Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 102 de 02/09/1999

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Gobernación y Justicia

ORDEN de 14 de julio de 1999, por la que se convocan pruebas selectivas, por el sistema de promoción interna, para ingreso en el Cuerpo Superior de Administradores, especialidad Administradores Generales (A.1100).

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En cumplimiento de lo previsto en el Decreto 147/1999, de

22 de junio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 1999, con sujeción a lo dispuesto en el Decreto 214/1997, de 23 de septiembre, por el que se establecen normas para ingreso en Cuerpos o Especialidades de funcionarios de la Administración de la Junta de Andalucía, por el sistema de oposición libre y para las convocatorias de promoción interna, esta Consejería de Gobernación y Justicia, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en virtud de la Ley

6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía; el Decreto 255/1987, de 28 de octubre y el Decreto 315/1996, de 2 de julio, modificado por el Decreto

84/1997, de 13 de marzo, acuerda convocar pruebas selectivas por el sistema de promoción interna para ingreso en el Cuerpo Superior de Administradores, especialidad: Administradores Generales (A.1100).

BASES DE CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 50 plazas en el Cuerpo Superior de Administradores, especialidad Administradores Generales (A.1100), por el sistema de promoción interna.

1.2. A las pruebas selectivas les serán de aplicación la Ley

6/1985, de 28 de noviembre; el Decreto 147/1999, de 22 de junio; el Decreto 214/1997, de 23 de septiembre, y las bases de la presente convocatoria.

1.3. El sistema selectivo de los aspirantes será el de concurso-oposición.

1.4. La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos que se relacionan en el baremo que se establece en el Anexo 2. La puntuación máxima a obtener en esta fase será de 13 puntos. Los méritos alegados y acreditados deberán referirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

1.5. La fase de oposición constará de los ejercicios que se indican a continuación, los cuales tendrán carácter eliminatorio, siendo calificados de 0 a 10 puntos. Será preciso para superar los ejercicios obtener un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos, siendo la calificación de cada aspirante en esta fase la suma de las puntuaciones obtenidas en los citados ejercicios de la oposición. Los ejercicios a realizar son:

- Primero: Consistirá en contestar a un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas sobre el programa de materias aprobado mediante Orden de la Consejera de Gobernación y Justicia de 10 de noviembre de 1997 (BOJA núm., de 20 de noviembre de 1997), por la que se aprueban los programas de materias que habrán de regir para las convocatorias de las pruebas selectivas de ingreso en los Cuerpos y Especialidades de Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía.

- Segundo: Consistirá en la exposición por escrito, durante un tiempo máximo de dos horas, de un tema general relacionado con las materias que integran el programa, y a elegir de entre tres propuestos por el Tribunal. El ejercicio será leído ante el Tribunal en sesión pública, pudiendo aquél dirigirse al candidato al final del mismo para aclarar cuestiones relacionadas con la exposición, valorándose los conocimientos, la claridad y el orden de ideas y la calidad de expresión escrita.

Para esta convocatoria, del temario correspondiente al programa para el acceso al Cuerpo Superior de Administradores,

especialidad Administradores Generales (A.1100), los candidatos quedan eximidos de los temas 1 al 16 y del 96 al 100.

1.6. La calificación final de las pruebas selectivas, que no podrá superar 33 puntos, vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición y, de persistir el empate, por la mayor puntuación obtenida en los ejercicios por orden inverso al de su celebración y, en caso de persistir, atendiendo al orden alfabético determinado en el sorteo efectuado para establecer el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas correspondientes a la presente convocatoria.

1.7. Las pruebas selectivas a las que se refiere la presente convocatoria no se realizarán antes del mes de noviembre de

1999.

1.8. El orden de intervención de los opositores, en aquellos ejercicios que así lo requieran, se iniciará alfabéticamente por el primero de éstos cuyo primer apellido comience por la letra X, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública de 6 de julio de 1999, por la que se publica el resultado del sorteo público celebrado el día 6 de julio de 1999 (BOJA núm., de 13 de julio de 1999).

