Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 22/8/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

DECRETO 166/1998, de 28 de julio, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el Cargadero de Mineral denominado El Alquife, sito en la playa de Las Almadrabillas, Almería.

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I. El art. 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en Materia de Patrimonio Histórico, Artístico, Monumental, Arqueológico y Científico y el art. 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (LPHE), determina que se entenderán como Organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Asimismo, el art. 2 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía atribuye al titular de la Consejería de Cultura de la Administración de la Junta de Andalucía, la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico de Andalucía, siendo, de acuerdo con el art. 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el encargado de proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración, y competiendo, según el art. 1.1 a este último, dicha declaración.

II. La problemática de la explotación minera de fines de siglo pasado y los comienzos de la industrialización del Sur de España tiene unos de sus mejores testimonios en esa obra notable de ingeniería que, en sí misma, contiene avanzados criterios y aportes de la construcción en metal de reconocida trascendencia dentro de la Historia de las Obras Civiles y de Arquitectura.

Por su naturaleza, esta tipología constructiva no fue frecuente y, por la imposibilidad de recuperar su uso original, ha adquirido una singularidad indiscutible digna de ser conservada.

En resumen, el antiguo cargadero «El Alquife¯ es una obra civil singular de gran valor técnico e histórico que amerita ser declarada Bien de Interés Cultural en la categoría de Monumento.

III. La Dirección General de Bienes Culturales, por Resolución de 17 de diciembre de 1984, incoó expediente de declaración de Monumento Histórico Artístico como Bien de Interés Cultural a favor del Cargadero de Mineral denominado «El Alquife¯, situado en la playa de Las Almadrabillas, Almería, según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del Patrimonio Artístico Nacional, siguiendo su tramitación, según lo previsto en dicha Ley; el Decreto de 16 de abril de 1936 y el Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en la Disposición Transitoria Sexta Primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

En la tramitación del expediente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la LPHE, emitieron informe favorable a la declaración la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando y la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Almería.

De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites preceptivos, abriéndose un período de información pública y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y demás interesados.

Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el art. 11.2 del Real Decreto 111/86, de 10 de enero (nueva redacción dada tras la promulgación del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero), procede la declaración de Bien de Interés Cultural de dicho inmueble con la categoría de Monumento, así como, y de conformidad con lo prevenido en la Disposición Adicional Primera de la LPHE, en relación con el art. 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, la inclusión del mismo en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 9.1 y 2 de la LPHE; artículo 11.2 del Real Decreto antes referenciado en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta del titular de la Consejería de Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de julio de 1998,

A C U E R D O

Primero. Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el Cargadero de Mineral denominado "El Alquife", sito en la playa de Las Almadrabillas, en Almería.

Segundo. El entorno afectado por la declaración como Bien de Interés Cultural, categoría Monumento, del Cargadero de Mineral denominado «El Alquife¯, comprende las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados, comprendidos dentro de la linea de delimitación que figura en el plano de "Delimitación del BIC y su entorno", y cuya delimitación literal es la siguiente:

La línea de delimitación parte del extremo Oeste del muelle meridional del puerto deportivo, y corre paralela a este muelle y al de Levante en toda su extensión.

A partir del extremo septentrional del muelle de Levante se quiebra doblemente en ángulo para bordear por el Sur y por el Este la zona aneja oriental del puerto deportivo, y se extiende hasta alcanzar la fachada meridional de las instalaciones del polideportivo de la Junta de Andalucía.

Discurre bordeando la mitad occidental del costado meridional del polideportivo, para proseguir junto al costado de poniente del mismo, que da a la calle Angel Jover.

Cruza la Avenida de Cabo de Gata y prosigue por la calle Angel Jover, paralelamente al costado Occidental de la manzana catastral 84670.

Continúa por la Carretera de Ciudad Jardín a Los Molinos bordeando la parcela 01 de la manzana 84670, y el costado del almacén de mineral de la Compañía Andaluza de Minas, correspondientes a la manzana 85670, hasta enlazar con la línea de delimitación del entorno del contiguo BIC de la Estación de Ferrocarril.

Atraviesa las vías del ferrocarril aproximadamente en sentido Sureste-Noroeste, paralelamente a la línea del entorno del BIC de la Estación del Ferrocarril, hasta desembocar en la carretera N-340 de Cádiz a Barcelona.

Prosigue hacia Poniente, bordeando el cercado de la RENFE, que da a la carretera N-340 y que corresponde a la manzana 89712.

Cruza la carretera N-340 y la desembocadura de la calle Rafael Alberti.

Continúa por la carretera N-340.

Cruza nuevamente la carretera N-340, aproximadamente en sentido Este-Oeste, hasta alcanzar la Avenida de Cabo de Gata.

Prosigue por la calle Sur bordeando por el Este, Sureste y Sur la manzana 80678.

Desde este punto corre junto a la margen derecha de la Rambla de Belén, hasta llegar al mar.

A partir de aquí continúa en el mar una línea virtual que avanza recta, aproximadamente hacia el Suroeste, hasta su intersección con otra línea virtual, que es prolongación de la que bordea el muelle meridional del puerto deportivo, con lo que llegamos al punto de partida.

El inmueble describe una figura poligonal con sus correspondientes coordenadas UTM, siendo éstas las siguientes:

X Y

1. 548500 4076873

2. 548530 4076775

3. 548266 4076711

X Y

4. 548210 4076583

5. 548286 4076547

6. 548230 4076466

7. 548169 4076492

8. 548116 4076369

9. 547832 4076433

10. 547962 4076722

11. 547982 4076712

12. 548044 4076723

13. 548057 4076750

14. 548262 4076750

Tercero. La descripción del bien y la delimitación gráfica de la zona afectada por la declaración son las que se publican como Anexo del presente Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe la interposición de recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de éste, previa comunicación al órgano que dicta este acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 57.2 y 58 de la Ley de 27 de diciembre de 1956, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 28 de julio de 1998

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

A N E X O

Descripción

El muelle o cargadero de «El Alquife¯ es una obra de ingeniería, concebida para utilizarla como medio de transporte, almacenaje y embarque del mineral procedentes de las minas de hierro de Alquife (Granada) por vía marítima. Esta estructura, diseñada como un muelle de agua profunda, permitía al arranque de buques de gran tonelaje, un sistema de almacenaje mineral, que al encontrarse a gran altura, posibilita la descarga por la acción de la gravedad.

La estructura del cargadero consta de dos partes diferenciadas:

- El sistema de acceso.

- El muelle embarcadero.

El sistema de acceso es un viaducto en el que se alternan tramos de estructura metálica realizados con perfiles de acero formando una estructura de celosía perfectamente arriostrada, y tramos de obras de fábrica, formando arcadas de gran luz que descargan sobre fuertes pilas de mampostería revestidas, y con la particularidad de recorrer con sillares alternantes almohadillados las cuatro aristas de las pilas.

Al muelle embarcadero corresponde la mayor densidad estructural, ya que es la parte que debía soportar las cargas del mineral. Este se compone de varios planos; el más bajo constituye la cimentación que aflora del agua en grandes macizos de apoyo, sobre el que arranca el primer cuerpo visible de la estructura, con perfiles metálicos en contacto con el agua, y que sustenta los grandes soportes roblonados que sostienen el resto de la estructura y los arriostramientos que dan estabilidad al conjunto. El tramo final lo constituye un soporte directo del tablero por donde se desplazaba el ferrocarril.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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