Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 108 de 16/09/1999

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE VEJER DE LA FRONTERA

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

BASES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD, MEDIANTE OPOSICION LIBRE DE UNA PLAZA DE POLICIA LOCAL

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante el procedimiento de Oposición, de una plaza de Policía Local más las vacantes que se produzcan hasta el momento de la celebración de las pruebas. Dicha plaza está encuadrada dentro del grupo D, Escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, dotada de sueldos y retribuciones que puedan corresponderle con arreglo a la legislación vigente.

Los aspirantes que sean declarados aprobados deberán superar el correspondiente curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

Segunda. Requisitos.

Para tomar parte en la Oposición, los aspirantes habrán de reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

1º Nacionalidad española.

2º Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta.

3º No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones, con las particularidades señaladas en el Anexo I de estas Bases.

Los opositores deberán presentar antes de la realización del primer ejercicio certificado médico oficial acreditativo de tales circunstancias, así como de que reúnen las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.

4º Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

5º Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

6º No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma Local o Institucional ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas si el interesado lo justifica.

7º Estar en posesión de los permisos de conducción de la clase A2 y Autorización BTP.

8º Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior y las funciones propias del puesto al que se oposita.

Tercera. Presentación de instancias.

Las instancias solicitando tomar parte en la oposición, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al que aparezca el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de 2.000 ptas. serán satisfechos por los aspirantes al presentar la instancia, debiendo adjuntar a la misma el resguardo de haber hecho el ingreso en la Depositaría del Ayuntamiento.

Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el art. 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de admisión de instancias, el Sr. Alcalde aprobará la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de diez días para subsanación de defectos, a tenor del art. 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador se constituirá en la forma siguiente:

Presidente: El de la Corporación o Concejal en quien delegue. Secretaria: La de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue, con voz y sin voto.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación y Justicia.

- Un representante a propuesta de la Delegación de Personal.

- Concejal Delegado de la Policía Local o persona que lo sustituya.

- Un funcionario de carrera designado por el Alcalde.

- Un Psicólogo.

- Un representante del Profesorado Oficial.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes y se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del

Ayuntamiento.

Todos los miembros del Tribunal poseerán igual o superior nivel académico al referido para el desempeño de la plaza que se selecciona.

El Tribunal podrá actual válidamente cuando concurran, al menos, cuatro Vocales titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y de la Secretaria, o de quienes les sustituyan. Las decisiones se adoptarán por mayoría.

Los miembros del Tribunal podrán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en los art. 28 y 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.La categoría de la oposición será la correspondiente al Grupo D.

Sexta. Comienzo y desarrollo de la oposición.

La fecha, hora y lugar en que dará comienzo el primer ejercicio de la oposición será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

El orden de actuación de los aspirantes para aquellos

ejercicios que no puedan desarrollarse de una manera conjunta, se iniciarán por el opositor cuya inicial del primer apellido corresponda a la letra que previo sorteo, se haya obtenido en reunión que con antelación suficiente haya celebrado el Tribunal.

Los opositores serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado, determinará

automáticamente la pérdida de su derecho a participar en los ejercicios y, en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Séptima. Pruebas de la oposición.

Las pruebas selectivas que habrán de superarse serán además de las de carácter físico y psicométrico, otras sobre conocimiento del temario que figura como Anexo II.

Dichas pruebas, que deben asegurar la objetividad y

racionalidad de la selección, serán eliminatorias y estarán divididas en las siguientes fases:

1º De aptitud física, tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de fuerza, agilidad, flexibilidad, velocidad y resistencia del opositor. Se calificará de apto o no apto, siendo eliminatorio el no superar algunas de las pruebas que figuran en el Anexo III. Los opositores deberán presentar antes de la realización de las pruebas físicas certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que le impida el normal ejercicio de sus funciones ni de las pruebas de aptitud física.

2º Psicotécnicas, dirigidas a determinar las aptitudes y actitudes del aspirante para el desempeño del puesto policial. Se calificará de apto y no apto. El examen psicotécnico constará en todo caso de pruebas que evalúen los factores que a continuación se indican:

Intelectuales: Nivel intelectual con un cociente de

inteligencia general superior a la media de la población española.

Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial, y memoria. Atributos que requerirán una puntuación media-alta.

Características de personalidad: Ausencia de patología. Madurez y estabilidad emocional, motivación personal y social,

sociabilidad y flexibilidad. La puntuación requerida será la media, excepto la madurez y estabilidad emocional que deberá ser media-alta.

Cualquier interpretación de los resultados ha de ir

acompañada de una entrevista que apoye las calificaciones obtenidas.

Se entiende por media y alta las de la población general de nuestro país.

