Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 25/08/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 3 de agosto de 1998, por la que se concede al Ayuntamiento de Camas (Sevilla) una subvención con carácter excepcional para financiar las obras de reparación de zonas peatonales, muretes y urbanización interior del grupo de 200 viviendas en la barriada de Nuestra Señora de los Dolores de dicha localidad.

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El Plan Andaluz de Vivienda y Suelo de 1996-1999, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de fecha 23 de enero de 1996, establece en sus objetivos programáticos, tanto sociales como instrumentales, «asegurar la máxima articulación y propiciar la mayor corresponsabilidad en la resolución de la problemática local de vivienda¯.

Al ser la urbanización y las viviendas de titularidad municipal, no puede incluirse la intervención propuesta dentro de un programa reglado de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, recogido en el II Plan Andaluz de Vivienda y Suelo, por lo que procede la consideración de excepcional a la subvención solicitada.

El interés público se justifica al considerar que la actuación afecta al barrio de Nuestra Sra. de los Dolores, zona deprimida de la localidad, cuyos habitantes son de bajo nivel adquisitivo; las obras objeto de la subvención restituirán las condiciones de salubridad y habitabilidad de las 200 viviendas.

A la vista de la solicitud del Ayuntamiento de Camas (Sevilla), de una subvención de carácter excepcional para financiar las obras de reparación de zonas peatonales, muretes y urbanización interior del grupo de 200 viviendas en la barriada de Nuestra Sra. de los Dolores de la citada localidad, a propuesta del Director General de Arquitectura y Vivienda, y en virtud de las facultades que me confieren el artículo 10 de la Ley 51/1983, de 19 de julio y artículo 107 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ésta Consejería ha dispuesto:

Primero. Conceder al Ayuntamiento de Camas (Sevilla) una subvención con carácter excepcional por un importe de treinta y nueve millones cuatrocientas sesenta y nueve mil cuatro pesetas (39.469.004 ptas.), con el fin único y exclusivo de que por el mismo se financie la reparación de zonas peatonales, muretes y urbanización interior del grupo de 200 viviendas en la barriada Nuestra Sra. de los Dolores de la citada localidad.

Segundo. El abono se efectuará con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se detallan, siendo las anualidades para su abono las siguientes:

1998: 29.469.004 ptas.

Aplicación: 01.15.00.03.00.76400.33A.7.

1999: 10.000.000 de ptas.

Aplicación: 31-15-00.03.00.76400.33A.1.1999.

Tercero. El Ayuntamiento de Camas (Sevilla) queda obligado a asumir la responsabilidad de la gestión de los fondos que se subvencionan, con sus propios medios técnicos y personales.

Cuarto. La subvención que se concede, lo es en base a lo previsto en el artículo 107, apartado tercero, de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su redacción dada por el artículo 26.2 de la Ley

7/96, de 31 de julio, teniendo consideración excepcional. Los antecedentes y considerandos de esta Orden acreditan debidamente el interés social que justifica la concesión de la subvención que se propone, así como la imposibilidad de la concurrencia.

Quinto. El abono de la subvención que se concede al Ayuntamiento de Camas (Sevilla), de acuerdo con lo establecido en la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1998 en el artículo 18, mediante un primer pago de veintinueve millones cuatrocientas sesenta y nueve mil cuatro pesetas (29.469.004 ptas.), una vez haya sido publicada la correspondiente orden de concesión en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y el importe restante de la subvención, diez millones de pesetas (10.000.000 de ptas.), mediante dos pagos por importe de cinco millones de pesetas (5.000.000 de ptas.), correspondiéndose éstos con la justificación mediante certificaciones por parte del Ayuntamiento de la ejecución del 85 y 100% del presupuesto de obra correspondiente. Conforme al artículo 18 de la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1998, será

obligatoria la justificación de las cantidades entregadas a cuenta antes de sobrepasar el 75% del importe de la subvención.

Sexto. El Ayuntamiento de Camas (Sevilla) queda obligado a la justificación del empleo de la subvención en el plazo máximo de doce meses a partir de su percepción, mediante certificación expedida por el Interventor de Fondos del Ayuntamiento, con el VºBº del Excmo. Sr. Alcalde, de haberse invertido el importe de la misma en los fines para los que ha sido concedida, y en su caso, al reintegro de la misma de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 1998, se deberán justificar las cantidades percibidas a cuenta, antes de que se haya sobrepasado el abono del 75% de la subvención que se concede.

Séptimo. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de esta subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de esta Resolución.

Sevilla, 3 de agosto de 1998

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

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