1.9. En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvlía que lo soliciten, de acuerdo con la base

3.5, las adaptaciones posibles de tiempos y medios para su realización.

1.10. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para

garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos y valorados sin que se conozca la identidad de los aspirantes, quedando automáticamente anulados todos aquellos impresos de examen en los cuales consten marcas o signos de los aspirantes.

1.11. De conformidad con lo dispuesto en la Secciónª, Capítulo I de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, los aspirantes deberán hacer efectiva una tasa de inscripción de 5.411 pesetas, cuyo hecho imponible lo constituye la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria.

La tasa indicada deberá liquidarse utilizando el impreso oficial Modelo 046 de autoliquidación de tasas, del órgano gestor Instituto Andaluz de Administración Pública, aprobado por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1997, que podrá obtenerse en las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en las distintas provincias, y abonarse en cualquier sucursal de las entidades financieras reconocidas como colaboradoras de la Junta de Andalucía que se relacionan en el mismo impreso.

Para su adecuada utilización deberá comprobarse que el impreso contiene los siguientes datos: En el espacio destinado a la Consejería competente: «Consejería de Gobernación y Justicia¯; en la línea de puntos destinada a señalar el órgano gestor del servicio: «Instituto Andaluz de Administración Pública¯; en los recuadros reservados al código territorial del órgano o Consejería competente: El número IA 00 00; en la casilla correspondiente al concepto (04 del impreso): El código 0005; y en la descripción de la liquidación (número 36 del modelo): «Por inscripción en las convocatorias para selección de personal al servicio de la Junta de Andalucía¯. De no recogerse alguno de los datos aludidos deberá ser cumplimentada por el solicitante.

La acreditación del pago de la tasa se realizará adjuntando a la solicitud el ejemplar para la Administración del referido impreso Modelo 046, en el que deberá constar la validación mecánica de la entidad financiera donde se efectúe el ingreso, la sucursal, el importe y la fecha del mismo. La falta de acreditación del pago de la tasa determinará la exclusión del solicitante.

Además, en el espacio reservado a este fin, en el modelo de solicitud contenido en el Anexo 3, deberá consignarse el código numérico identificativo del impreso 046 de autoliquidación de la tasa que se recoge en la parte inferior del código de barras de cada ejemplar (espacio 01 del impreso).

En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.

Procederá la devolución de la tasa que se hubiere exigido cuando no se realice su hecho imponible por causas no

imputables al sujeto pasivo. La exclusión por no cumplir los requisitos o por no aportar los documentos exigidos en la convocatoria no da lugar a la devolución de los derechos de examen.

1.12. Quedarán exentos del pago de la tasa aquellos

solicitantes que acrediten su condición de minusválidos en un grado igual o superior al 33 por ciento, mediante original o copia compulsada del certificado de minusvalía emitido por el órgano competente del Instituto Andaluz de Servicios Sociales u órganos similares de otras Administraciones Públicas, y que se encuentre revisado a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

2. Requisitos de los candidatos.

2.1. Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos los 18 años de edad, y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión del título de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente, o en condiciones de obtenerlo.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

f) Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención el apartado 1.11 de la base anterior.

g) Estar integrados en los Cuerpos de funcionarios propios de la Administración General de la Junta de Andalucía.

h) Acceder desde Cuerpos del Grupo de titulación inmediatamente inferior al del Cuerpo convocado, debiendo poseer una

antig?edad como funcionario de carrera de al menos dos años en el Cuerpo a que se pertenezca. A estos efectos, los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, como funcionario de carrera en otras Administraciones Públicas, en Cuerpos o Escalas del mismo Grupo de titulación desde el que se promociona, serán computables, a efectos de antig?edad, para participar en estas pruebas selectivas. No serán computables sin embargo los servicios previos reconocidos como personal interino o laboral, en cualquiera de las Administraciones Públicas, en el mismo Cuerpo desde el que se aspira, u otros servicios previos similares.