3º Conocimientos: Consistirá en la contestación, por escrito de los temas o del cuestionario de preguntas con respuestas alternativas propuesto por el Tribunal para cada materia de las que figuran en el temario de la convocatoria (Anexo II) y la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará

relacionado con el temario. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario, para aprobar, obtener 5 puntos en las contestaciones y otros 5 puntos en la resolución práctica. La calificación final será la suma dividida por 2. Para su realización se dispondrá de 3 horas.

Octava. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramientos.

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación no pudiendo éstos rebasar el número de plazas convocadas y elevará dicha relación a la Presidencia para que proceda a su

nombramiento.

Los opositores propuestos presentarán en la Secretaría de la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales, a partir de la publicación de la lista de aprobados en el tablón de anuncios, los documentos acreditativos de cumplir con los requisitos que para tomar parte en la presente oposición se exigen en la base segunda.

Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, los opositores propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la selección.

Una vez aportada la documentación prevista, los aspirantes seleccionados serán nombrados funcionarios en prácticas, permaneciendo en esta situación hasta tanto superen el

correspondiente curso de formación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

Una vez superado el curso se procederá a su nombramiento como funcionario de carrera, debiendo tomar posesión de su cargo en el plazo de treinta días naturales a contar desde el día siguiente de la notificación del nombramiento.

Si no tomase posesión en el plazo indicado, quedará en

situación de Cesante, perdiendo todos los derechos derivados de su nombramiento.

Novena. Incidencias.

El Tribunal quedará facultado para resolver las dudas que se puedan presentar y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases.

ANEXO I

CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS QUE REGIRAN PARA EL INGRESO EN LOS CUERPOS DE LA POLICIA LOCAL DE ANDALUCIA

1. Talla. Estatura mínima: 1,70 metros los hombres, 1,65 metros, las mujeres.

2. Obesidad-delgadez: Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal,

calculado según la fórmula siguiente:

P.L.= [(Talla en cm-100)+ edad/4] x 0,9

3. Exclusiones definitivas.

3.1. Ojo y visión:

3-1-1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

3.1.2. Queratotomía radial.

3.1.3. Desprendimiento de retina.

3.1.4. Estrabismo.

3.1.5. Hemianopsias.

3.1.6. Discromatopsias.

3.1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los Inspectores médicos, dificulten de manera importante la agudeza visual.

3.2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una

pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo, no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

3.3. Otras exclusiones:

3-3-1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

3.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los Inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.3. Aparato cardio-vascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo de

145 mm/hg en presión sistólica, y los 90 mm/hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los Inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.6. Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

3.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los

Inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función policial.

Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítico de sangre y orina, ...).

ANEXO II

1. La Constitución española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y Deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de los entes públicos: Las Administraciones central, autónoma, local e institucional.

4. Las comunidades autónomas: Constitución y competencias. El estatuto de autonomía para Andalucía: Estructura y

disposiciones generales.

5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración Central y con otras comunidades autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8. El Derecho administrativo y sus fuentes. La Ley y el reglamento.

9. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10. Los recursos administrativos: Concepto y clases. Recursos de alzada, reposición, revisión y súplica.

11. La organización territorial del Estado: La Provincia y el Municipio.

12. La Administración local: Autonomía de los entes locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

14. Potestades de la administración local. Potestad normativa: Reglamentos, Ordenanzas, Bandos. Competencia de los entes locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15. La Función Pública Local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los Policías Locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los Funcionarios Públicos Locales.

16. La actividad de las Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley 1/89, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

17. Ley de Seguridad Vial. El Reglamento de Circulación. Normas generales de circulación. Transportes de mercancías que requieren precauciones especiales.

18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status Rol.

19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

20. La sociedad de masas. Características.

21. Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

ANEXO III

PRUEBAS Y APTITUDES FISICAS PARA EL ACCESO A LA CATEGORIA DE POLICIA

Fuerza flexora.

a) Hombres: Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán

flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas. Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que realizar un mínimo de 8 flexiones.

b) Mujeres: El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente

extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella.

Dos intentos.

Las aspirantes tendrán que mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos.

Salto vertical (hombres y mujeres): Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 cm de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.

Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que alcanzar 52 centímetros los hombres, y 40 centímetros las mujeres.

Salto de longitud: Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo.

Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que superar, 4,50 metros los varones y

3,80 metros las mujeres.

Salto de altura: 1,30 metros para los varones y 1,15 metros para las mujeres, batiendo con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo.

Dos intentos.

Carrera de velocidad (60 metros): El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos.

Dos intentos.

Marcas mínimas: 8"50 para los hombres y 9"50 segundos para las mujeres.

Carrera de resistencia sobre 2.000 metros: El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado.

Dos intentos.

Marcas mínimas: 8'00 minutos para hombres y 9'00 minutos para mujeres.

Vejer de la Frontera, enero de 1999.- El Alcalde, Antonio Jesús Verdú Tello.

Descargar PDF