelo Cirsa Mini Fruits, serie 92- 7483, que fue precintada el día 29 de octubre de 1996 en el citado establecimiento, según acta-pliego de cargos levantada a las 11,15 horas contra la empresa Mam Automatic, S.L. -expte. 0237-96-M-. La citada máquina fue retirada, por lo que no pudo efectuarse el comiso, formulándose acta de notoriedad y dictándose providencia de iniciación de expediente contra el titular del establecimiento, por los cargos que se recogen a continuación, primero -infracción grave por permitir o consentir expresa o tácitamente la explotación o instalación de la máquina en local no autorizado o mediante personas no autorizadas careciendo de algunos de los requisitos especificados en el apartado 1 del artículo 46 del Reglamento y segundo -infracción leve- por no disponer el local de la autorización de instalación de máquinas.

Segundo. Contra dicha Resolución, notificada el 18 de diciembre de 1996, se presenta escrito de recurso -artículo

110.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común- firmado por el representante de la empresa Mam Automatic, S.L., don Manuel A. Martos Morales, en el que solicita al Delegado de Gobernación en Granada deje sin efecto el expediente sancionador que le ha sido impuesto al local que se relaciona a continuación: Don Antonio Pérez Rodríguez, local Bar María, calle Venta A-B-C-, población Orgiva, provincia Granada, señalando que el expediente

sancionador originado por la máquina modelo Cirsa Mini Fruits, serie núm. 92-7483, debe recaer sobre la empresa operadora número 4.609, de la que es representante el firmante del escrito, manifestando que es la empresa Mam Automatic S.L., la responsable y no el local mencionado anteriormente.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

Es competencia de la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia, en virtud del artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, la resolución de los recursos ordinarios interpuestos al amparo del artículo 114 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra las Resoluciones de los Delegados de Gobernación.

La Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de competencias en materia de resolución de recursos administrativos, le atribuye esta competencia al Ilmo. Sr. Viceconsejero de Gobernación y Justicia.

I I

El escrito de interposición del recurso -se formula como solicitud- de don Manuel A. Martos Morales, que actúa -según precisa- como representante de la empresa Mam Automatic, S.L.; no obstante lo anterior -artículo 110.2 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

interposición del recurso- el error en la calificación del recurso por el recurrente, entendido en un sentido amplio, no será obstáculo para su tramitación siempre que se deduzca su verdadero carácter, es por ello, que mediante la presente Resolución se conoce del escrito recibido, precisando al respecto que su propio tenor literal deja de manifiesto que el aquí recurrente no está legitimado para la interposición toda vez que el expediente -consta en la Resolución impugnadase circunscribe a los cargos formulados contra el titular del establecimiento donde se ubica la máquina, concretamente contra don Antonio Pérez Rodríguez, titular del Bar María, por no disponer el local de la autorización de instalación de máquinas y por permitir o consentir expresa o tácitamente la explotación o instalación de las máquinas en locales no autorizados o mediante personas no autorizadas, careciendo de algunos de los requisitos establecidos en el artículo 46.1 del Reglamento.

Consta en la Resolución recurrida -hecho cuarto- que a la empresa Mam Automatic, S.L., se le ha abierto expediente GR-

237/96, formulándose el cargo de carecer de la preceptiva inscripción de empresa operadora, tipificándose la falta como muy grave y habiéndose remitido propuesta de Resolución al Director General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas de la Consejería de Gobernación y Justicia. En el citado expediente, el sujeto infractor es la empresa citada y en consecuencia ostentaría la condición de recurrente, caso del dictado de la correspondiente Resolución, situación distinta al supuesto que nos ocupa donde la empresa remitente, pese a figurar en el escrito en principio como recurrente, no puede actuar como tal no sólo porque no es el sujeto sancionado en la Resolución que se recurre -no ostenta la titularidad de un derecho subjetivo ni un interés directo personal y legítimo que se vea afectado por la Resolución dictada-, sino también porque el escrito recibido no precisa que actúe en representación de aquél, ni contiene dato alguno del que se pueda inferir que actúe en su representación, por lo que no procede en el caso que nos ocupa la subsanación del escrito presentado en lo referente a la legitimación del recurrente.

Por todo lo anteriormente expuesto, debemos concluir que, al no estar legitimado el recurrente, para interponer un recurso contra la Resolución que sanciona a otra persona -sólo tiene un mero interés genérico en el asunto-, ni constar precisión alguna de la que se pueda inferir que actúa en su

representación, es por lo que procede al amparo de lo dispuesto en el artículo 113.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, declarar la inadmisión del recurso interpuesto por ausencia de legitimación.

Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Decreto

181/1987, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar, y demás normas concordantes de especial y general aplicación, resuelvo por ausencia de legitimación declarar la inadmisión del recurso ordinario interpuesto por don Manuel A. Martos Morales, en representación de la empresa "Mam Automatic, S.L.", contra la Resolución impugnada, que sanciona al establecimiento Bar "María" del que es titular don Antonio Pérez Rodríguez -expte. GR-249/96-M- con multa de cien mil una pesetas.

Contra la presente Resolución -dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones-, que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a este órgano administrativo de conformidad con el art. 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Viceconsejero de Gobernación y Justicia. Por suplencia (Orden 17-6-98). Fdo.: Presentación Fernández Morales¯.

Sevilla, 20 de julio de 1998.- El Secretario General Técnico, Rafael Cantueso Burguillos.

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