2.2. Todos los requisitos a que se refiere el apartado anterior de esta base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerse hasta el nombramiento como funcionario de carrera.

3. Solicitudes.

3.1. Las solicitudes tendrán que formularse, necesariamente, en el modelo oficial publicado como Anexo de la presente Orden, el cual deberá ser fotocopiado por los aspirantes para su

presentación.

3.2. Las solicitudes, dirigidas al Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz de Administración Pública, se presentarán en el Registro General del citado Instituto, calle Muñoz Torrero, núm., 41003, Sevilla, en el Registro de la Consejería de Gobernación y Justicia, sito en Plaza Nueva, núm., 41001, Sevilla, en las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en cada una de las provincias andaluzas, en la Oficina de la Junta de Andalucía en Madrid, Paseo de la Castellana, 15-2º dcha, en la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas, Avenue Des Arts, 4, 2e. Etage, y en la Subdelegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en el Campo de Gibraltar, calle Agentes Comerciales, 1, entreplanta, Algeciras, en el plazo de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOJA, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos, antes de ser

certificadas.Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado

anteriormente, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente al Instituto Andaluz de Administración Pública.

3.3. Los aspirantes harán constar en la solicitud el sistema de acceso por promoción interna y, asimismo, tendrán que

identificar en la solicitud esta convocatoria de forma

inequívoca, consignando, entre otros extremos, el código A.1100 para el Cuerpo Superior de Administradores, especialidad Administradores Generales.

3.4. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

3.5. Los aspirantes con minusvalía, cualquiera que sea su grado de discapacidad, deberán indicarlo en la solicitud, para lo cual se utilizará el espacio destinado para ello. Asimismo, podrán solicitar, expresándolo en el espacio «Observaciones¯, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la

realización de los ejercicios, cuando sean necesarios.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz de Administración Pública, por delegación de la Excma. Sra. Consejera de

Gobernación y Justicia, dictará Resolución declarando aprobadas las listas de admitidos y excluidos, y las causas de exclusión.

Dicha Resolución se publicará en el BOJA y en ella se señalarán los lugares en los que se encontrarán expuestas al público las listas certificadas.

4.2. Con objeto de posibilitar la subsanación de errores, los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días, contados a partir del siguiente al de publicación de la Resolución antes aludida, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión de la lista de admitidos y excluidos.

4.3. Transcurrido el plazo establecido en la base anterior, dictará Resolución el Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz de Administración Pública, por delegación de la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia, declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos, que se expondrán en los mismos lugares a que hace referencia la base.1.Esta Resolución se publicará en el BOJA y en ella se señalará el lugar de celebración, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición.

4.4. Contra la citada Resolución, que agota la vía

administrativa, cabe interponer recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia, con carácter potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos

116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4.5. Una vez finalizados los ejercicios, el Tribunal publicará la relación de aspirantes conteniendo la valoración provisional de los méritos alegados en la fase de concurso. Los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días para alegar las

rectificaciones pertinentes respecto a la valoración de los méritos alegados. Transcurrido dicho plazo el Tribunal

publicará la relación de aspirantes con la valoración

definitiva de sus méritos, que se expondrá en los mismos lugares a que hace referencia la base.1.

5. El Tribunal.

5.1. El Tribunal de estas pruebas será el que figura en el Anexo 1 de esta Orden.

De conformidad con la Disposición Transitoria Quinta.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, tendrán representación en el Tribunal las Organizaciones Sindicales que forman parte de la Mesa General de Negociación de la Comunidad Autónoma de Andalucía. A estos efectos, por el Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz de Administración Pública se solicitará de cada una de las Organizaciones Sindicales antes aludidas la designación de un representante y su suplente para que se incorpore a las reuniones del Tribunal. Las Organizaciones Sindicales deberán designar su representante en el plazo de quince días naturales contados a partir de la recepción de la notificación del Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz de Administración Pública. Transcurrido dicho plazo sin efectuarse dicha designación, se entenderá que se renuncia al ejercicio de la misma.

