Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 106 de 11/09/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

ACUERDO de 27 de julio de 1999, del Consejo de Gobierno, sobre cumplimiento de la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el recurso núm. 3536/90.

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Por Acuerdo de 19 de febrero de 1990, el Consejo de Gobierno resolvió, por la vía del artículo 180.2 del entonces vigente Texto Refundido de la Ley del Suelo, la ejecución del Proyecto de Construcción de una Planta de Neutralización y Solidificación de Residuos Industriales en el término municipal de Palos de la Frontera, sin que resultara necesario ordenar la iniciación del procedimiento de modificación o revisión del planeamiento urbanístico vigente en el citado Municipio.

El referido Acuerdo, así como el confirmatorio en reposición del mismo son recurridos en vía contencioso-administrativa por la Corporación Local, dando origen al recurso 3536/90 que se sustancia ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Con fecha 13 de octubre de 1992 el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dicta Sentencia que, tras desestimar otras alegaciones de la actora referentes al procedimiento seguido hasta la adopción del acto y a la legalidad sustancial de la ubicación de la actividad, declara la nulidad del Acuerdo al aceptar la contradicción del proyecto con el Plan General de Ordenación Urbana de Palos, ordenando acometer la revisión del mismo para después otorgar la licencia y autorizar la ejecución.

La referida Sentencia es confirmada en Casación por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en Sentencia de 25 de febrero de 1999, que, reconociendo en abstracto la competencia de la Junta de Andalucía para realizar en contra del planeamiento obras urgentes y de excepcional interés público, y frente a la Sentencia recurrida, exige que al tiempo de decidirse la ejecución del proyecto se ordene la iniciación de la modificación del Plan.

Habida cuenta de la concurrencia de las razones de excepcional interés público ínsito en la existencia y ubicación de la obra ya ejecutada, por el papel que la planta desempeña en la gestión de residuos en la Comunidad Autónoma, que hizo procedente su ejecución y demanda su mantenimiento, y del carácter supralocal y comunitario de dicho interés, queda justificada la utilización de la vía extraordinaria contemplada en el artículo 244.2 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio.

Asimismo, la mencionada planta fue sometida, en su momento, al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de

28 de junio, y en el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, habiéndose emitido Declaración de Impacto Ambiental favorable por el órgano competente con fecha 17 de febrero de

1990.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 de la Constitución, 18.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de julio de 1999,

ACUERDA

1. Cumplir en sus propios términos la Sentencia de 13 de octubre de 1992, dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el recurso 3536/90, interpuesto por el Ayuntamiento de Palos de la Frontera contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de fecha de febrero de 1990 (confirmado en reposición por el de 19 de junio del propio año), por el que se resolvió la ejecución del Proyecto de Construcción de una Planta de Neutralización y Solidificación de Residuos Industriales en el término municipal de Palos de la Frontera (Huelva), sin necesidad de ordenar la iniciación del procedimiento de modificación o revisión del planeamiento urbanístico vigente en el citado municipio, de conformidad con lo ordenado por la Sala.

2. Retrotraer el procedimiento al momento en que fue adoptado el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de febrero de

1990.

3. Declarar procedente la ejecución del Proyecto de

Construcción de una Planta de Solidificación y Neutralización de Residuos Industriales en el término municipal de Palos de la Frontera.

4. Ordenar la iniciación del procedimiento de modificación del planeamiento urbanístico vigente en el municipio de Palos de la Frontera, en la zona donde está ubicada la Planta de

Neutralización y Solidificación de Residuos Industriales.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, y en el artículo 3.2 del Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, se exceptúa del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental a la Planta de Neutralización y Solidificación de Residuos Industriales en el término municipal de Palos de la Frontera, dado que la misma fue sometida a dicho trámite de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, y Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, debiendo ajustarse la actuación al Condicionado Técnico que se contiene en la Declaración de Impacto Ambiental aprobada por Resolución del Director General de Calidad Ambiental de la Agencia de Medio Ambiente, hoy Consejería de Medio Ambiente, de fecha 17 de febrero de 1990.

Notifíquese a los interesados a los efectos legales

oportunos, advirtiéndoles que el presente Acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo, excepto en su punto primero, potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su notificación ante el mismo órgano que lo dictó, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10.1.a),

14.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 27 de julio de 1999

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE LUIS BLANCO ROMERO

Consejero de Medio Ambiente

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