5.2. Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

5.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz de Administración Pública, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.5.4. El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá, al menos, la categoría primera de las recogidas en el Anexo del Decreto

54/1989, de 21 de marzo (BOJA núm., de 21 de abril).

5.5. El Tribunal no podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Las propuestas que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.

5.6. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus

resultados.

5.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que serán la única base de su colaboración con el órgano de decisión.

5.8. El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases.

5.9. Corresponde al Tribunal adoptar las medidas precisas para que los aspirantes con minusvalía gocen de similares

condiciones para la realización de los ejercicios de la fase oposición que el resto de los aspirantes, pudiendo requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos competentes.

5.10. Por Resolución del Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz de Administración Pública se procederá al nombramiento de los funcionarios que deban colaborar temporalmente en el desarrollo de los procesos de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los distintos ejercicios que en cada prueba selectiva les atribuya el Tribunal. Este personal estará adscrito a dicho Tribunal y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que éste le curse al efecto.

5.11. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Andaluz de

Administración Pública, calle Muñoz Torrero, núm., 41003, Sevilla.

5.12. El Tribunal se disolverá una vez que la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia haya nombrado funcionarios de carrera a los aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas y cumplan todos los requisitos establecidos en esta convocatoria.

6. Desarrollo de la fase de concurso.

6.1. Los aspirantes cumplimentarán el Anexo, que adjuntarán a su solicitud, en el que procederán a la autobaremación de sus méritos, según el baremo establecido en el Anexo de esta convocatoria.

6.2. Los méritos se valorarán si son alegados y constan en la autobaremación practicada, y se acreditarán documentalmente siempre que no consten inscritos o anotados en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía.

6.3. La justificación documental en la fase del concurso consistirá en aportación de fotocopia bajo el texto «es copia del original¯ firmado por el solicitante, que se responsabiliza de su veracidad. La documentación anexa a la solicitud deberá ir grapada, ordenada y numerada según el orden en que se citan los méritos en el Anexo.

7. Desarrollo de los ejercicios de la fase de oposición.

7.1. Las pruebas selectivas se celebrarán en la ciudad de Sevilla.

7.2. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

7.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan.

7.4. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos necesarios, podrá declarar por sí la oportuna rectificación o, en su caso, proponerla al Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz de Administración Pública para que, previa audiencia del interesado, resuelva por delegación de la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia, y de forma motivada, lo que proceda.

8. Calificación de los ejercicios.

El Tribunal quedará facultado para la determinación del nivel mínimo de respuestas exigido para la obtención de las

calificaciones a que se refiere la base.5, de conformidad con el sistema de valoración que acuerde para cada ejercicio.

9. Lista de aprobados, presentación de documentación, solicitud de destino y nombramientos de funcionarios.

9.1. La lista de aprobados del primer ejercicio se publicará en los mismos lugares a que se hace referencia en la base.1 para exponer la lista de admitidos y excluidos a las pruebas selectivas.

9.2. Finalizados los ejercicios de la oposición, el Tribunal elaborará la relación definitiva de aspirantes seleccionados, que no podrá superar el número de plazas convocadas, por orden de puntuación, en la que constará la calificación de cada uno de los ejercicios, así como la puntuación obtenida en la fase de concurso. Dicha relación se hará pública en los mismos lugares a que se hace referencia en la base.1 y contra ella, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que se haga pública, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia, de conformidad con los artículos y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sin perjuicio de lo anterior, el Presidente del Tribunal enviará copia certificada de dicha relación con propuesta de nombramiento de funcionarios de carrera a la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia.

9.3. La Consejería de Gobernación y Justicia, a través de la Secretaría General para la Administración Pública, resolverá, de acuerdo con las necesidades de ordenación de efectivos, la oferta de vacantes a los aspirantes seleccionados en las pruebas. En ésta figurará, al menos, el mismo número de plazas que aspirantes hayan sido seleccionados. La oferta se anunciará en los lugares a que hace referencia la base.1 y en el BOJA. Los aspirantes seleccionados dispondrán de un plazo de veinte días naturales, a contar desde la publicación de dicha

relación, para presentar en la Dirección General de la Función Pública, sita en Plaza Nueva, núm., 41001, Sevilla, la petición de destino a la vista de las vacantes ofertadas. Los aspirantes con minusvalía, cualquiera que sea su grado de discapacidad, podrán instar en la propia solicitud de destino la adaptación del puesto de trabajo solicitado y que necesariamente requiera.

Las peticiones de destino, que señalarán el orden de

preferencia de los puestos, deberán ir acompañadas de los siguientes documentos, salvo que hubiesen sido inscritos o anotados en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía:

a) Fotocopia del título académico oficial exigido para el ingreso en el Cuerpo, o de la justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos para su obtención, compulsada conforme a lo establecido en el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, y la Orden de la Consejería de Gobernación de 1 de diciembre de 1995 (BOJA núm., de 23 de diciembre).

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibiliten para el servicio.

9.4. Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentasen la documentación, o del exa men de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán sin efecto sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9.5. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia nombrará funcionarios de carrera a los aspirantes que habiendo superado las pruebas selectivas cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria y determinará el plazo para la toma de posesión en los correspondientes destinos. La adjudicación se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados, según el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.

9.6. Los funcionarios que ocupen con carácter definitivo puestos de doble adscripción podrán solicitar la adjudicación del mismo con el mismo carácter de ocupación. En tal caso, quedarán excluidos del sistema de adjudicación de destino por el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.

En caso de optar por continuar en el mismo puesto, se producirá simultáneamente la toma de posesión en dicho puesto como funcionario del nuevo Cuerpo y la declaración en la situación de excedencia prevista en el artículo 29.3.a) de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, en el Cuerpo al que pertenecía con anterioridad.

10. Impugnaciones.

La presente Orden y cuantos actos administrativos se deriven de la presente convocatoria, de sus bases y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero.

Sevilla, 14 de julio de 1999

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

ANEXO 1

Tribunal de las pruebas selectivas por el sistema de promoción interna para ingreso en el Cuerpo Superior de Administradores, especialidad Administradores Generales (A.1100)

Presidente: Don Antonio José Millán Villanueva.

Presidente suplente: Doña Milagros Carrero García.

Vocales titulares:

Don Joaquín Hidalgo Rodrigo de la Peña.

Don Francisco Viguera Lara Barahona.

Doña Aurora Lazo Bernal.

Don Miguel Miranda Carranza.

Vocales suplentes:

Don Juan Manuel Fuentes Doblado.

Doña Gloria Martí García.

Doña Ana Mª Alvarez Fernández.

Doña Herminia Gómez Sancho.

ANEXO 2

BAREMO APLICABLE

a) Grado personal consolidado: El grado personal consolidado y reconocido se valorará hasta un máximo de 4 puntos, en la forma siguiente:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

b) Trabajo desarrollado: El trabajo desarrollado según el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo actualmente desempeñado con carácter definitivo en la fecha de la

convocatoria, o en caso de no terner el funcionario destino definitivo, el último puesto desempeñado con tal carácter, se valorará hasta un máximo de 4 puntos.

c) Antig?edad: La antig?edad se computará por años completos de servicio o fracción superior a seis meses, valorándose hasta un máximo de 4 puntos, a razón de 0,20 puntos por año o fracción superior a 6 meses.

d) Titulación superior a la exigida para el acceso al grupo (Doctorado): 0,5 puntos.

e) Cursos de formación organizados o impartidos por el IAAP:

0,5 puntos (0,25 por curso).

ANEXO 3 Y 4 [VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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